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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 21/2023

RESOL-2023-21-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-07871561- -APN-SOP#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Resoluciones Nros.12 del 9 de marzo de 2020, 27 del 19 de abril de 2020, unificadas en la Resolución N° 133 del 21 de abril de 2021, 59 del 9 de maro de 2021, 167 del 15 de mayo de 2021, 222 del 23 de junio de 2021, 252 del 6 de agosto de 2021, 269 del 20 de agosto de 2021, 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022, 38 del 11 de febrero de 2022, 164 del 3 de junio de 2022, 385 del 8 de noviembre de 2022 (rectificada por la Resolución N° 405 del 28 de noviembre de 2022), 404 del 18 de noviembre de 2022, 424 del 13 de diciembre de 2022 y 433 del 16 de diciembre de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, así como entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.

Que, en uso de dichas facultades, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS viene desplegando distintas acciones tendientes a impulsar el desarrollo de la obra pública, tanto a nivel nacional, provincial como municipal.

Que, para su concreción, esta Cartera Ministerial ha diseñado y puesto en marcha un conjunto de planes y programas, entre los que cabe señalar el “PLAN ARGENTINA HACE”, creado mediante las Resoluciones Nros. 12 del 9 de marzo de 2020 y 27 del 19 de abril de 2020, unificado por la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”, creado por la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA”, creado por la Resolución Nº 167 del 11 de mayo de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD”, creado por la Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO”, creado por la Resolución N° 252 del 6 de agosto de 2021; el “PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL”, creado por la Resolución N° 269 del 20 de agosto de 2021; el “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA”, creado por la Resolución N° 26 del 2 de febrero de 2022; el “PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS”, creado por la Resolución N° 37 del 10 de febrero de 2022, el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS CLIMÁTICOS”, creado por la Resolución N° 38 del 11 de febrero de 2022 y el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL”, creado mediante la Resolución N° 424 del 13 de diciembre de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la experiencia recogida en el devenir de la ejecución de los proyectos y obras públicas financiados por esta Cartera Ministerial ha evidenciado la conveniencia de introducir modificaciones y mejoras tendientes a optimizar su funcionamiento, relacionadas con la modalidad de readecuar los valores de los contratos de asistencia financiera celebrados con Provincias, Municipios y otros Entes.

Que mediante la Resolución Nº 164 del 3 de junio de 2022, se estableció que ante el acaecimiento de situaciones ajenas a la voluntad de las partes que impacten sobre la ecuación económica financiera considerada al momento de celebración del respectivo convenio específico o de adhesión y pongan en riesgo la ejecución de la obra que constituye su causa, las jurisdicciones locales o Entes financiados pueden solicitar una mayor asistencia financiera, debiendo acreditar la imposibilidad de concluir la obra con el financiamiento originalmente comprometido.

Que, a su vez, mediante las Resoluciones Nros. 385 del 8 de noviembre de 2022 (rectificada por la Resolución N° 405 del 28 de noviembre de 2022), 404 del 18 de noviembre de 2022, 424 del 13 de diciembre de 2022 y 433 del 16 de diciembre de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se aprobó el procedimiento de readecuación del valor de los convenios de asistencia financiera mediante la aplicación de una expresión matemática que acredite la alteración de la ecuación económica financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado, fijándose, además del procedimiento de cálculo del mayor valor de la obra, una metodología de cálculo que brinde a su vez, transparencia y objetividad en su determinación.

Que, atento a que la introducción de la estructura de ponderación de costos en la expresión matemática utilizada para la readecuación de los convenios de asistencia financiera celebrados por esta Cartera Ministerial brinda transparencia, objetividad y torna eficiente el cálculo de la misma, se aprueba por medio del presente acto la estructura de ponderación aplicable a las obras de “Arquitectura” clasificándolas como: Tipo A (Restauración y Reciclaje), Tipo B (Obra Nueva Mediana Escala), Tipo C (Obra Nueva Gran Escala) y Tipo D (Obra Nueva Mayor Complejidad) y “Galpones Productivos”, estableciéndose además que, resultarán de aplicación las ponderaciones estandarizadas aprobadas precedentemente a todos los convenios cuyo proyecto u obra aprobados se condigan con las tipologías de obra abordadas por las mismas.

