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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

Resolución 3/2023

RESOL-2023-3-APN-SAE

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-07331208-APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones), el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Decreto Nº 124 del 21 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones) prevé que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente o de la Presidenta de la Nación serán atendidas por las Secretarías que le dependen de manera directa, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, en ese marco, el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios contempla entre los cometidos asignados a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el de intervenir en el establecimiento, el análisis, la planificación y el seguimiento de los temas prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional en materia productiva y territorial, y asistir a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en su seguimiento.

Que entre dichos temas cobra relevancia, en cuanto aquí interesa, el de la transición energética, especialmente por las profundas transformaciones que en su consecuencia están acaeciendo a nivel nacional e internacional en las matrices energéticas, en los mercados de la energía y en sectores de bienes de capital. A partir de estas consideraciones, de la transición energética se desprenden vectores de desarrollo para los cuales resulta estratégica la planificación de su despliegue en el territorio nacional, habida cuenta de su capacidad de potenciar procesos de cambio estructural y desarrollo económico en consistencia con objetivos de cuidado ambiental.

Que dicha transición incluye el desarrollo de la economía del hidrógeno de bajas emisiones de carbono en todas sus variedades, cuya producción cuenta con la potencialidad de satisfacer los objetivos de conformación de una matriz energética soberana, federal, inclusiva, sostenible, dinámica y estable, y a la vez propender al desarrollo económico a través del despliegue de nuevos sectores productivos potenciados por el cambio tecnológico y la innovación y la emergencia de nuevos mercados globales.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 124/21 se creó el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL como un órgano colegiado y de participación ciudadana para el debate y la búsqueda de consensos sobre prioridades estratégicas para el desarrollo de la República Argentina, en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el Artículo 6° del decreto citado en el párrafo anterior prevé que el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL será presidido por el Secretario o la Secretaria de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y su Artículo 10 establece la agenda de trabajo sobre las “misiones país” que el Consejo debe desarrollar, entre las que resulta procedente contar las intituladas “Ecología Integral y Desarrollo Sustentable”, “Productividad con Cohesión Social” y “Educación y Trabajos del Futuro”.

Que la misión “Ecología Integral y Desarrollo Sustentable” propende a impulsar un desarrollo sostenible a nivel nacional y una transición energética justa, promoviendo las energías renovables, singularmente el hidrógeno como nuevo vector energético.

Que, a su vez, la misión “Productividad con Cohesión Social” abarca la promoción y facilitación de inversiones para el desarrollo, el impulso a la construcción de parques industriales y polos tecnológicos y el fomento de la integración internacional de economías regionales.

Que, finalmente, la misión “Educación y Trabajos del Futuro” busca abordar la formación en profesiones estratégicas como puente entre los sectores de la ciencia y la producción, y del sector empresarial con el gremial, así como la vinculación entre oferta y demanda de empleos en atención a los avances tecnológicos en ciernes.

Que, al respecto, resulta oportuno destacar la raigambre constitucional de los derechos a cuya satisfacción se encuentran enderezados algunos de los cometidos señalados, tal como la conservación de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer el de las generaciones futuras, según lo contempla el Artículo 41 de la Constitución Nacional, la que de igual modo propende al desarrollo sostenible a través del impulso de nuevas tecnologías y conocimientos, con especial atención en la creación de empleo y el desarrollo humano, según la manda que contienen los incisos 18 y 19 del Artículo 75 de la Constitución Nacional y el Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que, a tenor de lo dispuesto por el inciso 22 del citado Artículo 75, cuenta con jerarquía constitucional.

Que, sin agotar la enunciación de normas relativas a la temática en trato, cabe traer a colación, además, los Artículos 5° y 6° del Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, el Artículo 3° de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobada por la Ley N° 24.295 y los Artículos 4°, 6° y 7° del Acuerdo de París que fuera aprobada por la Ley N° 27.270.

Que habiéndose destacado en la reseña que antecede aquellos derechos que proveen lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico, a la productividad de la economía nacional y a la conservación de un medio ambiente sano, se estima pertinente subrayar la coexistencia, en distintas esferas de gobierno, de normas y acciones que se encuentran encaminadas a dotar de efectividad a los derechos aludidos que guardan adecuada relación con la materia aquí considerada.

Que, en ese marco, oportunamente se impulsó una agenda de debate, de intercambio de experiencias y de producción de conocimiento, que promovió el diálogo público-privado y la colaboración con el sector científico-tecnológico para la construcción de una hoja de ruta orientada al despliegue de la economía del hidrógeno en la República Argentina.

