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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 49/2023

DI-2023-49-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2023

VISTO el EX-2019-59796271- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2022-307-APN-DNRYRT#MT 24 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del IF-2019-60776843-APN-DGDMT#MPYT y en la página 7 del IF-2019-107779715-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-59796271- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que integran los acuerdos homologados por la Disposición citada en el Visto y registrados bajo los Nº 680/22 y Nº 681/22, celebrados en fecha 27 de junio y 19 de noviembre de 2019, respectivamente, por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CÁMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 492/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de DOS (2) años entre la fecha de celebración de los acuerdos y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2023-06129366-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la DI-2022-307-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 680/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2023-06123725-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la DI-2022-307-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 681/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2023-06125024-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2023 N° 3441/23 v. 27/01/2023

Fecha de publicación 27/01/2023