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, al momento de suscribir los convenios específicos o de adhesión, podrán convalidar la aplicación del régimen establecido en el Anexo I del Decreto N° 691/16 cuando la Provincia, el Municipio o el Ente financiado hubiere previsto su aplicación en los contratos de obra pública oportunamente celebrados.

Que en consecuencia, se aprueban los modelos de “Convenio Específico” y “Convenio de Adhesión” a celebrarse entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las jurisdicciones provinciales o municipales y/o Entes cuando se configure la situación descripta en el párrafo anterior distinguiéndose si la obra es financiada con fondos del Tesoro Nacional o provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica creado por el Decreto Nº 1.381/01, aplicables a todos los proyectos y obras en ejecución financiados por esta Cartera Ministerial cuyo mayor financiamiento resulte determinado mediante la aplicación del Decreto N° 691/16.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el capítulo “Financiamiento” incorporado como Punto 7.2.3 del Anexo I a las Resoluciones Nros. 252 del 6 de agosto de 2021, 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022 y 38 del 11 de febrero de 2022; Punto 7.2.2 del Anexo I a la Resolución Nº 269 del 20 de agosto de 2021; Punto 8.2.2 del Anexo I a la Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021; Punto 4.2.4 del Anexo I a la Resolución Nº 167 del 15 de mayo de 2021; Punto 7 del Anexo I a la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021; Punto 13 del Anexo I a la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021 y Punto 8.2.2 del Anexo I a la Resolución N° 424 del 13 de diciembre de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“En cada caso particular, el financiamiento comprometido será determinado por la Autoridad de Aplicación, considerando la planilla de cómputo y presupuesto o, eventualmente, el valor de la obra consignado en la preadjudicación o adjudicación realizada por la jurisdicción o Ente solicitante, analizándose, en el informe técnico que a tales efectos se elabore, la razonabilidad de dichos valores, considerando obras de similares características y su emplazamiento.

Cuando el precio de la obra adjudicada resultare inferior al consignado en la planilla de cómputo y presupuesto presentada por la jurisdicción o Ente solicitante, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS financiará hasta el monto de la adjudicación.

El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá financiar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del importe de los Proyectos presentados por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE. Asimismo, podrá financiar proyectos u obras que se encuentren en curso de ejecución, por parte de la jurisdicción o Ente solicitante, siempre que los mismos cumplan con los lineamientos del Programa.

Los pertinentes desembolsos deberán ser solicitados a través de la página institucional del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS: https://www.argentina.gob.ar/obras-publicas/tramites-gobierno-provincial-o-municipal, o el portal que en eventualmente la sustituya.

MAYOR FINANCIAMIENTO

Cuando durante la ejecución de la obra financiada por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, acaezcan situaciones ajenas a la voluntad de las partes que impacten sobre la ecuación económica financiera considerada al momento de celebración del respectivo convenio y pongan en riesgo su efectivo cumplimiento y la finalización de las obras involucradas, las jurisdicciones locales o Entes beneficiarios deberán acreditar la imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el financiamiento originalmente comprometido y podrán solicitar una adecuación de la asistencia financiera acordada.

A tales fines deberá presentar:

1. Nota indicando:

a) denominación del proyecto conforme Convenio Específico y código de la obra (SIPPE).

b) la necesidad de celebrar un convenio de mayor financiamiento, describiendo y justificando las circunstancias que llevan a dicha situación (Variantes o modificaciones de obra, etc.).

2. Adjuntar la documentación respaldatoria del desfasaje económico producido e invocado y del nuevo precio del proyecto estimado. A saber:

a) Nota de solicitud de adecuación del valor del contrato recibida del contratista.

b) Copia del Acto Administrativo de Adjudicación.

c) Copia del Contrato de Obra Pública y sus modificaciones, en caso de corresponder.

d) Acta de Inicio de obra.

e) Propuesta de nuevo Plan de Trabajo.

