Edición del
6 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 916/2023

DI-2023-916-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2023

VISTO el Expediente EX-2022-140097147-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de una Fiscalización de Control de Mercado realizada por el Servicio de Domisanitarios en el marco del Plan de Fiscalización 2022 del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal y se tomó conocimiento sobre la comercialización de un agua lavandina concentrada de marca “deGarcía”, la cual no cuenta con el correspondiente registro ante la Administración Nacional.

Que por Orden de Inspección Nº 2022/1509-DVS-597, el Servicio de Domisanitarios realizó una inspección de fiscalización de control de mercado en el distribuidor SUMAQ EXPRESS, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 2502 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y allí se tomó muestras del producto agua lavandina concentrada de marca “deGarcía”, la cual posee la siguiente información en su rótulo, entre otros datos: “Agua Lavandina Concentrada, Marca: deGarcia, Tradicional, 55 g Cl/l, Elaboración: abril 2022. Fabrica: Química Sur, Erezcano 3048, CABA.”

Que por otra parte, cabe destacar que el establecimiento elaborador que se consigna en el rótulo, QUÍMICA SUR, no posee habilitación ante esta Administración Nacional, y por lo tanto tampoco sus productos.

Que por consiguiente, mediante Nota PV-2022-120050824-APN-DVPS#ANMAT se puso en conocimiento a la División de Delitos contra la Salud de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de la comercialización del producto que nos ocupa a fin de que tome la intervención que corresponda.

Que con fecha 26 de diciembre de 2022 la Administración Nacional recibió una citación a una inspección, por el caso de la venta del producto sin registro del producto de marras, en el marco de las Actuaciones Sumariales GAP Nº 685264/22 (INTERNO 683/2022) de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 11, a cargo de la Dra. Valeria Massaglia, Secretaría única a cargo del Dr. Fernando Pérez Bustos Drew.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, personal del Servicio de Domisanitarios, con fecha 27 de diciembre de 2022 participó en dos inspecciones, junto a personal de la División de Delitos contra la Salud y Seguridad Personal dependiente de la Superintendencia de Investigaciones de la Policía de la Ciudad y la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los establecimientos SUMAQ EXPRESS, sito en la calle Adolfo Alsina 2502 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y QUÍMICA SUR, sito en la calle Erezcano 3048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el domicilio de la calle Adolfo Alsina 2505 corresponde al distribuidor donde el Servicio de Domisanitarios tomó la muestra del producto “Agua lavandina concentrada, deGarcía” por O.I. Nº 2022/1509-DVS-597.

Que la División de Delitos contra la Salud y Seguridad Personal dependiente de la Superintendencia de Investigaciones de la Policía de la Ciudad realizó el secuestro de productos domisanitarios de marca “deGarcía” y “Servilin”, ambos con mismos datos de domicilio de fabricación en la calle Erezcano 3048 de la Ciudad Autónoma de Buenos.

Que en relación al domicilio de la calle Erezcano 3048, la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó que se encuentra registrado como local comercial mayorista de artículos de limpieza con depósito a nombre del Señor Edmundo Ramiro GARCÍA.

Que los funcionarios fueron recibidos por el encargado del establecimiento y posteriormente se hizo presente el titular de la firma y se realizó un recorrido por las instalaciones y se constataron actividades de elaboración y fraccionamiento de productos domisanitarios como: agua lavandina, detergente sintético, desodorante multilimpiador, suavizantes, hipoclorito de sodio, lavavajillas.

Que se visualizaron productos terminados para comercialización y etiquetas de las siguientes marcas deGarcia, Servilin, Jerarquía y Mr. Limp, sin datos de registro de establecimiento ni producto.

Que no figuran en el Registro Nacional de Establecimientos de esta ANMAT los registrados de establecimientos de nombre QUÍMICA SUR o bajo ningún otro nombre en el domicilio de la calle Erezcano 3048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por otro lado, al momento de la inspección la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procedió a la clausura del establecimiento por faltas de funcionamiento, higiene y seguridad tal como surge del Acta de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adjunta a las presente actuaciones.

Que asimismo, la División de Delitos contra la Salud y Seguridad Personal dependiente de la Superintendencia de Investigaciones de la Policía de la Ciudad procedió a la incautación de muestras de los productos visualizados en el establecimiento.

Que atento a lo expuesto, según el Servicio de Domisanitarios dependiente del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal entiende que el producto se encuentra en infracciónal artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 708/98, al artículo 1° de la Resolución ex MS y AS Nº 709/98, al artículo 1° de la de la Disposición ANMAT N° 7293/98 y al artículo 1° de la de la Disposición Nº 7292/98.

Que en consecuencia y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados y con el fin de que la Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, sugiere: A) Prohibir el uso, la comercialización y la publicidad en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de las marcas deGarcia, Servilin, Jerarquía y Mr. Limp y de cualquier otra marca elaborados en la firma QUÍMICA SUR, domiciliada en la calle Erezcano 3048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto cuenten con la debida autorización sanitaria; B) Iniciar el correspondiente sumario sanitario al señor Edmundo Ramiro GARCÍA titular de la firma QUÍMICA SUR, CUIT N° 20-10131918-1, con domicilio en la calle Erezcano 3048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; y C) Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.

Que, desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) del Decreto 1490/92.

Que, en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10º del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la publicidad en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de las marcas deGarcia, Servilin, Jerarquía y Mr. Limp y de cualquier otra marca elaborados en la firma QUÍMICA SUR, domiciliada en la calle Erezcano 3048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto cuente con la debida autorización sanitaria.

ARTÍCULO 2º: Instruyase sumario sanitario a la firma QUÍMICA SUR, CUIT N° 20-10131918-1, con domicilio en la calle Erezcano 3048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el presunto incumplimiento al artículo 816 del Decreto N° 141/53, al artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 708/98, al artículo 1° de la Resolución ex MS y AS Nº 709/98, al artículo 1° de la de la Disposición ANMAT N° 7293/98 y al artículo 1° de la de la Disposición Nº 7292/98.

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias de la provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al resto de las autoridades provinciales y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Manuel Limeres

e. 03/02/2023 N° 4854/23 v. 03/02/2023

Fecha de publicación 03/02/2023