Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LAGUNA BLANCA

Decreto 55/2023

DCTO-2023-55-APN-PTE - Otórgase reconocimiento.

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-105406357-APN-DGDYD#JGM y la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de reconocimiento de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LAGUNA BLANCA en los términos del artículo 69 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que dicha Institución Universitaria fue creada por la Ley Nº 1714 de la PROVINCIA DE FORMOSA.

Que efectuada la presentación, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN remitió las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) con el fin de que la misma produzca el informe previsto en el artículo 69, inciso a) de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA N° 493 del 19 de diciembre de 2022 se elevó al MINISTERIO DE EDUCACIÓN el informe favorable previsto en el artículo 69 de la Ley N° 24.521, con relación a la solicitud de reconocimiento de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LAGUNA BLANCA.

Que entre los fundamentos de la citada Resolución se destaca que la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LAGUNA BLANCA cuenta con la normativa y los recursos humanos y físicos necesarios para implementar el proyecto institucional y un plan de desarrollo adecuado, mediante las acciones previstas que han sido diseñadas en consonancia con la misión institucional formulada tanto en la Ley de creación como en su Estatuto Académico; que la mencionada Casa de Altos Estudios posee antecedentes pertinentes en función de la trayectoria del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE FORMOSA, antecesor de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LAGUNA BLANCA, aunque debiéndose prestar especial atención al proceso de transición entre ambas instituciones en pos del desarrollo de una identidad institucional; que la misión y objetivos previstos se corresponden con las funciones básicas de las instituciones universitarias señaladas en el artículo 28 de la Ley N° 24.521, como así también con los requisitos generales de funcionamiento establecidos en el artículo 33 de dicha norma; que las autoridades designadas cuentan con trayectorias destacadas y satisfacen el perfil requerido para cumplir los roles que se les asignan; que el cuerpo docente propuesto posee antecedentes pertinentes para desempeñar sus tareas y resulta adecuado en calidad y cantidad para la puesta en marcha de las carreras que se proponen; que los proyectos y líneas de investigación para los primeros seis años de funcionamiento, así como los programas de extensión son pertinentes, aunque se observa un desequilibrio en relación con el desarrollo de las áreas disciplinarias, por lo que deberán proyectarse más acciones y actividades orientadas a consolidar el área disciplinaria de Desarrollo Sostenible; que la infraestructura, el equipamiento y la biblioteca constituyen un conjunto de recursos adecuados y suficientes y que en relación con la vinculación institucional, si bien los convenios que se mencionan permiten proyectar potencial para el desarrollo de esta función, debería realizarse un esfuerzo por concretar, en los primeros años de funcionamiento de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LAGUNA BLANCA, una red de convenios que le permita a la institución formar parte activa del sistema universitario nacional.

Que por lo expuesto, y de acuerdo con la recomendación de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), corresponde otorgar a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LAGUNA BLANCA el reconocimiento previsto en el artículo 69, inciso a) de Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase reconocimiento a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LAGUNA BLANCA, creada por la Ley Nº 1714 de la PROVINCIA DE FORMOSA, en los términos del artículo 69, inciso a) de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que con el fin de que los títulos que se expidan posean reconocimiento oficial y validez nacional, la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LAGUNA BLANCA deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y los planes de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, previa acreditación por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Jaime Perczyk

e. 30/01/2023 N° 3894/23 v. 30/01/2023

Fecha de publicación 30/01/2023