Si el mayor financiamiento requerido tuviere su causa en la solicitud de redeterminación de precios presentada por la Contratista de obra a la PROVINCIA / el MUNICIPIO / el ENTE, a los efectos de su consideración por parte de la Autoridad de Aplicación, ésta, podrá readecuar el financiamiento otorgado aplicando el procedimiento de Readecuación de precios a través de la estructura de ponderación aprobada oportunamente o bien, aprobar la estructura de ponderación estandarizada para esa tipología de obra, previa intervención de la Dirección de Análisis y Redeterminación de Precios.

Por otra parte, cuando el mayor financiamiento requerido tenga su causa en la solicitud de redeterminación de precios presentada por la Contratista de obra a la PROVINCIA / el MUNICIPIO / el ENTE- o directamente ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con la debida autorización emitida por la jurisdicción local o Ente, en el marco de la metodología establecida en el régimen en el Decreto N° 691/16 o el que en un futuro lo reemplace, la Secretaría competente analizará la documentación proporcionada y dará curso a los respectivos pedidos teniendo en cuenta para ello el procedimiento previsto en el citado Decreto N° 691/16.

A) PROCEDIMIENTO DE READECUACION DE PRECIOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE UNA ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN

La Autoridad de Aplicación establecerá en los convenios específicos o convenios de adhesión el reconocimiento de la variación en los precios de factores principales que componen el prototipo de obra aprobado, que evidencien la alteración de la ecuación económica financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado por la jurisdicción local o Ente beneficiario y que se ejecute mediante el aporte financiero del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

A los fines de realizar el procedimiento de readecuación de precios, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en el ámbito de su competencia, aprobarán la estructura de ponderación estandarizada por tipología de obra, previa intervención de la Dirección de Análisis y Redeterminación de Precios o bien, aplicarán la oportunamente aprobada y que se condiga con la tipología de obra objeto de readecuación. Estas estructuras de ponderación resultarán de aplicación a todas las tipologías de obra financiadas por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Presupuesto de Admisibilidad: Los precios de la obra faltante de ejecutar serán readecuados, a solicitud de la jurisdicción provincial o municipal beneficiaria del financiamiento, cuando mediante la aplicación de la expresión matemática que se establece en el título siguiente, se acredite la alteración de la ecuación económica financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado.

Esta expresión matemática tomará como insumo la estructura de ponderación de costos estandarizada aplicable al tipo de obra aprobada al momento de la notificación de la NO Objeción Técnica al Comitente o de la aprobación del proyecto de obra incorporada como Anexo del presente Reglamento.

Procedimiento de cálculo: A fin de obtener la variación de referencia promedio de precios, cada uno de dichos rubros que componen la ecuación matemática estarán integrados por dos factores: un coeficiente de ponderación (α), que representará la incidencia del costo del componente respectivo dentro del costo total; y un factor de variación de precios, conformado por el cociente entre los índices del mes en análisis y el mes base, definidos en la estructura de ponderación aprobada.

Expresión matemática del Factor de Readecuación (FR)

Donde: Fri = Factor de Readecuación del período en análisis, con i = 1 a m (siendo m el último certificado de la obra).

a = Ponderadores asignados a cada rubro, debiéndose verificar que su sumatoria sea igual a 1.

El Factor de Readecuación (FR) se aplicará con cuatro decimales con redondeo simétrico.

La estructura de ponderación a consignarse en el Proyecto/convenio deberá contener los siguientes factores, según su probada incidencia en el precio total de la prestación:

a. El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra;

b. El costo de la mano de obra;

c. La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos; y

d. Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.

Para ello se deberán ponderar los elementos que constituyen el precio de obra, limitándose a los componentes y/o elementos que individualmente sean los más representativos.

Indicadores de Precios: Los indicadores de precios de referencia a utilizar para el procedimiento de Readecuación, así como para la variación de referencia de cada factor, serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Los índices a utilizar serán los informados en la primera publicación inmediata posterior al mes a partir del cual procede la Readecuación.

Para la ponderación del factor “costo financiero”, se aplicará la variación de la Tasa Nominal Anual Activa del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, considerando para cada mes calendario los valores correspondientes al día QUINCE (15) o, en su defecto, al día hábil posterior.

