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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 42/2023

DI-2023-42-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023

VISTO el EX-2018-60159395- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (p.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (p.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 19/21 y 23/25 del IF-2018-60177193-APN-DGDMT#MPYT, del Expediente de Referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la empresa METALSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SECCIONAL VICENTE LOPEZ), por la parte sindical, ratificados por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Central en el RE-2022-19641733-APN-DGD#MT del EX-2022-19641769- -APN-DGD#MT, vinculado al principal, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, a partir del mes de febrero de 2019, aplicable a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada en la cláusula primera del acuerdo, se hace saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo, que luce a paginas 19/21 del IF-2018-60177193-APN-DGDMT#MPYT, del Expediente de Referencia celebrado entre la empresa METALSA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Vicente López, por la parte sindical, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Central en el RE-2022-19641733-APN-DGD#MT del EX-2022-19641769- -APN-DGD#MT vinculado al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declarase homologado el Acuerdo, que luce a paginas 23/25 del IF-2018-60177193-APN-DGDMT#MPYT, del Expediente de Referencia celebrado entre la empresa METALSA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Vicente López, por la parte sindical, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Central en el RE-2022-19641733-APN-DGD#MT del EX-2022-19641769- -APN-DGD#MT vinculado al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (p.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos identificados en los Articulos N° 1 y 2.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/02/2023 N° 4179/23 v. 02/02/2023

Fecha de publicación 02/02/2023