Edición del
16 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 9/2023

DI-2023-9-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023

VISTO el EX-2019-16170233- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que bajo la página 1 del IF-2019-53257293- -APN-SECT#MPYT del EX-2019- 16170233- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, por el sector sindical, y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo las páginas 2/4 del IF-2019-53257293- -APN-SECT#MPYT del EX-2019- 16170233- -APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y la escala salarial celebrados entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, por el sector sindical, y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo las páginas 5/6 del IF-2019-53257293- -APN-SECT#MPYT del EX-2019- 16170233- -APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y la escala salarial celebrados entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, por el sector sindical, y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo las páginas 7/8 del IF-2019-53257293- -APN-SECT#MPYT del EX-2019- 16170233- -APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y la escala salarial celebrados entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, por el sector sindical, y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo la página 9 del IF-2019- -53257293- -APN-SECT#MPYT del EX-2019- 16170233—APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, por el sector sindical, y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo las páginas 10/11 del IF-2019-53257293- -APN-SECT#MPYT del EX-2019- 16170233- -APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y la escala salarial celebrados entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, por el sector sindical, y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos instrumentos las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1220/11 “E”, conforme los detalles allí consignados.

Que con respecto a lo pactado en la cláusula cuarta del acuerdo obrante en las páginas 2/4 del IF-2019-53257293- -APN-SECT#MPYT no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 1 del IF-2019-53257293- -APN-SECT#MPYT del EX-2019-6170233- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, por el sector sindical, y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial obrante en las páginas 2/4 del IF-2019-53257293- -APN-SECT#MPYT del EX-2019-6170233- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, por el sector sindical, y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial obrante en las páginas 5/6 del IF-2019-53257293- -APN-SECT#MPYT del EX-2019-6170233- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, por el sector sindical, y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial obrante en las páginas 7/8 del IF-2019-53257293- -APN-SECT#MPYT del EX-2019-6170233- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, por el sector sindical, y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 9 del IF-2019-53257293- -APN-SECT#MPYT del EX-2019-6170233- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, por el sector sindical, y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial obrante en las páginas 10/11 del IF-2019-53257293- -APN-SECT#MPYT del EX-2019-6170233- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, por el sector sindical, y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1220/11 “E”

ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/01/2023 N° 3144/23 v. 26/01/2023

Fecha de publicación 26/01/2023