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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución Conjunta 1/2022

Montevideo, 21/12/2022

Visto:

La necesidad de adoptar medidas relativas a la conservación y racional explotación del recurso corvina (Micropogonias furnieri) en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Resultando:

1) Que se encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente aceptable para el año 2023.

2) Que las Delegaciones, teniendo en cuenta la información científica disponible acerca del estado de explotación del recurso, acordaron medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener su sustentabilidad tal como establece el Tratado.

3) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería es menester prever una reserva administrativa dentro de los márgenes de manejo sustentable del recurso.

Considerando:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en el área del Tratado.

2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta Nº 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en considerando 1).

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVEN:

Artículo 1º) Fíjese una captura total permisible de 46.000 toneladas para la especie corvina (Micropogonias furnieri) en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2023.

Artículo 2º) De la captura total permisible establecida en el Artículo 1°, habilítense para la pesca 42.000 toneladas y fíjese una reserva administrativa de hasta 4.000 toneladas, de la que podrá disponerse mediante Resolución fundada.

Artículo 3º) Fíjense los siguientes cupos de distribución para la captura total permisible habilitada en el Artículo 2º.

República Argentina: 21.000 toneladas

República Oriental del Uruguay: 21.000 toneladas

Artículo 4º) Manténgase un seguimiento de la evolución de las capturas, que permita reasignar, en caso de ser necesario, eventuales remanentes de los cupos dispuestos para el año 2023.

Artículo 5º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 6º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Alem García - Diego Tettamanti - Zapicán Bonino - Mariana Inés Llorente

e. 27/01/2023 N° 3567/23 v. 27/01/2023

Fecha de publicación 27/01/2023