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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 20/2023

DI-2023-20-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023

VISTO el EX – 2019 – 97670630 – APN –DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3 / 4 del IF- 2019 – 98027946 – APN – DGDMT#MPYT del EX – 2019 – 97670630 – APN –DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por el sector sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), ASOCIACION FEDERAL DE EDITORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFERA), ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA (APTA), PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA EFE SOCIEDAD ANONIMA, AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA SOCIETA COOPERATIVA (ANSA) y THX MEDIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos dispuestos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes han convenido nuevas condiciones económicas conforme los términos allí consignados.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para todos los trabajadores y alcanza a todos los empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de todas las actividades de prensa escrita de diarios, secciones on line de diarios, prensa escrita de revistas, diarios y revistas on line y agencias de noticias nacionales e internacionales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75, la Ley N” 12.908 “Estatuto de Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.

Que cabe señalar que la ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA (APTA) no ha ratificado el acuerdo de autos sin perjuicio de las intimaciones cursadas a tal fin.

Que en tal sentido debe tenerse presente lo normado por el Artículo 5° de la Ley N° 23.546, en cuanto éste dispone: “...cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes...”, extremo de aplicación al caso.

Que corresponde hacer saber a las partes que lo convenido a través de la cláusula 2.3 del acuerdo de autos deberá respetar los alcances establecidos en el Decreto N° 665/19 y guardar observancia del orden público laboral.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último y en atención al ámbito de aplicación personal de los acuerdos alcanzados, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y por el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la Secretaria de Trabajo N° 305/07.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por el sector sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), ASOCIACION FEDERAL DE EDITORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFERA), ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), ASOCIACION DE LA PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA (APTA), PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA EFE SOCIEDAD ANONIMA, AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA SOCIETA COOPERATIVA (ANSA) y THX MEDIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en las páginas 3 / 4 del IF- 2019 – 98027946 – APN – DGDMT#MPYT del EX – 2019 – 97670630 – APN –DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenios Colectivo de Trabajo N° 301/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/01/2023 N° 3181/23 v. 26/01/2023

Fecha de publicación 26/01/2023