Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 145/2023

RESOL-2023-145-APN-INT#MC

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-53799502- -APN-DAF#INT, la Ley Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, la Resolución Nº RESOL-2020-2-APN-SGYEP#JGM de fecha 2 de marzo de 2020, la Resolución Nº RESOL-2020-418-APN-INT#MC de fecha 16 de abril de 2020 y su modificatoria N° RESOL-2021-745-APN-INT#MC de fecha 8 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramitan las designaciones de las señoras María Paula DEL PRATO (DNI N° 30.844.908), Claudia Fabiana QUIROGA (DNI N° 18.097.349), Sandra Ester FRANZEN (DNI N° 18.478.981) y del señor Raúl Pedro SAGGINI (DNI N° 12.577.061), en el cargo de Representante del Quehacer Teatral Nacional del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el período 2023/2025.

Que por el presente expediente corrieron las actuaciones del llamado a Concurso para la designación de CUATRO (4) cargos de Representantes del Quehacer Teatral Nacional, por el período 2023-2025; de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 10 de la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, en donde establece que serán designados mediante Concurso Público de Antecedentes y Oposición convocados específicamente para cubrir dichos cargos.

Que a través del Acta Nº 653 de fecha 25 de febrero de 2022, el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO resuelve llamar a Concurso Público de Antecedentes y Oposición para cubrir, entre otros, CUATRO (4) cargo de Representante del Quehacer Teatral Nacional, por el período 2023-2025 y fija la fecha de inscripción a dicho Concurso desde el 18 de abril de 2022 al 13 de mayo de 2022 inclusive.

Que mediante el Acta Nº 653 de fecha 25 de febrero de 2022, el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO designa como expertos/as en la especialidad teatral para integrar el Comité de Selección que actuará en dicho Concurso a las siguientes personas: Alicia Adelaida TEALDI (DNI N° 14.568.496), Beatriz del Valle LÁBATTE (DNI N° 12.892.772), Andrés Bartolomé BAZZALO (DNI N° 11.361.551), Armando Ramón DIERINGER (DNI N° 13.636.236), y en cumplimiento del Artículo 2º del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2021-745-APN-INT#MC, invita a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a designar a UN (1) experto/a con experiencia en materia de selección de personal para integrar dicho Comité. Asimismo, designa a Ariel Reinaldo SAMPAOLESI (DNI N° 24.689.582) y Daniela MARTIN (DNI N° 25.209.032), para que en caso de ausencia o remoción por cualquier causa de alguna o alguno de las o los integrantes del Comité de Selección, actúen en calidad de reemplazantes.

Que mediante el Informe N° IF-2022-25430652-APN-DPSP#JGM la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS designa como representante experto titular a Mariano PRILUKA (D.N.I. Nº 17.822.400) y a José Antonio ABAL (D.N.I. Nº 11.455.402) como alterno, para integrar el Comité de selección actuante en el concurso en cuestión. Asimismo, interviene dando por cumplido los recaudos establecidos en el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-2-APN-SGYEP#JGM.

Que mediante las Notas Nros. NO-2022-29437261-APN-INT#MC y NO-2022-79675631-APN-CRRHHO#INT se invitó al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, a efecto de velar por la debida igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, a designar UN/A (1) veedor/a titular y UN/A (1) suplente ante el Comité de Selección.

Que la mencionada convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA N° 34.891 de fecha 31 de marzo de 2022, en el sitio web y las carteleras asignadas específicamente del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, y en el sitio web de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Acta N° ACTA-2022-51992001-APN-CRRHHO#INT de fecha 13 de mayo de 2022, se deja constancia del cierre de la inscripción al Concurso en cuestión; con el detalle de la nómina de inscriptos e inscriptas.

Que a través del Acta Nº 662 de fecha 26 de mayo de 2022, el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO resuelve prorrogar el período de inscripción entre el 6 de junio de 2022 y el 10 de junio de 2022, del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para cubrir CUATRO (4) cargos de Representantes del Quehacer Teatral Nacional, por el período 2023-2025.

Que la mencionada prórroga del período de inscripción fue publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA N° 34.931 de fecha 31 de mayo de 2022, en el sitio web y las carteleras asignadas específicamente del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, y en el sitio web de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Acta N° ACTA-2022-61379162-APN-CRRHHO#INT de fecha 10 de junio de 2022, se deja constancia del cierre de la prórroga de inscripción al Concurso en cuestión; con el detalle de la nómina de inscriptos e inscriptas.

Que la Dirección de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO informó que las y los postulantes inscriptos no se encuentran inhabilitados por este Organismo.

Que por el Acta Nº 1 de fecha 30 de junio de 2022, el Comité de Selección aprobó la metodología del proceso de selección y confeccionó la lista de postulantes admitidos/as y la de no admitidos/as.

