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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL

Resolución 1/2023

RESOL-2023-1-APN-SDT#MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2023

VISTO el expediente EX-2023-04212867-APN-DGDYD#MDTYH, las Resoluciones Nros. 19 del 8 de mayo del 2020 y 14 del 19 de enero del 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT; la Disposición Nº 1 del 18 de junio del 2020 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO, la Resolución Nº 23 del 29 de diciembre del 2021 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 19/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se creó el “Plan Nacional de Suelo Urbano”, facultándose por el artículo 7° a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten pertinentes y autorizándola a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la mencionada Resolución.

Que el Plan Nacional de Suelo Urbano comprende el Programa Nacional de Producción de Suelo, el Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Políticas de Suelo y la Mesa Intersectorial de Políticas de Suelo.

Que por medio de la Disposición N° 1/20 de la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo se creó el Programa Nacional de Producción de Suelo, aprobando asimismo su Reglamento Particular.

Que la Resolución N° 14/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT estableció que el Plan Nacional de Suelo será implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, facultándose a la SECRETARÍA a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten pertinentes y autorizándola a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la mencionada Resolución.

Que por el artículo 4° de la Resolución N° 23/21 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, se aprobaron los “Montos Máximos Financiables” aplicables al “Programa Nacional de Producción de Suelo”.

Que el Reglamento Particular del Programa Nacional de Producción de Suelo, aprobado por Resolución N° 23/21 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL incorporó en el punto 4.2.3 la posibilidad de financiamiento de la medición, elaboración y tramitación de los planos de mensura y subdivisión del loteo, hasta su aprobación, registración y amojonamiento.

Que asimismo, se han ponderado diferentes vectores como ser las distintas regiones del país por características bioclimáticas “Patagonia Sur”, “Patagonia Norte”, “Cuyo”, “Noroeste Argentino”, “Noreste Argentino”, “Centro y Área Metropolitana”, condiciones de suelo, fallas geológicas, depresiones naturales y acontecimientos extraordinarios como sismos.

Que a los efectos de cuantificar los “Montos Máximos Financiables” se han ponderado diferentes fuentes como: los valores y precios “testigo” publicados por la Cámara Argentina de la Construcción, Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, Institutos de Estadísticas provinciales, Institutos de la Vivienda provinciales; por lo que, los mismos podrán ser ajustados por esta Secretaría cuando lo estime conveniente.

Que de la experiencia recabada en el tiempo de implementación y, atento a la incorporación de financiamiento del ítem “Mensura y Subdivisión” en el punto 4.2.3 Reglamento Particular del Programa Nacional de Producción de Suelo referido, considerando además las características climáticas y geográficas de las distintas provincias, la evolución de los valores y precios “testigo” utilizados para determinar los “Montos Máximos Financiables”, resulta necesario proceder a la actualización de los mismos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Resolución N° 19/20 y su modificatoria del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Por ello,

El SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución N° 23 del 29 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°: Apruébense los “Montos Máximos Financiables” aplicables al “Programa Nacional de Producción de Suelo”, creado por la Resolución Nº 19/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT que se indican en el Anexo (IF-2023-07105533-APN-DNPSYRD#MDTYH) que integra la presente medida”.

ARTÍCULO 2°. - La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luciano Scatolini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2023 N° 3604/23 v. 27/01/2023

Fecha de publicación 27/01/2023