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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 113/2023

RESOL-2023-113-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023

Visto el Expediente Nro. EX-2023-08715932- -APN-DE#AND, las Leyes Nros. 22.431 y 24.901, y sus modificatorias y complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna. A tal fin, los mismos se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la citada Convención.

Que, a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios, se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Que por el Decreto N° 95/18 fueron transferidas, a la órbita de la ANDIS, las responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones del entonces Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD estableciendo su continuidad, a todos los efectos legales, a través de la Agencia.

Que por el artículo 3 de la Ley Nº 22.431, sustituido por el artículo 8 del Decreto Nº 95/2018, se establece que la ANDIS certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como la orientación prestacional pertinente, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Que el artículo 10 de la Ley N° 24.901 determina que, a los efectos de dicha ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.

Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1193/98, reglamentario de la Ley N° 24.901, determina que el certificado de discapacidad se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información que se incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

Que, desde la ANDIS, se han impulsado y se siguen impulsando diversas medidas y proyectos vinculados con la certificación de la discapacidad, con el objetivo de acercar este derecho fundamental a las personas de todo el país y optimizar los procesos vinculados con su tramitación integral.

Que, ahora bien, resulta menester considerar, analizar, desarrollar y ejecutar medidas y acciones complementarias que profundicen la reducción de barreras y de cargas burocráticas, y que mejoren y fortalezcan el vínculo de la ciudadanía con discapacidad con esta herramienta esencial de acceso a derechos.

Que la creación y ejecución de un Plan integral sobre la materia, permitirá brindar previsión y seguimiento a las acciones ya desarrolladas y a desarrollar por la ANDIS en materia de certificación.

Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios ha elaborado el documento “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la certificación de la discapacidad” -IF-2023-09794005-APN-DE#AND - que servirá como eje rector de las acciones a llevar adelante a través de las diversas unidades sustantivas de la ANDIS cuyas competencias funcionales se vinculan con la implementación del mentado Plan.

Que para el diseño del Plan se ha tenido en cuenta el trabajo articulado de relevamiento efectuado por la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios con las diversas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias, y las opiniones y consideraciones recogidos en los diversos ámbitos institucionales de promoción de derechos de las personas con discapacidad, tales como el Consejo Federal de Discapacidad (COFEDIS) y otros mecanismos de diálogo con la sociedad civil que dispone la ANDIS.

Que, del mismo modo, el Plan fue elaborado haciendo eco de los aportes y reclamos del colectivo de personas con discapacidad a nivel nacional, receptados en el marco de la convocatoria abierta, plural, participativa y federal hacia una Nueva Ley de Discapacidad, impulsada por ANDIS, de conformidad con lo determinado en la Resolución AND N° 249/2022.

Que, en atención a lo expuesto, resulta conveniente aprobar el Plan citado en el Considerando que precede, e instruir la conformación de una Mesa Interdisciplinaria de Implementación, que tendrá a cargo el diseño, desarrollo, implementación, ejecución y seguimiento de las medidas correspondientes.

Que la presente resolución no implica erogación presupuestaria alguna

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/17 y N° 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la certificación de la discapacidad” - IF-2023-09794005-APN-DE#AND.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a las diversas unidades sustantivas con competencias funcionales vinculadas con la implementación del Plan aprobado a través del artículo que precede, la conformación de una Mesa Interdisciplinaria de Implementación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Fernando Gaston Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2023 N° 3761/23 v. 30/01/2023

Fecha de publicación 30/01/2023