ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 179/2023
RESOL-2023-179-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-10267065-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº RESOL-2023-54-APN-SE#MEC de fecha 1 de febrero de 2023, se establecieron los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2023 y el 30 de abril de 2023, los que obran en el Anexo I (IF-2023-11446561-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, dispuso la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE Nº 105 de fecha 23 de febrero de 2022.
Que, además, estableció en su artículo 9 los precios sin subsidio que deberán considerarse para identificar el Subsidio Estado Nacional en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2023 y el 30 de abril de 2023, los que se encuentra contenidos en el Anexo III (IF-2023-08454966-APN-DNRYDSE#MEC).
Que, según el Anexo I (IF-2023-11446561-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución Nº RESOL-2022-54-APN-SE#MEC, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) que entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2023 al 30 de abril de 2023, son los que se detallan a continuación.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI), General el precio de referencia de la potencia es 738.753 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 13.102 $/MWh; valle, 13.090 $/MWh; y resto, 13.096 $/MWh.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI), identificados como Organismos y Entes Públicos que presten los Servicios Públicos de Salud y Educación, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 9.846 $/MWh; valle, 9.706 $/MWh; y resto, 9.776 $/MWh.
Que para los usuarios no residenciales, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; con respecto al precio estabilizado de la energía para cada banda horaria con demandas < 10kW se abren en dos subcategorías, a saber: Demanda General Distribuidor no residencial <= 800 kWh/mes, cuyos precios son pico, 7.556 $/MWh; valle, 7.327 $/MWh; y resto, 7.441 $/MWh; y Demanda General Distribuidor no residencial excedente a 800 kWh/mes es: pico, 9.774 $/MWh; valle, 9.632 $/MWh; y, resto 9.703 $/MWh. Por su parte, los usuarios no residenciales con demandas > 10kW y < 300 kW, enfrentan PEE para cada banda horaria de: pico, 9.774 $/MWh; valle, 9.632 $/MWh; y resto, 9.703 $/MWh.
Que para los usuarios Residenciales Nivel 1, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 9.365 $/MWh; valle, 9.257 $/MWh; y resto, 9.311 $/MWh.
Que para los usuarios Residenciales Nivel 2, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 3.129 $/MWh; valle, 2.832 $/MWh; y resto, 2.981 $/MWh.
Que para los usuarios Residenciales Nivel 3, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es para las demandas < = 400 kWh/mes: pico, 3.943 $/MWh; valle, 3.568 $/MWh; y resto, 3.756 $/MWh; y, para las demandas excedentes a los 400 kWh/mes el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es pico, 9.365 $/MWh; valle, 9.257 $/MWh; y resto, 9.311 $/MWh.
Que, ahora bien, cabe señalar que los precios correspondientes a la categoría Grandes Usuarios General cuyas demandas son mayores a los 300 kW aumentaron un SESENTA Y DOS POR CIENTO (62%) con respecto a los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y en un VEINTIÚN POR CIENTO (21%) con relación al Precio Estabilizado de la Energía (PEE) establecidos en la Resolución Nº RESOL-2022-719-APN-SE#MEC de fecha 28 de octubre de 2022 que estuvieron vigentes hasta el 31 de enero de 2023.
Que los Organismos y Entes Públicos que prestan los Servicios Públicos de Salud y Educación (OSPE) tienen un aumento del PEE del VEINTINUEVE POR CIENTO (29%).
Que los usuarios no residenciales con demandas < 10kW que se abren en dos subcategorías: Demanda General Distribuidor no residencial <= 800 kWh/mes no tienen aumento del PEE y Demanda General Distribuidor no residencial excedente a 800 kWh/mes observan un aumento en el PEE del TREINTA POR CIENTO (30%). Por su parte, los usuarios no residenciales con demandas > 10kW y < 300 kW, enfrentan un aumento del TREINTA POR CIENTO (30%).
Que en cuanto a los usuarios residenciales del Nivel 1 tienen un aumento del PEE del TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%); los residenciales Nivel 2 mantienen los PEE vigentes del periodo anterior; y los residenciales Nivel 3 para las demandas menores o iguales a los 400 kWh/mes tienen un aumento del PEE del VEINTISÉIS POR CIENTO (26%) y para los consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes se le aplican los PEE definidos para el Nivel 1.
Que teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución Nº RESOL-2022-54-APN-SE#MEC, se calculó el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias que entrará en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de febrero de 2023, que se informa en el IF-2023-12322595-APN-ARYEE#ENRE.
