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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 33/2023

RESOL-2023-33-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2023

VISTO Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, lo actuado en el Expediente N° 01267-58, que integra el Acta N° 569, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda Persona Física o Jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) la Licencia de Operación de la instalación LABORATORIO DE ENSAYOS DE SIMULACIÓN DE ACCIDENTES CON VAPOR (LESAV), ubicado en el predio que posee la Gerencia CAREM en Lima, Provincia de Buenos Aires, para el Propósito 2.0- USOS INDUSTRIALES VARIOS.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomendaron dar curso favorable al trámite de solicitud de la Licencia de Operación, que integra el Acta N° 569, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicho trámite y se ha verificado que la instalación correspondiente y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que, conforme surge del Estado de Deuda emitido por el Responsable del SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN, se informó que el solicitante posee deuda, según surge de la Factura N° 0001-00062135.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un Usuario de Material Radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la Tasa Regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que, mediante Nota N° 140060087/22, el Gerente General de la CNEA informó que se encuentra demorado el pago de las Tasas Regulatorias y, en ese sentido, solicitó contemplar en carácter de excepción la prosecución del trámite de la Licencia de Operación de la instalación LABORATORIO DE ENSAYOS DE SIMULACIÓN DE ACCIDENTES CON VAPOR (LESAV), ya que es una instalación relacionada a actividades de calificación de equipos y el objetivo principal de una calificación es demostrar con garantía razonable que un equipamiento importante para la seguridad puede desempeñar su función de seguridad sin experimentar fallas de causa común antes, durante y después de un Evento de base de diseño (DBE).

Que las actividades que se realizan en el LABORATORIO DE ENSAYOS DE SIMULACIÓN DE ACCIDENTES CON VAPOR (LESAV) resultan de interés público y que dichas tareas son imprescindibles para garantizar las funciones de seguridad de los dispositivos/elementos a ser calificados, por lo que propicia la continuidad del trámite como excepción y que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación solicitada.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo y 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 18 de enero de 2023 (Acta N° 3),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) para la instalación LABORATORIO DE ENSAYOS DE SIMULACIÓN DE ACCIDENTES CON VAPOR (LESAV) que integra el Acta N° 569, Aplicaciones Industriales, como excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, según el siguiente detalle:

N° ExpteLicencias de Operación NuevasPropósito
01267-58COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA2.0–USOS INDUSTRIALES

ARTICULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 26/01/2023 N° 3284/23 v. 26/01/2023

Fecha de publicación 26/01/2023