Que los listados de postulantes admitidos/as y no admitidos/as fueron exhibidos por TRES (3) días hábiles en las carteleras habilitadas al efecto y en el sitio web del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, constituyendo esta exhibición, notificación fehaciente a todo efecto.

Que de acuerdo al Acta Nº 2 del Comité de Selección, de fecha 30 de junio de 2022, se establecieron los criterios de evaluación y aprobó la planilla de ponderación de la primera etapa, correspondiente a la Evaluación de Antecedentes Académicos y Laborales de las y los postulantes. Asimismo confeccionó la nómina de postulantes aprobados y no aprobados de la primera etapa del concurso.

Que se encuentran debidamente notificados mediante correo electrónico, las y los postulantes convocados a las entrevistas de Evaluación del Perfil Psicológico, y aquellos que no han superado la primera etapa.

Que se encuentra incorporada al expediente mencionado en el Visto, la constancia donde informa que desiste al proceso de selección para UN (1) cargo de Representante del Quehacer Teatral Nacional, de la postulante Cristina Magdalena MOREIRA (D.N.I. Nº 10.893.662), a partir del 14 de julio del 2022.

Que a través del Acta Nº 3 de fecha 2 de agosto del 2022, el Comité de Selección elabora el listado con el resultado de la segunda etapa del proceso concursal correspondiente a la Evaluación del Perfil Psicológico.

Que se encuentran debidamente notificados mediante correo electrónico, las y los postulantes que aprobaron la segunda etapa y fueron convocados a la tercera etapa correspondiente a la Evaluación de Competencias Laborales para el cargo, mediante entrevista laboral.

Que se hallan incorporadas al expediente mencionado en el Visto las constancias presentadas por la postulante María Luisa DIZ (DNI Nº 29.051.271) y el postulante Héctor Rafael SEGURA AVAYU (DNI Nº 17.906.891), por las cuales informan que desisten de su participación al concurso en cuestión, a partir del 22 de agosto y 30 de agosto del corriente, respectivamente.

Que mediante el Acta Nº 4 del Comité de Selección, reunido durante los días 22, 25, 29 y 31 de agosto de 2022, en primer término estableció los criterios de evaluación y aprobó la planilla de ponderación de la tercera etapa, correspondiente a la Evaluación de Competencias Laborales para el cargo, a realizarse mediante una entrevista laboral a cada postulante que superó la primera y segunda etapa del proceso de selección. Luego de ello, efectuó una valoración pormenorizada de los antecedentes de los participantes y de las entrevistas de oposición de las y los concursantes seleccionadas y seleccionados, consignando la calificación final de cada postulante, resultado de la sumatoria del total de puntos de cada una de las etapas, y elaboró el orden de mérito por cada postulante.

Que mediante el Acta Nº 673 de fecha 5 de septiembre de 2022, el Consejo de Dirección toma conocimiento del Acta N° 4 con el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para cubrir CUATRO (4) cargos de Representantes del Quehacer Teatral Nacional, por el período 2023-2025, a fin de dar intervención a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos previstos en el Artículo 10 de la Ley Nº 24.800.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETRÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que mediante la RESOL-2022-1644-APN-INT#MC de fecha 12 de octubre de 2022 se procedió a formalizar el Orden de Mérito resultante, la cual ha sido notificada a los postulantes e informados de los recursos administrativos que tienen a su disposición.

Que se incorpora la impugnación de la señora Sandra CAMILETTI del 15 de setiembre de 2022, contra el Acta N° 673 de fecha 5 de septiembre de 2022 del Consejo de Dirección que toma conocimiento del Acta N° 4 con el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para cubrir CUATRO (4) cargos de Representantes del Quehacer Teatral Nacional, por el período 2023-2025.

Que es dable destacar que el Acta del Consejo de Dirección es un acto preparatorio del procedimiento concursal; y que como acto preparatorio no produce efectos inmediatos y definitivos, razón por la cual no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, no ocasiona indefensión, ni impide la prosecución del procedimiento hasta llegar a la decisión final. Que asimismo, la señora CALMANETTI, no se ha presentado como postulante en el presente concurso, razón por la cual carece de legitimación para intervenir en el procedimiento.

Que también se vincula a los actuados el recurso de reconsideración con reserva de alzada de fecha 31 de octubre de 2022, interpuesto por el señor José Oscar KAIRUZ (DNI N° 14.338.824), en tiempo y forma, en los términos del Artículo 84 del Decreto N°1759/1972 (T.O. 2017) contra la RESOL-2022-1644-APN-INT#MC de fecha 12 de octubre de 2022, en relación a la prórroga del período de inscripción del concurso de representantes del INT, el puntaje que se le otorgara y la falta de cumplimiento del principio de informalismo a favor del administrado.

