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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 30/2023

RESOL-2023-30-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2023

VISTO el EX-2020-30997504-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Delegación Norte) y la empresa MATERIA PRIMA SOCIEDAD ANÓNIMA, celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 3/8 del IF-2020-85097012-APN-DGD#MT del EX-2020-85097005-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con estos actuados, y ha sido ratificado por la empleadora en el RE-2022-83805652-APN-DTD#JGM y por la entidad gremial central en el RE-2022-78994018-APN-DGD#MT, donde solicitan su homologación.

Que asimismo, en el IF-2021-48321118-APN-DGD#MT luce una presentación aclaratoria, debidamente ratificada por la entidad gremial central y la empresa en el RE-2022-78994018-APN-DGD#MT y en el RE-2022-83805652-APN-DTD#JGM de estos actuados.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que respecto a los trabajadores que se desempeñasen bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, deberá observarse la igualdad de trato respecto a otras formas de trabajar, conforme a la normativa vigente, en todo cuanto por derecho corresponda.

Que a su vez, respecto a lo pactado en la Cláusula II. 1.4 en torno a la retención por impuesto a las ganancias, se deja indicado que no constituye materia de homologación, debiendo las partes ajustarse a la normativa que regula tal temática.

Que respecto al compromiso asumido en la Cláusula II. 1. 5 se hace saber que la respectiva prohibición contenida en el Decreto Nº 329/20 ha sido prorrogada por diversos decretos, debiendo estarse a los plazos allí previstos.

Que a su vez, en caso de corresponder las partes deberán tener presentes las disposiciones de la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el IF-2020-30998769-APN-MT de los presentes actuados.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa MATERIA PRIMA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Delegación Norte), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 3/8 del IF-2020-85097012-APN-DGD#MT del EX-2020-85097005-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-30997504-APN-MT, conjuntamente con el listado de personal obrante en el IF-2020-30998769-APN-MT del EX-2020-30997504-APN-MT; ratificados por la entidad central de la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el RE-2020-86932236-APN-DGD#MT del EX-2020-86932409-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-30997504-APN-MT y en el RE-2022-78994018-APN-DGD#MT del EX-2020-30997504-APN-MT; junto con el acta complementaria obrante en el IF-2021-48321118-APN-DGD#MT del EX-2020-30997504-APN-MT; excluyendo de los alcances de la homologación que por la presente se dicta lo estipulado en la Cláusula II. 1.4 del acuerdo.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y listado de personal afectado obrantes en las páginas 3/8 del IF-2020-85097012-APN-DGD#MT del EX-2020-85097005-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-30997504-APN-MT, junto con el listado de personal obrante en el IF-2020-30998769-APN-MT del EX-2020-30997504-APN-MT y el acta complementaria obrante en el IF-2021-48321118-APN-DGD#MT del EX-2020-30997504-APN-MT, conjuntamente con las ratificaciones de la entidad central gremial obrante en el RE-2020-86932236-APN-DGD#MT del EX-2020-86932409-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-30997504-APN-MT y en el RE-2022-78994018-APN-DGD#MT del EX-2020-30997504-APN-MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, acta complementaria y listado de personal homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/01/2023 N° 2956/23 v. 25/01/2023

Fecha de publicación 25/01/2023