Edición del
9 de Octubre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 78/2023

DECAD-2023-78-APN-JGM - Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0003-LPU22.

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-77767954-APN-ONC#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0003- LPU22, bajo la modalidad Acuerdo Marco, con el objeto de seleccionar proveedores para la contratación del Servicio de realización de Estudios de Monitoreo de la Gestión y Opinión Pública para las distintas jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que en el marco de las actuaciones de la referencia se dictó la Disposición N° 61/22 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la cual se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0003-LPU22, bajo la modalidad Acuerdo Marco, para la contratación del Servicio de realización de Estudios de Monitoreo de la Gestión y Opinión Pública a las distintas jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.

Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la Circular 1 emitida fue publicada y difundida de acuerdo a la normativa vigente.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas del 17 de noviembre de 2022 se presentaron las siguientes firmas: 1) FEDERICO FAUSTINO GONZÁLEZ; 2) JORGE BORGOGNONI; 3) ANALOGÍAS S.R.L.; 4) COMITIA CONSULTING S.R.L; 5) UNIVERSIDAD NACIONAL DE GRAL. SAN MARTÍN; 6) OPINAIA S.A.; 7) EPOGE S.R.L.; 8) VOICES RESEARCH AND CONSULTANCY S.A.; 9) COMUNICACIONES SUDAMERICANAS S.A; 10) ANALÍA GRACIELA DEL FRANCO; 11) AGORA CONSULTORES; 12) LUIS COSTA & ASOC. S.R.L.; 13) MARÍA FLORENCIA FILADORO; 14) TRESPUNTOZERO S.A.; 15) SANTIAGO GABRIEL GIORGETTA; 16) GUSTAVO CÓRDOBA Y ASOCIADOS; 17) DIGITAL STRATEGY SAS; 18) 2R CONSULTORÍA; 19) JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A; 20) HUGO DANIEL HAIME; 21) GREEN CONSULT S.R.L; 22) MULTIMEDIOS & MARKETING S.R.L.; 23) EBENO S.R.L.; 24) INTELIGENCIA ANALÍTICA, CONSULTORES ASOCIADOS S.A. y 25) BARDA COMUNICACIÓN S.R.L.

Que la Oficina Nacional de Contrataciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entiende con relación al Control de Precios Testigo que “El Acuerdo Marco destinado a la Contratación del Servicio de Realización de Estudios de Opinión Publica se encuentra excluído del Régimen de Precio Testigo atento lo expresado en el art.3 Inc. e) del Anexo I de la Resolución SIGEN N°36-E-2017 “…e) Las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de “normalizados o de características homogéneas” o “estandarizados o de uso común”, quedando alcanzadas por el “Control del Sistema de Precios Testigo” aquellas cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas…”.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió el Dictamen de Evaluación de fecha 11 de enero de 2023, a instancias de los aspectos técnicos y formales y la documentación aportada por los oferentes.

Que, en el marco de su competencia, dicha Comisión aconsejó desestimar las ofertas presentadas por las firmas: 1) ANALOGÍAS S.R.L. por no haber presentado en concepto de garantía de mantenimiento de oferta la Póliza electrónica con sujeción a la normativa vigente en la materia; 2) JORGE BORGOGNONI por no cumplir con los requisitos administrativos y técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; 3) FEDERICO FAUSTINO GONZÁLEZ por no haber presentado en concepto de garantía de mantenimiento de oferta la Póliza electrónica con sujeción a la normativa vigente en la materia; 4) UNIVERSIDAD NACIONAL DE GRAL. SAN MARTÍN por no cumplir con los requisitos administrativos y técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; 5) COMITIA CONSULTING S.R.L. por no cumplir con los requisitos administrativos y técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; 6) ANALÍA GRACIELA DEL FRANCO para los renglones Nros. 1 a 8, por no cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; 7) SANTIAGO GABRIEL GIORGETTA para los renglones Nros. 1 a 8, por no cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; 8) BARDA COMUNICACIÓN S.R.L. para los renglones Nros. 42 a 47 por no cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; 9) COMUNICACIONES SUDAMERICANAS S.A. para los renglones Nros. 12 a 41, por no cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; 10) SANTIAGO GABRIEL GIORGETTA para los renglones N° 66 y N° 67, por resultar los precios cotizados inconvenientes; 11) JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S. A. para los renglones N° 1 y N° 5 por resultar los precios cotizados inconvenientes; 12) HUGO DANIEL HAIME para los renglones N° 26 y N° 60 por resultar los precios cotizados inconvenientes; 13) OPINAIA S.A. para los renglones Nros. 1 a 8, 10, 11, 42 a 47 por resultar los precios cotizados inconvenientes; 14) DIGITAL STRATEGY SAS para el renglón N° 11 por resultar los precios cotizados inconvenientes; 15) MARÍA FLORENCIA FILADORO para los renglones Nros. 12, 13, 18, 24, 25, 27, 28, 39 y 41 por resultar los precios cotizados inconvenientes; 16) GUSTAVO CÓRDOBA Y ASOCIADOS para los renglones Nros. 42 a 55, por resultar los precios cotizados inconvenientes; 17) VOICES RESEARCH AND CONSULTANCY S.A. para los renglones N° 27, N° 30, N° 33, N° 36, N° 39, N° 64, N° 65, N° 66 y N° 67, por resultar los precios cotizados inconvenientes y 18) LUIS COSTA & ASOC. S.R.L. para los renglones Nros. 48 a 67, por resultar los precios cotizados inconvenientes.