Que corresponde señalar que atento a haberse registrado algunos inconvenientes técnicos en el trámite de inscripción al Concurso entre los postulantes el Consejo de Dirección, y a partir del Informe elevado por la Coordinación de Editorial, Prensa y Comunicación, el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO mediante el Acta N° 662 de fecha 26 de mayo de 2022, tomó conocimiento de la nota de la Dirección Ejecutiva (NO-2022-52250424-APN-INT#MC- Anexo N° 1), junto con el informe de la Coordinación de Recursos Humanos y Organización (NO-2022-52060073-APN-CRRHHO#INT- Anexo N° 2), así como también del informe técnico (IF-2022-52542953-APN-DE#INT - Anexo N° 3); resolviendo prorrogar el período de inscripción entre el 6 de junio de 2022 y el 10 de junio de 2022 del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para cubrir CINCO (5) cargos de Representantes Provinciales, uno por cada una de las siguientes provincias: CABA, SANTA FE, JUJUY, SANTIAGO DEL ESTERO Y TIERRA DEL FUEGO, período 2023-2027, y CUATRO (4) cargos de Representantes del Quehacer Teatral Nacional, período 2023-2025, que fuera aprobado por el Acta N° 653 de fecha 25 de febrero de 2022 del Consejo de Dirección y formalizado mediante la RESOL-2022-352-APN-INT#MC de fecha 22 de marzo de 2022; para todas las personas que comenzaron el trámite de inscripción, o que comunicaron tener algún inconveniente con la misma.

Que la medida adoptada por el Consejo de Dirección (prórroga) se ha dado en cumplimiento a los principios rectores de los concursos públicos garantizándose la promoción de la concurrencia de interesados, la igualdad y la libre competencia entre postulantes.

Que la medida garantiza el cumplimiento del principio de transparencia en el procedimiento administrativo, evitándose de ese modo la generación de algún vicio en la tramitación.

Que cabe destacar que la mencionada prórroga del período de inscripción fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 34.891, en el sitio web del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y en la cartelera central de ofertas de empleo público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el día 31 de marzo de 2022, en cumplimiento del principio de publicidad de los actos de gobierno.

Que los planteos del recurrente, el señor KAIRUZ, respecto a la actuación del Comité, fueron exhaustivamente analizados nuevamente en el Acta N° 5 del Comité de Selección de fecha 1° de diciembre de 2022, ratificando el puntaje otorgado a los postulantes.

Que corresponde señalar que al recurrente no le asiste razón debido a lo establecido en el Artículo 80 del Decreto Reglamentario N° 1759 del 3 de abril de 1972, que establece que las medidas preparatorias, informes y dictámenes son irrecurribles.

Que en tal sentido las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio, no son recurribles.

Que el acto preparatorio es aquel que no produce efectos inmediatos y definitivos, por cuya razón no decide directa o indirectamente el fondo del asunto de que se trata, no ocasiona indefensión, ni impide la prosecución del procedimiento hasta llegar a la decisión final. De allí que el acto preparatorio que reúna tales características no sería recurrible por no ocasionar un gravamen irreparable.

Que la decisión de la autoridad administrativa competente queda plasmada luego de las intervenciones de las áreas competentes, al dictar el Acto Administrativo.

Que no obstante haber recurrido un acto preparatorio tal como ya se explica precedentemente, tampoco le asiste razón al señor KAIRUZ respecto de la omisión del dictamen jurídico previo a la decisión de la prórroga de la inscripción.

Que los dictámenes jurídicos no son actos administrativos, sino actos internos de la Administración, que implican una actividad preparatoria de voluntad del Administrador, todo ello, en la medida que no producen efectos jurídicos directos a los particulares. Asimismo, constituyen opiniones jurídicas no vinculantes que colaboran para que el funcionario pertinente decida conforme a derecho.

Que la ausencia de dictamen previo a la decisión de la prórroga de la inscripción en el presente procedimiento es salvable porque la cuestión en definitiva era arreglada a derecho, respetando los principios rectores concursales.

Que tal actividad consultiva, que se materializa por medio de la producción de dictámenes, cuya labor no entra en relación con terceros.

Que cada instrumento vinculado a las actuaciones constituye una probanza que acredita cada etapa del procedimiento concursal, acorde con lo establecido por el Reglamento precitado y la normativa transversal aplicable al procedimiento administrativo.

