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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 26/2023

RESOL-2023-26-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2023

VISTO el EX-2020-13739039- -APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del IF-2020-13779720-APN-MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS y BIOQUÍMICOS, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 707/15, conforme surge de los términos y contenidos establecidos en dicho instrumento.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y las facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que la vigencia temporal del aporte solidario referenciado en el Artículo 7º (Artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 707/15) se encuentra limitada a la vigencia del acuerdo de marras.

Que, con relación al aporte con destino al seguro de vida a cargo de los trabajadores, se hace saber a las partes que los empleadores deberán contar con la expresa conformidad de los mismos previo a la implementación de la retención correspondiente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS y BIOQUÍMICOS, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA, por el sector empleador, obrante en las páginas 3/5 del IF-2020-13779720-APN-MT del EX-2020-13739039- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 707/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/01/2023 N° 2951/23 v. 25/01/2023

Fecha de publicación 25/01/2023