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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1154/2021

RESOL-2021-1154-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2021

VISTO el EX-2021-18781874- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-34067538-APN-DGD#MT del EX-2021-34091132- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2021-18781874- -APN-DGD#MT, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado convenio los agentes negociadores convienen renovar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1020/08 “E”, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que, en relación al período de vigencia, establecen que regirá a partir del mes de abril 2021 por el término de 24 meses, en las condiciones allí expuestas.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se conviene que comprende al personal de dirección alcanzado por la personería gremial de A.P.D.F.A. que se desempeñe en relación de dependencia en la A.G.P.S.E., entendiéndose por tal, todo el personal jerárquico desde la categoría Nivel 8 hasta Gerente General inclusive, y técnicos y/o profesionales/universitarios que se desempeñen en su profesión, cualquiera sea su situación de revista, y todo el personal que ejerza tareas de dirección, control y vigilancia, con o sin personal a cargo, cualquiera sea su situación de revista, sin distinción de categorías laborales.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto a lo previsto en el artículo 9 del convenio, corresponde hacer saber a las partes que, en caso de corresponder, los trabajadores deberán gozar del descanso compensatorio conforme lo establece la normativa vigente.

Que en relación al cálculo del plus vacacional estipulado en el artículo 42, corresponde dejar sentado que la homologación del presente convenio no obsta la aplicación de pleno derecho del artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo en los supuestos en que, en virtud de lo convenido por las partes, la retribución por vacaciones que corresponda al trabajador resulte inferior a lo establecido en dicha norma legal.

Que en atención a la licencia prevista en el artículo 68 inciso 4) del convenio, cabe hacer saber a las partes que resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso c) del artículo 47 de la Ley N° 22.990.

Que respecto a lo establecido en el artículo 70 del convenio, respecto al período de duración de la reducción horaria para madres de niños lactantes, corresponde hacer saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley N° 20.744.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en los artículos 84 y 88, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación al concepto ayuda solidaria previsto en el artículo 105 del convenio colectivo de marras, corresponde señalar que dicho aporte resultará aplicable solamente a los trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su vigencia caducará de pleno derecho una vez transcurrido el plazo de dos años, establecido en el artículo 2 de dicho instrumento.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el Dictamen N° 5442 que luce en el IF-2021-71238096-APN-SSCPR#JGM del Expediente de la referencia.

Que mediante el IF-2021-81826476-APN-DNRYRT#MT, el Sr. José Adrián Silva procede a ratificar el presente convenio en carácter de Secretario General de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A).

Que ambos sectores han procedido a ratificar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado en autos, quedando acreditada la personería de los comparecientes de manera fehaciente.

Que los Delegados de Personal han procedido a ratificar el texto de marras en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.), por la parte empleadora, obrante en el RE-2021-34067538-APN-DGD#MT del EX-2021-34091132- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2021-18781874- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del convenio colectivo de trabajo de empresa obrante en el RE-2021-34067538-APN-DGD#MT del EX-2021-34091132- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2021-18781874- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/02/2023 N° 4204/23 v. 02/02/2023

Fecha de publicación 02/02/2023