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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 63/2023

RESOL-2023-63-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2023

Visto el expediente EX-2023-06903938- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, la decisión administrativa 4 del 9 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 37 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como las partidas que refieran a gastos reservados y de inteligencia y, asimismo, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del monto total aprobado.

Que mediante la decisión administrativa 4 del 9 de enero de 2023 se procedió a distribuir el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2023 aprobado por la ley 27.701.

Que en el artículo 8° de la decisión administrativa 4/2023 se determinan las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias según el detalle obrante en la planilla anexa (IF-2023-02617389-APN-SH#MEC) a ese artículo, conforme la facultad del Jefe de Gabinete de Ministros establecida en el segundo párrafo del artículo 37 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que en el artículo 9° de la decisión administrativa 4/2023 se faculta al Ministerio de Economía a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias al procedimiento establecido en ese mismo artículo y a establecer la periodicidad para el ejercicio de las facultades delegadas y competencias establecidas en los incisos a) y c) del apartado I, y en el inciso b) del apartado III, de la planilla anexa al referido artículo 8°.

Que, en ese marco, se propicia la aprobación del circuito que las jurisdicciones y entidades deberán observar a los fines poder realizar las modificaciones presupuestarias contempladas en los incisos a) y c) del apartado I, y en el inciso b) del apartado III, de la planilla anexa al referido artículo 8°, en pos de ordenar las tramitaciones y atender las prioridades presupuestarias.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la decisión administrativa 4/2023.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Circuito para la realización de las modificaciones presupuestarias que requieren el dictado de las normas previstas en los incisos a) y c) del Apartado I y en el inciso b) del Apartado III, de la Planilla Anexa al Artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 4 de fecha del 9 de enero de 2023”, que deberán cumplimentar las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, que como Anexo (IF-2023-10427836-APN-SH#MEC) forma parte integrante de esta resolución.

ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/02/2023 N° 4437/23 v. 02/02/2023

Fecha de publicación 02/02/2023