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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 594/2023

DI-2023-594-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2023

VISTO el Expediente: EX-2023-00391187- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia anónima en la localidad de Rosario ante la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) en relación a la comercialización de los productos: “Vinagre artesano de sidra de manzana probiótico vivo vegano”, “Cracker snack de semillas activadas” y “Rawmesan queso rallado vegetal”, marca IKEY Reverencia a la Tierra, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que en este sentido la ASSAL informó que, por Acta de toma de Muestra N° 15442, N° 15443 y N° 15445, tomó muestras reglamentarias de los productos denunciados.

Que del análisis de las muestras, según informes de laboratorio N° 42203, N° 42201 y N° 42202 de la ASSAL, arrojaron resultados “No conforme”, debido a que los rótulos no declaran registros, nombre ni domicilio de la razón social.

Que en consecuencia la ASSAL emitió el Alerta Alimentaria N° 12/2022, categorizada como clase II, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto.

Que a su vez, la ASSAL notificó el Incidente Federal N° 3457 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que dado que el producto “Vinagre artesano de sidra de manzana” se promociona y publicita en plataformas digitales y de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13, 155 del CAA, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°,inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer ala ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos: “Vinagre artesano de sidra de manzana probiótico vivo vegano”, “Cracker snack de semillas activadas” y “Rawmesan queso rallado vegetal”, todos de la marca IKEY Reverencia a la Tierra, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Las imágenes de los rótulos de los productos mencionados se encuentran como anexo registrado con el número IF-2023-04019604-APN-DLEIAER#ANMAT, el que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/01/2023 N° 3356/23 v. 26/01/2023

Fecha de publicación 26/01/2023