De no contarse a la fecha de la solicitud con todos los índices actualizados necesarios para efectuar el cálculo del certificado readecuado, se considerarán los índices o precios disponibles a ese momento.

La variación de los precios de los insumos que componen el precio de los ítems que conforman el cómputo y presupuesto, se calculará desde la oferta o desde el último Convenio de Mayor Financiamiento celebrado, según corresponda, y se aplicarán a los trabajos que se hayan ejecutado desde el primer día del mes en que se produjo la variación promedio ponderada de los factores principales de la estructura de precios hasta el último día del mes anterior al que se produzca la nueva variación.

Anticipo Financiero: El porcentaje del anticipo financiero otorgado a los comitentes se mantendrá fijo e inamovible y será deducido en cada Certificado de Obra a emitir.

No obstante ello, cuando entre la solicitud de pago del anticipo financiero realizado por la jurisdicción y la suscripción del convenio se hubiese generado una alteración en la ecuación económico financiera del contrato de obra pública, se realizará por única vez y previa solicitud de la misma, el procedimiento de readecuación de precios en los términos de la metodología señalada en la presente.

Procedimiento de Reconocimiento del mayor valor: Sin perjuicio del método aplicado por la jurisdicción comitente, la Autoridad de Aplicación del Programa procederá a reconocer el mayor valor de la obra teniendo como límite el monto que surja de aplicar la metodología de cálculo precedentemente expuesta. Para ello, la jurisdicción comitente deberá tramitar, junto al reconocimiento de la certificación de la obra básica, un certificado readecuado, conforme la metodología señalada que tendrá el carácter de definitivo.

El certificado readecuado resultará de aplicar el noventa por ciento (90%) de la variación porcentual resultante del Factor de Readecuación obtenido para el período en análisis (1 + (Fri - 1) * 0,9). Este certificado será presentado ante la Autoridad de Aplicación, una vez aprobado por ésta el respectivo factor de Readecuación, a través del sistema de Gestión de Obra u otro medio que disponga el Ministerio.

La tramitación de los certificados readecuados deberá incluir la siguiente documentación:

· la documentación contractual correspondiente a la obra;

· la Estructura de Ponderación contenida en el programa de financiamiento respectivo y que surge del respectivo convenio específico o convenio de Adhesión o adenda a los mismos;

· Informe de Inspección de Obra;

· la correspondencia de los índices aplicados;

· Planilla con los cálculos para la obtención del Factor de Readecuación;

· Planilla de Cómputo y Presupuesto actualizada.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación, previo a la aprobación de las solicitudes de mayor financiamiento, deberá corroborar el cumplimiento de las pautas precedentes y de las obligaciones asumidas por la jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo oportunamente aprobado y su curva de inversión.

B) PROCEDIMIENTO DE READECUACIÓN DE PRECIOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 691/16

Este procedimiento resultará aplicable cuando la jurisdicción local o Ente financiado por esta Cartera Ministerial hubiere previsto en los contratos de obra pública oportunamente celebrados la aplicación de la metodología establecida en el Anexo I del Decreto N° 691/16 y la Secretaría con competencia en la materia, haya convalidado su aplicación al momento de suscribir los convenios específicos o de adhesión.

Tratándose de la aplicación de la metodología establecida en el régimen de redeterminaciones de precios conforme lo normado en el mentado Decreto N° 691/16 o el que lo reemplace, la jurisdicción provincial o municipal o el Ente por si, o a través de los contratistas que oportunamente hayan sido autorizados conforme establece el artículo 7° de la Resolución N° 433/22 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, deberá presentar la documentación establecida en el ANEXO IA (SOLICITUD DE REDETERMINACIÓN Y ADECUACIÓN PROVISORIA).

La Autoridad de Aplicación adecuará de manera provisoria el precio de los contratos, para luego determinar definitivamente el mismo a la finalización del contrato de acuerdo con las previsiones del régimen establecido por el Decreto N° 691/16.