Que, en el marco de su competencia, opinó que las ofertas de las firmas: 1) 2R CONSULTORÍA para los renglones Nros. 1 a 67; 2) JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A para los renglones Nros 2 a 4, 6 a 11, 15 a 17, 30 a 32 y 42 a 50; 3) ANALÍA GRACIELA DEL FRANCO para los renglones Nros. 9 a 63; 4) TRESPUNTOZERO S.A. para los renglones Nros. 1 a 67; 5) SANTIAGO GABRIEL GIORGETTA para los renglones Nros. 9 a 17, 42 a 50, 54, 55, 64 y 65; 6) HUGO DANIEL HAIME para los renglones Nros. 1 a 25, 27 a 41, 48 a 59 y 61 a 63; 7) GREEN CONSULT S.R.L para los renglones Nros. 1 a 67; 8) MULTIMEDIOS & MARKETING S.R.L. para los renglones Nros. 1 a 63; 9) EBENO S.R.L. para los renglones Nros. 1 a 67; 10) BARDA COMUNICACIÓN S.R.L. para los renglones Nros. 1 a 41 y 48 a 67; 11) OPINAIA S.A. para los renglones Nros. 9 y 48; 12) EPOGE S.R.L. para los renglones Nros. 1 a 67; 13) COMUNICACIONES SUDAMERICANAS S.A. para los renglones Nros. 1 a 11, 42 a 47 y 49 a 53; 14) DIGITAL STRATEGY SAS para los renglones Nros. 9, 10, 42 a 48 y 64 a 67; 15) AGORA CONSULTORES para los renglones Nros. 9 a 11, 42 a 47 y 64 a 67; 16) MARÍA FLORENCIA FILADORO para los renglones Nros. 9 a 11, 14 a 17, 19 a 23, 26, 29 a 38, 40, 42 a 63; 17) INTELIGENCIA ANALÍTICA, CONSULTORES ASOCIADOS S.A. para los renglones Nros. 9, 10 y 11; 18) GUSTAVO CÓRDOBA Y ASOCIADOS para los renglones Nros. 12 a 41 y 56 a 63; 19) VOICES RESEARCH AND CONSULTANCY S.A. para los renglones Nros. 12 a 26, 28, 29, 31, 32, 34, 35, 37, 38, 40 a 45 y 48 a 63 y 20) LUIS COSTA & ASOC. S.R.L. para los renglones Nros. 42 a 47 resultan técnicamente admisibles y económicamente convenientes por ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, recomendando su adjudicación.

