Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 41/2023

RESOL-2023-41-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023

VISTO el Expediente EX-2022-109825976-APN-DGA#APNAC, la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 7/2019 y 368/2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita una propuesta formulada por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES tendiente a autorizar un conjunto de instalaciones consistentes en infraestructuras destinadas a la atención de visitantes en jurisdicción de los Parques Nacionales Calilegua, El Rey, Copo, Talampaya, Quebrada del Condorito, Pre Delta, Nahuel Huapi y Lanín.

Que, en ese sentido, el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES dictó la Resolución RESFC-2022-855-APN-D#APNAC por medio de la cual aprobó el listado de las obras de infraestructuras aludidas precedentemente, según el detalle obrante en el Anexo IF-2022-116643247-APN- DNUP#APNAC, que forma parte integrante de la misma.

Que conforme se desprende del referido Anexo, las infraestructuras aprobadas son destinadas, entre otros, a obras tales como proveedurías, módulos sanitarios, cabañas, comedores, restaurante, centro de visitantes, resultando estas indispensables para la correcta atención de visitantes, y necesarias para satisfacer una demanda que se encuentra en continuo crecimiento.

Que las Áreas Protegidas mencionadas cuentan con excepcionales bellezas escénicas y características biológicas que, sumadas a su particular ubicación, hacen que resulte de especial interés para el turismo nacional e internacional.

Que precisamente, el desarrollo de la actividad turística produce efectos positivos potenciando el desarrollo económico de las localidades aledañas a dichas Unidades de Conservación, y favorecen el crecimiento regional de las provincias involucradas.

Que, a su vez, cabe ponderar el efecto positivo que genera contar con infraestructura en términos de diversificación de servicios al público visitante y su consecuente correlato para la satisfacción de numerosas demandas.

Que asimismo, dichas instalaciones facilitan el cumplimiento de los objetivos de conservación, interpretativos, educativos y recreativos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, sin que aquello cause efectos negativos sobre el ambiente natural protegido actualmente bajo la figura de Parque Nacional.

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 22.351 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a autorizar la construcción de instalaciones destinadas a la actividad turística dentro de la categoría de Parque Nacional, en tanto no sea posible prestar desde las Reservas Nacionales una adecuada atención y tales construcciones no signifiquen una modificación sustancial del ecosistema.

Que por el Decreto Nº 368/2019, se asignó la facultad conferida por el aludido Artículo 6º de la Ley Nº 22.351 a la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, o al órgano que en el futuro la reemplace.

Que el Decreto Nº 7/2019 elevó a la citada Secretaría de Gobierno a la categoría MINISTERIO, con el objetivo de “(…) asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros de todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible y en la utilización racional de los recursos naturales (…)”.

Que la Dirección Nacional de Conservación de la Administración de Parques Nacionales opinó que las obras contempladas individual y conjuntamente no significarán una modificación substancial del ecosistema del lugar, por tanto, se ajustan a lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 22.315, teniendo por objetivo ordenar el uso público y mejorar la calidad de la visita.

Que, por consiguiente, se dan las condiciones de excepción que permiten considerar favorablemente la autorización solicitada.

Que los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE han tomado la intervención de sus competencias.

Que el presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 22.351, y sus modificatorias, y en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 368/2019 y 7/2019 del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a convalidar las obras existentes en infraestructura destinada a la atención de los visitantes, en carácter de excepción en jurisdicción de los Parques Nacionales Calilegua, El Rey, Copo, Talampaya, Quebrada del Condorito, Pre Delta, Nahuel Huapi y Lanín, según el detalle obrante en el IF-2022-116643247-APN-DNUP#APNAC, que forma parte integrante de la presente resolucion.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2023 N° 3758/23 v. 30/01/2023

Fecha de publicación 30/01/2023