Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 125/2023

RESOL-2023-125-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-08935581- -APN-CSP#MDS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que, con relación a los compromisos asumidos con los tratados internacionales, la República Argentina reconoce, en forma progresiva, el derecho de toda persona a un nivel de vida digno para sí y su familia, dicho reconocimiento implica, entre otros y en forma progresiva, el acceso a una vivienda adecuada.

Que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece en su Artículo 2º , el compromiso de los Estados Partes en adoptar todas las medidas necesarias (“…especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga…) para lograr progresivamente, la plena efectividad de todos los derechos reconocidos en el Pacto mencionado, entre ellos los establecidos en el Artículo 11 ya citado.

Que, en el mismo sentido, en el Artículo 5º del Pacto mencionado establece que no podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres con el pretexto de que dicho Pacto no los reconoce; menos aún si los reconoce, pero en menor grado y a su vez colisiona con otra norma.

Que, por su parte, el artículo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que las normas deben ser interpretadas de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, por lo cual deben atenderse las necesidades señaladas.

Que además, la República Argentina ha asumido el compromiso, ante la comunidad internacional, para el 2030, de “…lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos, poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad” conforme al objetivo 6.2 de la Agenda 2030 aprobada por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 25 de septiembre de 2015.

Que, asimismo, mediante Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, se estableció que compete a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL, entre otras, las facultades de entender en el diseño de políticas de asistencia social a la población en situaciones de emergencias que se produzcan en el territorio nacional; entender en el diseño y ejecución de proyectos intersectoriales, interjurisdiccionales e interdisciplinarios, relativos a la ejecución de las políticas post emergencia, en el ámbito de su competencia; y de Entender en la definición de políticas sociales integrales de ayuda social a individuos, o pequeños grupos poblacionales, en situación de riesgo inmediato o vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus acciones y recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con competencia en la materia.

Que en este contexto, con el objeto de efectivizar los derechos y compromisos asumidos, se propicia la erradicación, de manera progresiva, de letrinas con el fin de asistir en la emergencia a la población que vive en situación de extrema vulnerabilidad social y/o necesidades básicas insatisfechas. Asimismo, contribuir a poner fin a la defecación al aire libre de conformidad con las metas establecidas en la Agenda 2030.

Que en este sentido, resulta imperiosamente necesario financiar la conformación o fortalecer proyectos de servicios de saneamiento a fin de garantizar el acceso a los mismos de la población en extrema vulnerabilidad.

Que las viviendas con déficit de servicios de saneamiento se encuentran, mayormente emplazadas en terrenos no regularizados en cuanto al aspecto dominial y consolidado un derecho real, sino bajo una relación real.

Que en mismo este sentido, cabe resaltar que la posesión no reviste un carácter documental sino material y que se traduce en el ejercicio del poder de hecho sobre la cosa y exterioriza mediante la publicidad posesoria, entendiendo que en el marco de con las misiones y funciones de este organismo, resulta prioritario atender la situación de vulnerabilidad de las personas que habitan en nuestro país.

Que, en dicho contexto, le corresponde a este Ministerio priorizar a las personas a fin de brindar soluciones a la problemática existente

Que a fin de garantizar el acceso a servicios de saneamiento, las viviendas deben contar con las instalaciones que garanticen el estándar mínimo necesario para acceder a los servicios adecuados, dado que quien la habite debe ser tutelado del mismo modo dado que las viviendas deben presentar un estándar mínimo de instalaciones garantizando de modo progresivo el acceso universal a los servicios de saneamiento.

Que, dado el derecho a garantizar, paulatinamente, las instalaciones mínimas de la población a tutelar, para asegurar el acceso a los servicios de saneamiento ante las situaciones críticas de higiene y salubridad en el marco de los compromisos asumidos por la República Argentina ante la comunidad internacional.

Que, por todo lo expuesto, la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL propicia la creación e implementación del Plan Federal Sanitario “MI BAÑO”, que tiene como objeto brindar soluciones para el acceso a servicios de saneamiento e higiene, en forma progresiva, para personas en situaciones de vulnerabilidad, priorizando la atención en mujeres y niñas; a fin que tengan acceso a servicios básicos, en la medida de la disponibilidad de recursos materiales y financieros, pero brindando la mayor celeridad posible en el marco de la situación existente.

Que la SECRETARIA DE ARTICULACION DE POLITICA SOCIAL, ha intervenido conforme su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en el marco de su competencia.

Que, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia en el marco del Artículo 101 del Decreto N° 1344/2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto 689 de fecha 12 de octubre de 2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Plan Federal Sanitario “MÍ BAÑO” con el objeto de brindar soluciones para el acceso a servicios de saneamiento e higiene, en forma progresiva, para personas en situaciones de vulnerabilidad, priorizando la atención en mujeres y niñas; a fin que tengan acceso a servicios básicos, en la medida de la disponibilidad de recursos materiales y financieros, pero brindando la mayor celeridad posible en el marco de la situación existente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los objetivos, lineamientos generales, y acciones del Plan Federal Sanitario “MI BAÑO”, que como ANEXO, identificado como IF-2023-09889774-APN-CSP#MDS, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°. - Delégase en el titular de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL el carácter de autoridad de aplicación del Plan que por el Artículo 1º se crea.

ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/01/2023 N° 3927/23 v. 31/01/2023

Fecha de publicación 31/01/2023