Edición del
29 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 78/2023

RESOL-2023-78-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-133277030- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y complementarios, la Resolución Nº 440 de fecha 16 de abril de 2021 del MINISTERIO DE CULTURA, el CONVENIO DE RESTITUCIÓN DE ESPACIO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN Y LA FUNDACIÓN PARA LAS ARTES Nº CONVE-2021-08920749-APN-DGD#MC de fecha 26 de enero de 2021, el CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA y GALERÍAS PACÍFICO S.A. RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO CULTURAL BORGES Nº CONVE-2022-22784957-APN-DGD#MC de fecha 25 de febrero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Convenio Nº CONVE-2021-08920749-APN-DGD#MC celebrado el 26 de enero de 2021 la FUNDACIÓN PARA LAS ARTES restituyó al MINISTERIO DE CULTURA los espacios del CENTRO CULTURAL BORGES cuyo uso se había asignado a la entonces SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Que mediante la Resolución M.C. Nº 440/21 (RESOL-2021-440-APN-MC) se asignó a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES la administración, gestión de programación y operación del espacio denominado “CENTRO CULTURAL BORGES”.

Que el MINISTERIO DE CULTURA y GALERÍAS PACÍFICO S.A. suscribieron el Convenio Nº CONVE-2022-22784957-APN-DGD#MC, mediante el cual se procedió a acordar determinados aspectos que regirán a las actividades que se desarrollaren en el CENTRO CULTURAL BORGES y la utilización de los espacios asignados.

Que en el citado Convenio que precede, se señaló: “Que GALERÍAS es propietaria del inmueble sito entre las calles Florida Nº 725/99, Avda. Córdoba Nº 540/82, San Martín Nº 702/60 y Viamonte Nº 501/57 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, declarado Monumento Histórico Nacional por el Decreto Nº 929/89, en el cual se emplaza el Centro Comercial denominado “GALERÍAS PACÍFICO”” y; “que el MINISTERIO utiliza de manera gratuita determinadas áreas de las Galerías Pacífico para actividades culturales con un metraje total de DIEZ MIL CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (10.120 m2)”.

Que del referido Convenio surge que las actividades culturales a realizar en los espacios asignados al MINISTERIO DE CULTURA pueden ser llevadas a cabo por este como así también por las Fundaciones o entidades sin fines de lucro que realicen su actividad en el espacio asignado al MINISTERIO (Clausula Séptima del Convenio Nº CONVE-2022-22784957-APN-DGD#MC).

Que a fin de propiciar la conservación edilicia y delimitar las disposiciones generales para el uso de espacios, se impulsa la aprobación del REGLAMENTO GENERAL PARA ORGANIZADORES DE EVENTOS EN EL CENTRO CULTURAL BORGES.

Que asimismo tomó la intervención que es de su competencia la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, sin manifestar objeciones respecto al Reglamento que se propicia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el REGLAMENTO GENERAL PARA ORGANIZADORES DE EVENTOS EN EL CENTRO CULTURAL BORGES, que como ANEXO I (IF-2023-10322822-APN-SSGEYPE#MC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Designar al Titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES como Autoridad de Gestión y Aplicación del mencionado Reglamento, autorizándolo a realizar las gestiones conducentes para su implementación, así como a dictar las circulares y establecer las medidas complementarias a fin de lograr su efectivo cumplimiento, con intervención de las dependencias técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/02/2023 N° 4400/23 v. 02/02/2023

Fecha de publicación 02/02/2023