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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 66/2023

DCTO-2023-66-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Federación de San Cristóbal y Nieves.

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-133281181-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 434 del 27 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 434/22 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en BARBADOS del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Ciro Luciano CILIBERTO INFANTE y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que, oportunamente, el Gobierno de la FEDERACIÓN DE SAN CRISTÓBAL Y NIEVES concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la FEDERACIÓN DE SAN CRISTÓBAL Y NIEVES al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Ciro Luciano CILIBERTO INFANTE (D.N.I. N° 14.729.480), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en BARBADOS.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 07/02/2023 N° 5831/23 v. 07/02/2023

Fecha de publicación 07/02/2023