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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 10/2023

DI-2023-10-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023

VISTO el EX-2019-38374912-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/15 del IF-2019-38512619-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-38374912-APN-DGDMT#MPYT surge agregado el acuerdo de fecha 24 de abril de 2019 celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIA (F.A.C.A.F.) junto con la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el EX-2019-111364763-APN-MT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-38374912-APN-DGDMT#MPYT, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.) acompaña un nuevo acuerdo y anexo I que surgen agregados en las páginas 3/7 del IF-2019-111475007-APN-MT, que fueran celebrados con fecha 18 de Diciembre de 2019 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIA (F.A.C.A.F.), por el sector empleador; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 2/4 del IF-2020-06732284-APN-MT del EX-2020-06730172-APN-MT que surge agregado al EX-2019-38374912-APN-DGDMT#MPYT, luce un acuerdo de fecha 30 de Enero de 2020 que fuera celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, asimismo, en las páginas 3/5 del IF-2020-07011380-APN-MT del EX-2020-06995657-APN-MT que surge agregado al principal, luce otro acuerdo que fuera celebrado con fecha 30 de Enero de 2020 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIA (F.A.C.A.F.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 3/7 del IF-2019-67040740-APN-DGDMT#MPYT del Expediente de la referencia, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), acompaña un acta Acuerdo Rectificatorio de fecha 22 de Julio de 2019 y Anexo I celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIA (F.A.C.A.F.) junto con la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdos de marras las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 659/13, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en los textos de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que finalmente, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 24 de abril de 2019 celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIA (F.A.C.A.F.) junto con la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.), por el sector empleador, que luce en las páginas 3/15 del IF-2019-38512619-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-38374912-APN-DGDMT#MPYT junto con el Acta rectificatoria obrante en las páginas 3/7 del IF-2019-67040740-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-38374912-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 18 de Diciembre de 2019 celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIA (F.A.C.A.F.), por el sector empleador, que luce en las páginas 3/7 del IF-2019-111475007-APN-MT del EX-2019-111364763-APN-MT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-38374912-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 30 de Enero de 2020 que fuera celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.), por la parte empresaria, que luce en las páginas 2/4 del IF-2020-06732284-APN-MT del EX-2020-06730172-APN-MT que surge agregado al EX-2019-38374912-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 30 de Enero de 2020 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIA (F.A.C.A.F.), por el sector empleador, que luce en las páginas 3/5 del IF-2020-07011380-APN-MT del EX-2020-06995657-APN-MT que surge agregado al EX-2019-38374912-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos identificados en el Artículo 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Disposición.

ARTICULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y escalas homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/01/2023 N° 3143/23 v. 26/01/2023

Fecha de publicación 26/01/2023