BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7687/2023
02/02/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS:
Ref.: LISOL 1-1003. Clasificación de deudores. Ley de Emergencia Agropecuaria. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Disponer, con vigencia hasta el 31.12.23, para aquellos productores que les resulten de aplicación las disposiciones vinculadas a la Ley de Emergencia Agropecuaria que a los efectos de computar el plazo de la mora para considerar a un deudor, conforme lo dispuesto en las normas sobre “Clasificación de deudores”, clasificado en:
- categoría 1 (a que se refieren los puntos 6.5.1. y 7.2.1. –situación normal–): se admita incurrir en hasta 75 días de atraso en los pagos de sus obligaciones;
- categoría 2 (conforme a los puntos 6.5.2. y 7.2.2. –con seguimiento especial o riesgo bajo, respectivamente–): ese plazo será de 76 y hasta 135 días de atraso;
- categoría 3 (conforme a los puntos 6.5.3. y 7.2.3. –con problemas o riesgo medio, respectivamente–): ese plazo será de 136 y hasta 225 días de atraso.
El tratamiento que se dispense en este marco no podrá implicar mejoramiento de la clasificación asignada al cliente en función de su situación individual, preexistente a la declaración de emergencia, ni su aplicación extenderse más allá de la vigencia fijada para ella.”
Se aclara que esta disposición es de aplicación desde la información de la Central de Deudores del Sistema Financiero del mes de enero del corriente a remitir a este BCRA en el mes en curso.
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 06/02/2023 N° 5189/23 v. 06/02/2023
Fecha de publicación 06/02/2023