Cuando se trate de una adecuación provisoria de precios, la Autoridad de Aplicación emitirá el pertinente acto administrativo aprobatorio de la misma, previa intervención del servicio jurídico permanente, conforme establece el artículo 28 y concordantes del mentado cuerpo normativo.”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura de ponderación de costos aplicable a las tipologías de obras de “Arquitectura” clasificada como: Tipo A (Restauración y Reciclaje), Tipo B (Obra Nueva Mediana Escala), Tipo C (Obra Nueva Gran Escala) y Tipo D (Obra Nueva Mayor Complejidad) y “Galpones Productivos” que como Anexo I (IF-2023-08496727-APN-SOP#MOP) forma parte de la presente medida, la que resultará de aplicación a los proyectos aprobados y/u obras en ejecución financiados por esta Cartera Ministerial.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como Anexo del Reglamento agregado como Anexo I de las Resoluciones del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS que se indican a continuación, las siguientes estructuras de ponderación: a) Resolución N° 59/21 “Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil” (IF-2023-07193563-APN-DGD#MOP); b) Resolución N° 252/21 “Programa de Infraestructura del Cuidado” (IF-2023-07194296-APN-DGD#MOP); c) Resolución N° 222/21 “Programa de Infraestructura del Transporte, Movilidad y Accesibilidad” (IF-2023-07330209-APN-DGD#MOP); d) Resoluciones N° 133/21 “Plan Argentina Hace”, N° 269/21 “Programa de Apoyo al Desarrollo de Infraestructura Municipal y Comunal” y N° 26/22 “Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Infraestructura Comunitaria” (IF-2023-07192930-APN-DGD#MOP); e) Resolución N° 167/21 “Programa de Infraestructura Sanitaria” (IF-2023-07193882-APN-DGD#MOP) y f) Resolución N° 424/22 “Programa de Infraestructura para Establecimientos de Educación Técnica Profesional” (IF-2023-07288139-APN-DGD%MOP).

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que resultarán de aplicación las estructuras de ponderación estandarizadas aprobadas mediante el artículo 2° de la presente medida y las Resoluciones Nros. 385 del 8 de noviembre de 2022 (rectificada por la Resolución N° 405 del 28 de noviembre de 2022), 404 del 18 de noviembre de 2022, 424 del 13 de diciembre de 2022 y 433 del 16 de diciembre de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, cuando las tipologías de obras se condigan con las mismas a los proyectos aprobados y/u obras en ejecución financiados por esta Cartera Ministerial.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que será aplicable la metodología de redeterminación de precios establecido en el Anexo I del Decreto N° 691/16 (Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional) para la readecuación del valor de los convenios de asistencia financiera, cuando la jurisdicción local o Ente financiado por esta Cartera Ministerial hubiere previsto en los contratos de obra pública oportunamente celebrados la aplicación del régimen establecido en la mentada norma y la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS ó la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, con competencia en la materia, haya convalidado su aplicación al momento de suscribir los convenios específicos o de adhesión.

ARTÍCULO 6º.- Apruébanse el modelo de Convenio Específico y Convenio de Adhesión a suscribirse entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS y/o los MUNICIPIOS y/u OTROS ENTES –según corresponda- a utilizarse cuando se prevea la ampliación del financiamiento comprometido, mediante el procedimiento de redeterminación de precios conforme establece el Anexo I del Decreto N° 691/16, aplicables a todos los proyectos y obras en ejecución financiados por esta Cartera Ministerial que como Anexo II (IF-2023-07882783-APN-DGD#MOP), Anexo III (IF-2023-07882541-APN-DGD#MOP), Anexo IV (IF-2023-07882220-APN-DGD#MOP) y Anexo V (IF-2023-07881229-APN-DGD#MOP), respectivamente, forman parte integrante de la presente medida. Dichos modelos podrán ser modificados, a criterio de la Autoridad de Aplicación, cuando las características, particularidades, antecedentes u otros aspectos del proyecto presentado así lo determinen o justifiquen.

ARTÍCULO 7º.- Establécese que las disposiciones de la presente resultarán de aplicación a todos convenios de asistencia financiera brindada por esta Cartera Ministerial a Provincias, Municipios y otros Entes, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/01/2023 N° 4061/23 v. 31/01/2023

Fecha de publicación 31/01/2023