Que es necesario señalar que las actas del Comité de Selección son actos preparatorios e instancias preliminares del procedimiento concursal aprobado por el Reglamento Concurso Representantes Provinciales y del Quehacer Teatral Nacional aprobado mediante la RESOL-2020-418-APN-INT#MC del 16 de abril de 2020, modificado mediante la RESOL-2021-745-APN-INT#MC del 8 de junio de 2021 y que el Acta N° 5 de fecha 1° de diciembre de 2022, fue elaborada por el Comité de Selección, en respuesta a los planteos efectuados por el recurrente y en garantía del debido proceso adjetivo.

Que la actividad del Comité de Selección y el orden de mérito aprobado refleja en autos carácter de razonabilidad, responde en principio a criterios prefijados y se ajusta a lo estipulado por el derecho aplicable, dentro de los parámetros mencionados; el ejercicio de la potestad de la discrecionalidad por parte del mismo se encuentra respaldado por las probanzas adjuntadas en las actuaciones a lo largo del procedimiento de evaluación y valoración desplegado en las distintas etapas, sin que se evidencie arbitrariedad alguna.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tenido la intervención de su competencia, quien oportunamente manifiesta no tener reparos que formular al trámite cumplido desde la estricta apreciación de su competencia técnica.

Que el proceso de selección se ha llevado a cabo conforme a derecho, respetándose los principios de publicidad, igualdad, mérito, transparencia, razonabilidad y del debido proceso adjetivo.

Que el procedimiento concursal se ajusta a lo exigido por la Ley 24800, que se ha dado cumplimiento con los requisitos de publicidad, equidad y transparencia sin incurrir en irrazonabilidad o arbitrariedad alguna y respetando las garantías del debido proceso adjetivo, consagrado por el inciso f) del Artículo 1° de la Ley Nº 19.549.

Que el acto administrativo en cuestión reúne los requisitos esenciales exigidos por el Artículo 7º de la Ley precitada.

Que de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 12 de la Ley Nº 19.549, el acto administrativo goza de presunción de legitimidad y su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus medios, no existiendo motivos para proceder a la suspensión de la ejecución de dicho acto.

Que mediante el Acta Nº 686 de fecha 13 de diciembre de 2022, el Consejo de Dirección toma conocimiento del dictamen IF-2022-133188855-APN-DAJ#INT y en acuerdo con los términos allí vertidos, resuelve rechazar el recurso de reconsideración con alzada en subsidio presentado por el señor José Oscar KAIRÚZ (DNI N° 14.338.824) contra la RESOL-2022-1644-APN-INT#MC del 12 de octubre de 2022; en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 44 del reglamento del Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la cobertura de cargos de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales Argentinas y Representantes del Quehacer Teatral aprobado mediante la RESOL-2020-418-APN-INT#MC de 16 de abril de 2022, modificado mediante la RESOL-2021-745-APN-INT#MC de 8 de junio de 2021; procediendo a la designación CUATRO (4) Representantes del Quehacer Teatral Nacional del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO de conformidad con el orden de mérito aprobado mediante la RESOL-2022-1644-APN-INT#MC del 12 de octubre de 2022.

Que por lo expuesto precedentemente, corresponde rechazar el recurso de reconsideración con reserva de alzada presentado por el señor José Oscar KAIRUZ contra la RESOL-2022-1644-APN-INT#MC del 12 de octubre de 2022.

Que resulta necesario formalizar la designación en el respectivo cargo a las y los postulantes seleccionadas/os de acuerdo al Orden de Mérito oportunamente aprobado mediante la resolución precitada, para garantizar el normal funcionamiento y evitar un grave perjuicio en el desenvolvimiento del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que la financiación de las designaciones que por la presente se aprueba, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997 y la RESOL-2020-418-APN-INT#MC de fecha 16 de abril de 2020, modificado mediante la RESOL-2021-745-APN-INT#MC de 8 de junio de 2021.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rechazar el recurso de reconsideración con reserva de alzada presentado el 31 de octubre de 2022 por el señor José Oscar KAIRUZ (DNI N° 14.338.824) contra la RESOL-2022-1644-APN-INT#MC del 12 de octubre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, pudiendo optar el interesado por presentar el recurso de alzada o iniciar acción judicial de conformidad con lo contemplado por su Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la señora María Paula DEL PRATO (DNI N° 30.844.908), la señora Claudia Fabiana QUIROGA (DNI N° 18.097.349), la señora Sandra Ester FRANZEN (DNI N° 18.478.981) y el señor Raúl Pedro SAGGINI (DNI N° 12.577.061), en el cargo de Representante del Quehacer Teatral Nacional del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, cargo previsto en el Artículo 10 de la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800, desde el 1° de marzo de 2023 y por el término de DOS (2) años.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes interesadas conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Articulo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA, Entidad 117 - INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Ariel Uano

e. 27/01/2023 N° 3473/23 v. 27/01/2023

Fecha de publicación 27/01/2023