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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 18/2023

RESOL-2023-18-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-15321651-APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 14 de fecha 5 de enero de 2012, 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 52 de fecha 22 de marzo de 2012 y su modificatoria y 198 de fecha 11 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones originales CUDAP: EXP-JGM: 19810/2013 digitalizadas y agregadas en el Expediente citado en el Visto tramitó la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, efectuada por la entidad COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO “VIVIENDAS ARGENTINAS” LIMITADA.

Que por el Decreto N° 14 de fecha 5 de enero de 2012 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que en virtud de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 52 de fecha 22 de marzo de 2012 y su modificatoria, se reglamentó el precitado decreto estableciéndose los requisitos que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el mencionado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, registro que dependía de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 279 de fecha 18 de julio de 2013, se incorporó a la entidad COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO “VIVIENDAS ARGENTINAS” LIMITADA al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, asignándole los Códigos de descuento Nº 201411 para Créditos, Nº 201413 para Proveeduría, Consumos Varios y N° 201415 para Vivienda.

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 31 del 20 de marzo de 2018 se dio de baja a la entidad COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO “VIVIENDAS ARGENTINAS” LIMITADA del REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES DEL DECRETO Nº 14/12 por incumplimiento de la obligación de presentación de documentación exigida por la normativa para mantener las condiciones de admisibilidad.

Que se presentó la entidad constituyendo nuevo domicilio legal, y solicitando nuevamente el ALTA y la rehabilitación de los códigos de descuento para Créditos, Proveeduría, Consumos Varios; y Vivienda.

Que con posteridad la entidad solicitante se presentó desistiendo de la rehabilitación del código de descuento para “Créditos”.

Que el artículo 6° del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 52/12 y su modificatoria establece que: “La SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMNISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS emitirá el acto administrativo que dispondrá el alta de la Entidad y la asignación del respectivo Código de Descuento, o la denegación de la solicitud”.

Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa hasta Nivel Subsecretaría, en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales, en donde se advierte la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, e incorpora en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, la cual tiene dentro de su responsabilidad primaria la de administrar el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, establecido por el Decreto Nº 14/12.

Que, en virtud de ello, el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante, la cual cumplimenta lo requerido en el marco normativo citado precedentemente, por lo cual se aconseja la reincorporación en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES DEL DECRETO N° 14/12 a COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO “VIVIENDAS ARGENTINAS” LIMITADA y la reasignación del Código de Descuento N° 201413 para “Proveeduría, Consumo Varios” y N° 201415 para “Vivienda”.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 6° del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 52 de fecha 22 de marzo de 2012 y su modificatoria.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reincorpórase al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES a COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO “VIVIENDAS ARGENTINAS” LIMITADA, a quien se le reasignarán los Códigos de Descuento Nº 201413 para “Proveeduría, Consumo Varios” y N° 201415 para “Vivienda”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

e. 03/02/2023 N° 4896/23 v. 03/02/2023

Fecha de publicación 03/02/2023