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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 164/2023

RESOL-2023-164-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2023

VISTO el EX-2023-11270793- -APN-SE#AND, las leyes 26.378 y 27.044, los Decretos Nro. 698 de fecha 5 de setiembre de 2017 y sus modificatorios, Nro. 160 del 27 de febrero de 2018, y la Resolución Nro. 49 del 8 de marzo de 2019 y su modificatoria de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nro. 698/2017 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes 25.869 y 26.928 en todo el territorio nacional.

Que el Decreto precitado fijó entre las atribuciones de la AGENCIA las de: “(…) 2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena sus derechos. (…) 6. Evaluar el cumplimiento de la Ley 22.431 y sus modificatorias, y demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las personas en situación de discapacidad y analizar la pertinencia de la sanción de normas complementarias o modificatorias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, en coordinación con todos los organismos competentes. (…)”.

Que, tal como surge de la composición organizativa y de las competencias funcionales a cargo de esta AGENCIA, en su carácter de órgano rector en la materia, la misma tiene la responsabilidad de desarrollar, articular e implementar políticas públicas en discapacidad desde una perspectiva integral de promoción de derechos, facilitando el acceso de las personas con discapacidad al conjunto de las herramientas propuestas por el Estado Nacional en la materia.

Que históricamente desde la Agencia Nacional de Discapacidad se desarrollan diversas actividades deportivas, recreativas y culturales para todas las personas con discapacidad que asisten al predio de Ramsay Nro. 2250.

Que, a través de la Resolución Nro. 965/2022, la Dirección Ejecutiva se avocó y facultó a la Subdirección Ejecutiva de esta Agencia para la gestión administrativa, operativa y financiera de las actividades deportivas, recreativas y culturales llevadas a cabo en el predio de la ANDIS sito en calle Ramsay Nro. 2250, CABA, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que para generar mayor organización y planificación de políticas públicas en el orden de lo deportivo, recreativo y cultural, desarrollando líneas programáticas destinadas a las personas con discapacidad, se estima necesario y estratégico la creación de la Unidad de Deportes, Recreación y Cultura en la órbita de la Subdirección Ejecutiva de esta Agencia a fin de garantizar, consolidar, ampliar derechos y avanzar en una transformación deportiva, recreativa y cultural.

Que la labor de la Unidad de Deportes, Recreación y Cultura resultará un recurso institucional fundamental con el objetivo promover el desarrollo y organización en todos los niveles, tendientes a garantizar la participación de las personas con discapacidad que asisten a la sede precitada, en la vida cultural, el esparcimiento, las actividades recreativas y deportivas de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Que la Unidad mencionada contará con un/a responsable para el cumplimiento de los objetivos, lineamientos y políticas que desde la misma se impulsen.

Que, lo expresado en los Considerandos que preceden, tiene estricta relación con lo contemplado en el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que expresa “Asimismo, agrega que los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para: a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles; b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados; c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas; d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar; y e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas”.

Que la implementación de la Unidad de Deportes, Recreación y Cultura no implica la creación o modificación de nuevas estructuras ni la asignación o reasignación de competencias.

Que la creación y puesta en marcha de dicha Unidad será atendida con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - Entidad 917 - AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios, y N° 935/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Crease, en la órbita de la Subdirección Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la Unidad de Deportes, Recreación y Cultura, de conformidad con lo estipulado en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°. - La Unidad de Deportes, Recreación y Cultura creada por el Artículo que precede tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar y fortalecer todas las actividades deportivas, recreativas y culturales del predio de la ANDIS sito en calle Ramsay Nro. 2250, CABA, tomando como eje rector el modelo social de la discapacidad, con perspectiva de género, inclusiva, accesible y hacia la comunidad.

2. Administrar los recursos humanos que conforman la Unidad de Deportes, Recreación y Cultura, para un eficiente funcionamiento de la Unidad.

3. Impulsar nuevas actividades deportivas, recreativas y culturales que acompañen tanto a la población concurrente como a las políticas deportivas vigentes en materia de discapacidad, procurando la actualización y formación permanente.

4. Promover instancias y espacios de intercambio en materia de actividad física, deportiva, recreativa y cultural para personas con discapacidad, con instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil, organismos públicos, entes gubernamentales, municipios, y sectores claves en la materia.

5. Generar nuevas actividades recreativas y culturales, que impulsen espacios de socialización, expresión, creatividad, esparcimiento y desarrollo personal para las personas con discapacidad.

6. Coordinar el equipo interdisciplinario para el acompañamiento, contención y orientación destinado a las personas que realizan actividades deportivas, recreativas y culturales, como así también para el soporte del personal que allí trabaja.

7. Impulsar y coordinar la Colonia de Vacaciones ANDIS, en los términos establecidos conforme Resolución 59/2023.

ARTÍCULO 3°.- La Unidad de Deportes, Recreación y Cultura tendrá un responsable a los fines de su coordinación general y el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 2 de la presente.

ARTICULO 4°.- La Unidad de Deportes, Recreación y Cultura creada a través del Artículo 1° de la presente será atendida con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - Entidad 917 - AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Fernando Gaston Galarraga

e. 02/02/2023 N° 4636/23 v. 02/02/2023

Fecha de publicación 02/02/2023