Que, con respecto al cuadro tarifario vigente al 31 de enero de 2023, la categoría residencial aumenta en promedio un VEINTINUEVE POR CIENTO (29%); los usuarios Generales con consumos de hasta 800 kWh/mes no enfrentan cambios, mientras que para los G2 y G3 los incrementos se ubican en promedio en SIETE POR CIENTO (7%) y DIECISÉIS POR CIENTO (16%), respectivamente. Las facturas de los usuarios T2 aumentan en promedio un VEINTIÚN POR CIENTO (21%); T3 baja y media tensión aumentan en promedio entre VEINTIÚN POR CIENTO (21%) y VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y los GUDIS (demandas mayores a los 300 kW) en baja tensión aumentan en promedio un VEINTE POR CIENTO (20%) y en media tensión VEINTITRÉS POR CIENTO (23%).
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2022-54-APN-SE#MEC, para los usuarios residenciales del Nivel 2, como ya se mencionara, continúan los precios vigentes establecidos en la Resolución Nº RESOL-2022-719-APN-SE#MEC; el cuadro tarifario se detalla en el IF-2023-11354076-APN-ARYEE#ENRE.
Que cabe señalar que para las Entidades de Bien Público comprendidas en la Ley Nº 27.218 y para el cálculo de la tarifa social EDESUR S.A. se deberá tener en cuenta el cuadro tarifario que corresponde al Nivel 2.
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2022-54-APN-SE#MEC, para los usuarios residenciales Nivel 3 se detalla el cuadro tarifario vigente a partir 1 de febrero de 2023 en el IF-2023-11354522-APN-ARYEE#ENRE.
Que, con respecto al cuadro vigente al 31 de enero de 2023, los usuarios residenciales aumentan en promedio un DIECISIETE POR CIENTO (17%).
Que, en cuanto a la participación del Costo Propio de Distribución (CPD) al 1 de febrero de 2023 se sitúa en el orden del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de la facturación estimada para la empresa, considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida (base semestre 51 de la Tabla 10 del Modelo de Datos de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD -ENRE- Nº 2 de fecha 7 de enero de 1998) por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a los Subsidios de Energía (RASE).
Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 11,127 $/kWh.
Que en el Anexo III (IF-2023-08454966-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución Nº RESOL-2022-54-APN-SE#MEC, la SE estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), los siguientes precios de referencia sin subsidio para el período 1 de febrero de 2023 al 30 de abril de 2023, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.
Que el precio de referencia de la potencia es 738.753 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 13.102 $/MWh; valle, 13.090 $/MWh; y resto, 13.096 $/MWh.
Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 9 de la Resolución Nº RESOL-2021-54-APN-SE#MEC y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el IF-2023-12323024-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial Niveles 1, 2 y 3 y demás categorías subsidiadas que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como Subsidio Estado Nacional en las facturas de sus usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que a partir de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución Nº RESOL-2022-54-APN-SE#MEC para el período 1 de febrero de 2023 al 30 de abril de 2023, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE Nº 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, las cuales obran en el IF-2023-11355349-APN-ARYEE#ENRE.
Que, por último, teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución Nº RESOL-2022-54-APN-SE#MEC para el período 1 de febrero de 2023 al 30 de abril de 2023, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2023-12322105-APN-ARYEE#ENRE.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente, en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49 y 56 incisos a), b), d) y s) de la Ley Nº 24.065.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2 del Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2023, que se informa en el IF-2023-12322595-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2023, que se informa en el IF-2023-11354076-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2023, que se informa en el IF-2023-11354522-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Instruir a EDESUR S.A. que, para las Entidades de Bien Público comprendidas en la Ley Nº 27.218 y para el cálculo de la tarifa social, deberá tener en cuenta el cuadro tarifario establecido para los usuarios residenciales de Nivel 2, que se informa en el IF-2023-11354076-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte integrante.
ARTÍCULO 5.- Instruir a EDESUR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2023-12323024-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte integrante y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 6.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2023, el valor de la tarifa media asciende a 11,127 $/kWh.
ARTÍCULO 7.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2023 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE Nº 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, las cuales obran en el IF-2023-11355349-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte integrante.
ARTÍCULO 8.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2023-12322105-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2023.
ARTÍCULO 9.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de septiembre de 2022 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de febrero de 2023.
ARTÍCULO 11.- Notifíquese a EDESUR S.A., a la SUBSECRETARÍA DE ACCIÓN PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES y a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR).
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/02/2023 N° 5070/23 v. 06/02/2023
Fecha de publicación 06/02/2023