Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Decreto 54/2023

DCTO-2023-54-APN-PTE - Créase Asignación por Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional.

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2023

VISTO la Ley N° 11.683 (t.o. 1978) y sus modificaciones, la Ley N° 15.265 de creación del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN y el CÓDIGO ADUANERO, y

CONSIDERANDO

Que por la citada Ley N° 15.265 se creó el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN con el propósito de entender en los recursos y demandas que se interpongan con relación a las resoluciones dictadas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), tanto en materia de tributación impositiva como en materia aduanera (DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS -DGA), por ende el personal jurisdiccional goza de una especialización técnica cuya intervención posee significativa importancia en la dilucidación de las cuestiones litigiosas.

Que el mencionado TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN para su organización, funcionamiento y para un desempeño ágil y adecuado a sus particulares características requiere de personal especializado, en atención a las características particulares del organismo.

Que atento al nuevo esquema tributario, corresponde jerarquizar y estimular mediante la asignación de un fondo especial al personal del referido TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN por la tarea jurisdiccional y administrativa específica que lleva adelante el mismo.

Que la especificidad y la peculiaridad del Organismo, en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la singularidad de las tareas que realiza su personal, lo distinguen, dada sus particulares características en el ámbito de la Administración Pública Nacional. Dichos funcionarios y dichas funcionarias se caracterizan por la especialización en materia tributaria y/o aduanera.

Que resulta menester crear una asignación de pago que retribuya al personal permanente y no permanente que se desempeñen en la elaboración de antecedentes jurisprudenciales para la resolución de cuestiones litigiosas en la esfera administrativa, tanto en materia tributaria como aduanera.

Que es intención del GOBIERNO NACIONAL jerarquizar, entre otras, las funciones Jurisdiccionales en materia fiscal y aduanera del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin.

Que ha tomado la intervención de su competencia la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase para el personal del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN una Asignación por Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional, de carácter remunerativo, no bonificable a ser percibida por el personal permanente y no permanente, que desempeñe funciones profesionales responsables de la elaboración de antecedentes jurisprudenciales para la resolución de recursos tendientes a dirimir conflictos en materia tributaria y/o aduanera.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el alcance y las condiciones para su percepción surgen de las previsiones que se detallan en el ANEXO I (IF-2023-09979551-APN-TFN#MEC) del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Presidente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN a establecer el procedimiento para la asignación del concepto que se crea por artículo 1° del presente, previa intervención favorable de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el 1° de febrero de 2023.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, SAF 620.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2023 N° 3893/23 v. 30/01/2023

Fecha de publicación 30/01/2023