Que así, en la órbita del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL se conformó la Mesa Interministerial del Hidrógeno, que reunió a representantes de jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional, de ciertas provincias y de actores privados, a fin de lograr un abordaje integral del desarrollo de una economía del hidrógeno que se compadeciera con una estrategia nacional, alcanzándose importantes resultados.

Que a partir de la experiencia recabada la Subsecretaría de Estrategia para el Desarrollo, previa consulta con la Dirección Nacional del Consejo Económico y Social, ambas de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, propició una mayor institucionalización del espacio conformado por la Mesa Interministerial del Hidrógeno, según surge del informe obrante en el orden 2 (IF2023-07352187-APN-SSED#SAE) de las presentes actuaciones.

Que la iniciativa elevada a consideración de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN propende, en definitiva, a profundizar acciones que se encontraban en curso en la citada Mesa, sumando nuevos actores, cuando ello resulte menester, y estableciendo cometidos a cuya consecución deberán tender los distintos sectores del quehacer económico nacional.

Que, ello así, se considera que la mencionada iniciativa resultará de utilidad para la consecución de los fines públicos a cuya concreción debe coadyuvar la actuación de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en cuyo mérito, y dada la intervención de nuevos actores, se constituirá la Mesa Intersectorial del Hidrógeno en el ámbito del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL.

Que en atención a las incumbencias que oportunamente les fueron acordadas, resulta procedente facultar a la Subsecretaría de Estrategia para el Desarrollo y a la Dirección Nacional del Consejo Económico y Social para que, de consuno, coordinen la actuación de la Mesa Intersectorial del Hidrógeno.

Que, con miras a ello, resulta pertinente invitar a intervenir en la mesa aludida a determinados actores públicos y privados, en atención a su vinculación con la temática, y a las jurisdicciones y entidades públicas y privadas que las citadas Subsecretaría y Dirección Nacional determinen, en la medida en que sus cometidos guarden adecuada relación con los intereses comprometidos en la materia en trato.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y por el Decreto N° 124/21.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. - Constitúyase, en el ámbito del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL, la Mesa Intersectorial del Hidrógeno, a fin de contribuir con el diseño de una estrategia nacional integral tendiente a la promoción de la economía del hidrógeno de bajas emisiones y a promover el desarrollo de nuevas cadenas de valor del hidrógeno, en el marco del desarrollo sostenible y los procesos de transición energética y de descarbonización.

ARTÍCULO 2°. - Invítase a intervenir en la Mesa Intersectorial del Hidrógeno a los funcionarios o representantes que a tal fin designen la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, YPF TECNOLOGÍA S.A. y el CONSORCIO H2AR.

ARTÍCULO 3º. - La Mesa Intersectorial del Hidrógeno deberá generar propuestas que contribuyan a que las jurisdicciones y entidades competentes puedan, entre otros cometidos:

1. Coordinar y articular entre las diferentes jurisdicciones y entidades públicas las acciones y políticas que se implementen desde el Estado Nacional en materia de hidrógeno.

2. Difundir insumos técnicos, específicos o transversales, relativos al hidrógeno a las diferentes áreas de gobierno, nacionales y locales, que integren la Mesa.

3. Participar en la elaboración de la Estrategia Nacional del Hidrógeno, fomentando una economía del hidrógeno en la República Argentina, en consistencia con los planes estratégicos de las diferentes áreas de gobierno que participan de la Mesa.

4. Promover el diálogo con diferentes actores del sector privado, la sociedad civil y el sector científico tecnológico, con miras a la construcción de consensos sobre los modos y tiempos en los que la economía del hidrógeno podrá desplegarse en el territorio nacional, así como recabar aportes que sirvan al diseño e implementación de políticas en materia de hidrógeno.

ARTÍCULO 4º. - La coordinación de la Mesa Intersectorial del Hidrógeno estará a cargo de la Subsecretaría de Estrategia para el Desarrollo y de la Dirección Nacional del Consejo Económico y Social de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las que, de consuno, adoptarán las medidas que resulten adecuadas para su desenvolvimiento y podrán invitar a intervenir en aquella a otras jurisdicciones y entidades públicas o privadas, o aceptar las propuestas de participación que cualquier entidad articule o les haga llegar.

ARTÍCULO 5º. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mercedes Marcó del Pont

e. 06/02/2023 N° 5141/23 v. 06/02/2023

Fecha de publicación 06/02/2023