Edición del
29 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 135/2023

RESOL-2023-135-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-128240977- -APN-DTA#SENNAF, el Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), la Resolución N° RESOL-2023-35-APN-MDS de fecha 15 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° RESOL-2023-35-APN-MDS en su artículo 1° se aprobó lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, Acta Nº VI de fecha 1° de diciembre de 2022 (IF-2022- 130020548-APN-DTA#SENNAF), respecto de la postulación del agente José Maria GUTIÉRREZ (23- 13083530-9), quien revista actualmente en la Planta Permanente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en un cargo Nivel C del Agrupamiento Profesional, Grado 11, Tramo Avanzado del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que por el artículo 2° de la mencionada Resolución, se dio por promovido al Nivel escalafonario A del Agrupamiento Profesional, Grado 9, Tramo Avanzado, al agente de la Planta Permanente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, José Maria GUTIÉRREZ (23-13083530-9), en el puesto de “Analista de Servicios a la Ciudadanía” del Sistema Nacional de Empleo Público instituido por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que se consignó un error material e involuntario en la redacción del artículo 5° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-35-APN-MDS, donde dice “ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. RECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.” deberá decir “ARTICULO 5°. - “Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.

Que atento lo expuesto, resulta necesario rectificar y dar publicidad a la Resolución Ministerial Nº RESOL-2023- 35-APN-MDS.

Que el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en consideración de las atribuciones establecidas por la Ley de Ministerios y sus modificatorias y los Decretos N° 689/2022 y N° 1759/72 (t.o. 2017).

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Rectifíquese la Resolución N° RESOL-2023-35-APN-MDS de fecha 15 de enero de 2023, por las razones invocadas en los considerandos del presente, quedando redactado el artículo 5° de la misma de la siguiente manera: ARTICULO 5°. - “Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.

ARTICULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Victoria Tolosa Paz

e. 02/02/2023 N° 4401/23 v. 02/02/2023

Fecha de publicación 02/02/2023