Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COLONIA NACIONAL “DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA”

Decreto 49/2023

DCTO-2023-49-APN-PTE - Delegación de facultades y obligaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-06275185-APN-D#CNMO, las Leyes Nros 13.064 y sus modificatorias, 19.337, 26.378, 26.529, 26.657 y 27.360, el Decreto N° 939 del 19 de octubre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, por la Ley N° 19.337 se determinó el carácter de organismo descentralizado de la hoy COLONIA NACIONAL “DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA”, actualmente actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, cuyas funciones se enmarcan dentro de las previsiones del Decreto N° 939/00, por el que se creó el RÉGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA (HPGD).

Que a los efectos de abordar la inclusión social de las personas asistidas por la COLONIA NACIONAL “DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA”, mediante una iniciativa interministerial del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y del MINISTERIO DE SALUD, se ha diagramado la construcción y apertura de CINCUENTA (50) dispositivos residenciales comunitarios destinados a usuarios y usuarias, que actualmente se encuentran alojados y alojadas en pabellones, los que conformarán un barrio inclusivo en cumplimiento de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha otorgado la No Objeción Técnica pertinente.

Que el proyecto que nos ocupa surge en el marco del Plan Estratégico 2021-2023, aprobado por la Resolución N° 569 del 11 de noviembre de 2021 de la Dirección de la COLONIA NACIONAL “DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA”, el cual, a través de sus diferentes ejes, plantea cuáles son las acciones que se llevarán a cabo desde la institución con el objetivo de que todas sus intervenciones se orienten de acuerdo al marco normativo vigente en materia de salud mental y discapacidad intelectual, a saber: Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657; Ley Nº 26.378 que aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; Ley de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado Nº 26.529 y Ley de Aprobación de la Convención Interamericana sobre protección de los derechos humanos de las personas mayores Nº 27.360. Tal marco normativo se encuentra en línea con los más altos estándares nacionales e internacionales respecto de la transformación del paradigma de atención desde un Modelo Asilar, el cual concibe a las personas que reciben tratamiento como objetos de tutela, a un Modelo de Base Comunitaria, cuyo espíritu se funda en la concepción de las personas con problemáticas de salud mental y discapacidad intelectual como sujetos de derechos.

Que para la ejecución del referido proyecto resulta necesaria la articulación integral de procedimientos derivados de la aplicación de la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias, desde la COLONIA NACIONAL “DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA”.

Que por el artículo 2º de la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar las facultades y obligaciones establecidas en dicha ley, en autoridad, organismo o funcionario o funcionaria con autorización legal.

Que, como consecuencia de lo expuesto, corresponde delegar las citadas facultades y obligaciones establecidas en la Ley N° 13.064 y sus modificatorias en la COLONIA NACIONAL “DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA”.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deléganse en la COLONIA NACIONAL “DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a la construcción del proyecto “Construcción de 50 casas en un ‘Barrio Inclusivo’”, que como ANEXO (IF-2023-07183453-APN-DNGSA#MS) forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- El presente acto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2023 N° 3702/23 v. 27/01/2023

Fecha de publicación 27/01/2023