Que no se recibieron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0003-LPU22 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuyo objeto es la suscripción de UN (1) ACUERDO para la contratación del Servicio de realización de Estudios de Monitoreo de la Gestión y Opinión Pública por parte de las distintas jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Decreto N° 1030/16, por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0003-LPU22 a las siguientes firmas: 1) 2R CONSULTORÍA para los renglones Nros. 1 a 67; 2) JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A para los renglones Nros. 2 a 4, 6 a 11, 15 a 17, 30 a 32 y 42 a 50; 3) ANALÍA GRACIELA DEL FRANCO para los renglones Nros. 9 a 63; 4) TRESPUNTOZERO S.A. para los renglones Nros. 1 a 67; 5) SANTIAGO GABRIEL GIORGETTA para los renglones Nros. 9 a 17, 42 a 50, 54, 55, 64 y 65; 6) HUGO DANIEL HAIME para los renglones Nros. 1 a 25, 27 a 41, 48 a 59 y 61 a 63; 7) GREEN CONSULT S.R.L para los renglones Nros. 1 a 67; 8) MULTIMEDIOS & MARKETING S.R.L. para los renglones Nros. 1 a 63; 9) EBENO S.R.L. para los renglones Nros. 1 a 67; 10) BARDA COMUNICACIÓN S.R.L. para los renglones Nros. 1 a 41 y 48 a 67; 11) OPINAIA S.A. para los renglones Nros. 9 y 48; 12) EPOGE S.R.L. para los renglones Nros. 1 a 67; 13) COMUNICACIONES SUDAMERICANAS S.A para los renglones Nros. 1 a 11, 42 a 47 y 49 a 53; 14) DIGITAL STRATEGY SAS para los renglones Nros 9, 10, 42 a 48 y 64 a 67; 15) AGORA CONSULTORES para los renglones Nros. 9 a 11, 42 a 47 y 64 a 67; 16) MARÍA FLORENCIA FILADORO para los renglones Nros. 9 a 11, 14 a 17, 19 a 23, 26, 29 a 38, 40, 42, 43 y 44 a 63; 17) INTELIGENCIA ANALÍTICA, CONSULTORES ASOCIADOS S.A. para los renglones Nros. 9, 10 y 11; 18) GUSTAVO CÓRDOBA Y ASOCIADOS para los renglones Nros. 12 a 41 y 56 a 63; 19) VOICES RESEARCH AND CONSULTANCY S.A. para los renglones Nros. 12 a 26, 28, 29, 31, 32, 34, 35, 37, 38, 40 a 45 y 48 a 63; 20) LUIS COSTA & ASOC. S.R.L. para los renglones Nros. 42 a 47 para la suscripción del Acuerdo Marco según el detalle de precios consignados en el ANEXO (IF-2023-06754252-APN-DNCBYS#JGM), que forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas: 1) ANALOGÍAS S.R.L. por no haber presentado en concepto de garantía de mantenimiento de oferta la Póliza electrónica con sujeción a la normativa vigente en la materia; 2) JORGE BORGOGNONI por no cumplir con los requisitos administrativos y técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; 3) FEDERICO FAUSTINO GONZÁLEZ por no haber presentado en concepto de garantía de mantenimiento de oferta la Póliza electrónica con sujeción a la normativa vigente en la materia; 4) UNIVERSIDAD NACIONAL DE GRAL. SAN MARTÍN por no cumplir con los requisitos administrativos y técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; 5) COMITIA CONSULTING S.R.L. por no cumplir con los requisitos administrativos y técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; 6) ANALÍA GRACIELA DEL FRANCO para los renglones Nros. 1 a 8, por no cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; 7) SANTIAGO GABRIEL GIORGETTA para los renglones Nros. 1 a 8, por no cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; 8) BARDA COMUNICACIÓN S.R.L. para los renglones Nros. 42 a 47, por no cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; 9) COMUNICACIONES SUDAMERICANAS S.A para los renglones Nros. 12 a 41, por no cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; 10) SANTIAGO GABRIEL GIORGETTA para los renglones N° 66 y N° 67, por resultar los precios cotizados inconvenientes; 11) JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A para los renglones N° 1 y N° 5, por resultar los precios cotizados inconvenientes; 12) HUGO DANIEL HAIME para los renglones N° 26 y N° 60 por resultar los precios cotizados inconvenientes; 13) OPINAIA S.A para los renglones Nros 1 a 8, 10, 11, N° 42 a 47, por resultar los precios cotizados inconvenientes; 14) DIGITAL STRATEGY SAS para el renglón N° 11, por resultar los precios cotizados inconvenientes; 15) MARÍA FLORENCIA FILADORO para los renglones Nros. 12, 13, 18, 24, 25, 27, 28, 39 y 41, por resultar los precios cotizados inconvenientes; 16) GUSTAVO CÓRDOBA Y ASOCIADOS para los renglones Nros. 42 a 55, por resultar los precios cotizados inconvenientes; 17) VOICES RESEARCH AND CONSULTANCY S.A. para los renglones N° 27, N° 30, N° 33, N° 36, N° 39, N° 64, N° 65, N° 66 y N° 67, por resultar los precios cotizados inconvenientes; y 18) LUIS COSTA & ASOC. S.R.L. para los renglones Nros 48 a 67, por resultar los precios cotizados inconvenientes.

ARTÍCULO 4°.- El gasto presupuestario que demande la ejecución del Acuerdo Marco será atendido con cargo a las partidas específicas presupuestarias correspondientes a las jurisdicciones y/o entidades que emitan las respectivas órdenes de compra en la medida de sus propias necesidades.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/02/2023 N° 4742/23 v. 02/02/2023

Fecha de publicación 02/02/2023