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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 180/2023

RESOL-2023-180-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2023

VISTO el EX-2022-120981614- -APN-SGE#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 1225 de fecha 31 de agosto de 2010, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020 y N° 183 de fecha 12 de abril de 2022, y las Resoluciones INCAA N° 170 de fecha 17 de enero de 2013, N° 3785 de fecha 2 de diciembre de 2013 y sus modificatorias, N° 1590 de fecha 10 de julio de 2014 y N° 1496-E de fecha 16 de noviembre de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.

Que el artículo 3º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) establece las facultades para ejecutar medidas de fomento tendientes a desarrollar y fomentar la cinematografía nacional.

Que el inciso a) del artículo 21º de la Ley establece que el Fondo de Fomento Cinematográfico se integrara con un impuesto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) aplicable sobre el precio básico de toda localidad o boleto entregado gratuita u onerosamente para presenciar espectáculos cinematográficos en todo el país, cualquiera sea el ámbito donde se realicen.

Que con el Fondo de Fomento Cinematográfico se fomenta la actividad audiovisual de acuerdo con las funciones y atribuciones que la Ley asigna al Instituto.

Que la Resolución INCAA N° 3785/2013 y modificatorias determina que el BOLETO OFICIAL CINEMATOGRÁFICO (BOC) es el único medio de ingreso que debe expenderse a título oneroso o gratuito en salas de exhibición audiovisual y/o espacios de exhibición audiovisual.

Que la citada Resolución establece que en el caso del otorgamiento de vales, pases o cualquier comprobante correspondiente a una entrada sin cargo, deberá entregarse al espectador una entrada del tipo de las que sólo abonan el impuesto, denominados “pases” o entrada “Z”.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su carácter de exhibidor (Código 600338) ha adquirido mediante Resolución INCAA N° 170/2013 al complejo denominado Cine Gaumont (Código C0033801), sito en la Avenida Rivadavia 1635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que dicho Complejo funciona como ESPACIO INCAA, fomentando y garantizando principalmente la exhibición de películas nacionales, coproducciones, funciones especiales y avant premieres nacionales, que posibiliten al público el acceso a obras audiovisuales de estreno a un precio accesible.

Que la GERENCIA DE EXHIBICIÓN Y AUDIENCIAS junto con la SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN entre sus funciones entienden en la ejecución de las políticas de promoción y difusión de producciones de la industria cinematográfica nacional, tanto en el país como en el extranjero, a través de las distintas pantallas de exhibición del Instituto, lo que permite garantizar a todos los ciudadanos de nuestro país el acceso gratuito a los bienes culturales audiovisuales e igualmente posibilita ampliar y diversificar las audiencias a través de las diferentes pantallas y nutrir las mismas de contenido audiovisual y demás políticas del Instituto con perspectiva federal generando vínculos con las provincias, las instituciones y la comunidad.

Que en ese sentido, se considera pertinente contar con una cantidad de “entradas de cortesía” o “vales” por año, para las proyecciones en el Cine Gaumont a los fines de su distribución por la GERENCIA DE EXHIBICIÓN Y AUDIENCIAS, respondiendo a tareas de planeamiento estratégico, lo que permitirá: estimular, ampliar y diversificar el desarrollo de audiencias para la cinematografía nacional, regional y toda aquella que acreciente la diversidad cultural; potenciar los lazos con las instituciones y la comunidad; fortalecer el posicionamiento de las pantallas de exhibición y; contribuir con programas especiales a cargo de la Gerencia.

Que de acuerdo a la establecido en el artículo 39° del Anexo I de la Resolución INCAA N° 3785/2013 y modificatorias, el Instituto, en su carácter de exhibidor, asumirá el costo de las entradas del tipo de las que sólo abonan el impuesto, calculado al mayor precio de la localidad de la función.

Que la GERENCIAS DE EXHIBICIÓN Y AUDIENCIAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de esta medida se encuentra comprendida en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y en los Decretos Nº 1536/2002, Nº 90/2020 y N° 183/2022.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la GERENCIA DE EXHIBICIÓN Y AUDIENCIAS la distribución de hasta DIEZ MIL (10.000) “entradas de cortesía” o “vales” por semestre, para las proyecciones en el Complejo Cine Gaumont, con fines de promoción, fomento de nuevas audiencias y programas especiales, destinado el fortalecimiento de las pantallas de exhibición.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en su carácter de exhibidor, asumirá el valor de la entrada del tipo de las que sólo abonan el impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 del anexo I de la Resolución INCAA N° 3785/2013 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- El uso de las “entradas de cortesía” no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) la capacidad de la Sala. En el supuesto que se superase dicha capacidad y de considerarse por las condiciones particulares, podrá programarse una función especial al efecto.

ARTÍCULO 4°. - El cambio de las “entradas de cortesía” quedará sujeto a la capacidad de la Sala.

ARTÍCULO 5°. - Disponer que la presente Resolución quedará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Nicolas Daniel Batlle

e. 03/02/2023 N° 4809/23 v. 03/02/2023

Fecha de publicación 03/02/2023