MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1/2023
RESOL-2023-1-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2023
VISTO el EX-2023-08368101- -APN-DGD#MT, la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015 y N° RESOL-2022-45-APN-SSS#MT de fecha 16 de diciembre de 2022, la Resolución Conjunta General de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017, y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 197 de fecha 9 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3/15, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/08, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.
Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135/17, se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 197/22, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad yerbatera, en el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2022, del 1° de noviembre de 2022, del 1° de enero de 2023 y del 1° de febrero de 2023.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2022-45-APN-SSS#MT de fecha 16 de diciembre de 2022, se aprobó la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la actividad yerbatera, conforme a las remuneraciones fijadas por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO antes mencionada.
Que en el ANEXO I identificado como IF-2022-134596026-APN-DNCRSS#MT de la Resolución citada en el considerando precedente se encuentra la tarifa sustitutiva con vigencia desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de enero de 2023 inclusive, y en el ANEXO II, identificado como IF-2022-134596149-APN-DNCRSS#MT, la tarifa con vigencia a partir del 1° de febrero de 2023 y hasta tanto no sea aprobada una nueva mediante la correspondiente Resolución.
Que de acuerdo al informe técnico elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), en el marco de la tramitación del expediente citado en el visto, se sostiene que la cosecha de yerba mate prevista para diciembre de 2022 y los primeros meses del año 2023 se encuentra fuertemente comprometida debido principalmente a la sequía que ha afectado a toda la zona productora durante los años 2021 y 2022 y la actual situación de altas temperaturas y escasas lluvias.
Que las condiciones climáticas adversas antes descriptas, sumada a la propagación de plagas entre las plantaciones, han ocasionado, de acuerdo al mencionado Instituto, un incremento de la mortalidad de las plantas y, en consecuencia, una disminución del rendimiento promedio de los yerbales, cuyo impacto ha sido diferencial en las producciones de pequeña y mediana escala, contabilizándose una pérdida de al menos 40 millones de kilogramos de hoja verde durante el ciclo productivo correspondiente al año 2022.
Que en atención a la referida situación, la parte productora del Convenio, con el acompañamiento del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) y del MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO de la Provincia de MISIONES, ha solicitado a esta SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, con carácter excepcional, por única vez e improrrogable, la postergación de la aplicación de tarifa sustitutiva del ANEXO II, identificado como IF-2022-134596149-APN-DNCRSS#MT, de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2022-45-APN-SSS#MT hasta el 1° de junio del corriente año.
Que en virtud de la naturaleza convencional de la corresponsabilidad gremial, se dio traslado de lo solicitado a la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES Y ESTIBADORES RURALES (UATRE), quien manifestó no tener objeciones que formular a lo peticionado, en consideración de la realidad productiva de la actividad.
Que de acuerdo al informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en base a la información provista por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, la postergación solicitada se enmarca en un contexto de incremento del nivel de sustitución de la obligaciones generadas a la Seguridad Social en el año 2022.
Que, en ese mismo sentido, la parte productora manifestó su compromiso para suscribir conjuntamente con la parte trabajadora una adenda al convenio que incorpore las adecuaciones consensuadas en el marco de la Comisión de Seguimiento con el fin de perfeccionar los mecanismos de recaudación y control de la tarifa sustitutiva.
Que en función de lo precedentemente expuesto resulta oportuno postergar con carácter excepcional, por única vez e improrrogable, al 1º de junio de 2023, la aplicación de la tarifa sustitutiva del ANEXO II, identificado como IF-2022-134596149-APN-DNCRSS#MT, aprobada por Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2022-45-APN-SSS#MT de fecha 16 de diciembre de 2022.
Que en consecuencia, hasta la fecha mencionada en el párrafo precedente se mantiene en vigor la tarifa sustitutiva del ANEXO I, identificado como IF-2022-134596026-APN-DNCRSS#MT, de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2022-45-APN-SSS#MT de fecha 16 de diciembre de 2022.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377 y del Decreto N° 1370/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Postergase al 1º de junio de 2023, con carácter excepcional, por única vez e improrrogable, la aplicación de la tarifa sustitutiva del ANEXO II, identificado mediante IF-2022-134596149-APN-DNCRSS#MT, de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2022-45-APN-SSS#MT de fecha 16 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Aclárese que hasta el 31 de mayo inclusive, regirá la tarifa sustitutiva del ANEXO I, identificado como IF-2022-134596026-APN-DNCRSS#MT, de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2022-45-APN-SSS#MT de fecha 16 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
e. 31/01/2023 N° 3962/23 v. 31/01/2023
Fecha de publicación 31/01/2023