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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 45/2023

RESOL-2023-45-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2023

Visto el Expediente N° EX-2022-85179323- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.653, Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Resoluciones N° 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 201 del 14 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.653 instituyó el nuevo régimen al que deberá someterse el transporte por automotor de cargas de carácter nacional e internacional en la medida que no se encuentre reglado por convenios internacionales.

Que el artículo 5° de dicha norma establece como Autoridad de Aplicación de dicho régimen al ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a través de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, con las facultades de coordinar, requerir y promover la participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector (inciso L).

Que por la mencionada Ley N° 24.653 se creó el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) en el que debe inscribirse, en forma simple, todo el que realice transporte o servicios de autotransporte de cargas de Jurisdicción Nacional, como actividad exclusiva o no, y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad, proporcionando la información que se le requiera reglamentariamente, la que no debe comprometer la sana competencia comercial; dependiendo, el mentado Registro, de la Autoridad de Aplicación.

Que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) fue creado como herramienta regulatoria del transporte automotor y la logística, a los fines de encuadrar a la actividad en relación a todos los aspectos concernientes a su desenvolvimiento, incluyendo los reglamentarios, los laborales, fiscales, estadísticos, de fomento, entre otros.

Que, por lo expuesto y de conformidad con los objetivos asignados por el Decreto N° 50/2019, modificado por su similar N° 335/2020 y en virtud de los principios de especialidad y especificidad que rigen en la Administración Pública, a través de la Resolución N° 201/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció la conveniencia de que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) funcionara en el ámbito de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE (Artículo 1°).

Que, a través de la resolución citada en el considerando precedente, se le encomendó a dicha Secretaría el diseño, la elaboración y propuesta de la normativa relacionada con el fin de concebir un replanteo estratégico que vuelva a posicionar al referido REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A), como herramienta estadística, organizadora, administradora y reguladora del sistema nacional del autotransporte de cargas de jurisdicción nacional (Artículo 4°).

Que, en el marco de las presentes actuaciones, y en virtud de la instrucción antes aludida, la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE TRANSPORTE DE CARGAS Y LOGÍSTICA dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, elaboró un proyecto de reglamento registado bajo el N° IF-2022-130115095-APN-DETCYL#MTR.

Que la DIRECCIÓN DE DICTAMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante Dictamen Jurídico N° IF-2022-140289207-APN-DD#MTR de fecha 29 de diciembre de 2022, señaló que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE es competente para el dictado de la reglamentación mencionada en el considerando anterior, pero no para la derogación del régimen actualmente vigente, ya que por el “principio de paralelismo de las competencias”, debería ser dejado sin efecto por el órgano que actualmente tenga las mismas atribuciones que en su momento poseía aquel que dicto el acto que se pretende derogar, esto es, el actual MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, de conformidad con el Decreto N° 50/2019 modificado por su similar Decreto N° 335/2020, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE tiene los objetivos de entender en la elaboración y propuesta de las políticas nacionales y planes en materia de transporte automotor, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución; intervenir en la elaboración, implementación y ejecución de planes en materia de transporte de cargas y logística, entendiendo en la regulación y participación de los sistemas registrales y estadísticos del sector; intervenir en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte bajo jurisdicción nacional en sus distintas modalidades; entre otros.

Que, conforme la normativa reseñada, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE es competente en materia de regulación, planificación y de participación en los sistemas registrales de la actividad, por excelencia, el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) y el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, creado por el artículo 3° de la Resolución N° 417/1992 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por lo expuesto, resulta procedente que previo al dictado de la nueva reglamentación que emita la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE conforme la instrucción del Artículo 4° de la Resolución N° 201/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, este Ministerio, deje sin efecto la Resolución N° 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 24.653 y su Decreto Reglamentario N° 1035/2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Derógase la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia, a partir de la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de la reglamentación que dicte la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE conforme la encomienda del Artículo 4° de la Resolución N° 201/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

e. 27/01/2023 N° 3593/23 v. 27/01/2023

Fecha de publicación 27/01/2023