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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 34/2023

RESOL-2023-34-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2023

VISTO Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS – SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, lo actuado en el Expediente N° 00468-02, Actuación N° 7/22, que integra el Acta N° 568, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda Persona Física o Jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que el CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR del HOSPITAL DE CLÍNICAS JOSÉ DE SAN MARTÍN ha solicitado a esta ARN la Renovación de las Licencias de Operación.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud de Renovación de las Licencias de Operación que integran el Acta N° 568, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicho trámite y se ha verificado que la instalación correspondiente y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de pago de Tasa Regulatoria, según surge de las facturas N° 0001-00053766 (2019), 0001-00056306 (2020), 0001-00059929 (2021) y 0001-00053766 (2022).

Que, mediante Nota N° 119668071/22, el Gerente General de la CNEA informó que se encuentra demorado el pago y, en ese sentido, solicitó contemplar en carácter de excepción la prosecución del trámite de la Renovación de las Licencias de Operación, con el fin de que el CENTRO DE MEDICINA NUCLERA DEL HOSPITAL DE CLÍNICAS “JOSÉ DE SAN MARTÍN” continué utilizando material radiactivo con el objeto de diagnosticar y/o realizar tratamiento a pacientes del ámbito nacional portadores de diferentes enfermedades, ya que la falta de continuidad en sus actividades ocasionaría un grave perjuicio a la salud pública.

Que las actividades que se realizan en el CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR DEL HOSPITAL DE CLÍNICAS “JOSÉ DE SAN MARTÍN” resultan de interés público, por lo que se propicia la continuidad de los trámites como excepción y que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de las Licencias de Operación solicitadas.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 18 de enero de 2023 (Acta N° 3),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación de las Licencias de Operación solicitadas por el CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR HOSPITAL DE CLÍNICAS “JOSÉ DE SAN MARTÍN” que integran el Acta N° 568, Aplicaciones Médicas, como excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, según el siguiente detalle:

N° ExpteLicencias de Operación RenovadasPropósito
00468-02HOSPITAL DE CLÍNICAS JOSÉ DE SAN MARTÍN3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS
00468-02HOSPITAL DE CLÍNICAS JOSÉ DE SAN MARTÍN3.2.1-3.2.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO DE CARCINOMA DE TIROIDES

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese al CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR HOSPITAL DE CLÍNICAS “JOSÉ DE SAN MARTÍN”, en su carácter de ENTIDAD RESPONSABLE. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 26/01/2023 N° 3282/23 v. 26/01/2023

Fecha de publicación 26/01/2023