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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decisión Administrativa 91/2023

DECAD-2023-91-APN-JGM - Proceso de Compra N° 82-0047-LPU22.

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-95332697-APN-DC#ME, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nacional identificada como Proceso de Compra N° 82-0047-LPU22 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, llevada a cabo para la adquisición de útiles escolares, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que por la Resolución N° 2844 del 28 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se autorizó la convocatoria de la precitada licitación y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la referida contratación se encuadra en las previsiones de los artículos 25, inciso a) apartado 1) y 26, apartado 1 de los incisos a) y b) del Decreto N° 1023/01 y del artículo 27, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1030/16.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó intervención de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.437, en el Decreto N° 800/18 y en la Resolución N° 91/18 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA y sus modificaciones.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”.

Que en el marco de la referida Licitación Pública se ha emitido la Circular N° 1, la cual fue difundida y comunicada conforme el procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante la Orden de Trabajo N° 768/22 en los términos y con los alcances establecidos en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que del Acta de Apertura de Ofertas del 22 de noviembre de 2022 surge la presentación de las ofertas de las siguientes firmas: DIMAQ XXI S.A.; RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L.; COMERCIAL LIBRA S.R.L.; NORCA S.R.L.; LUCAS SEBASTIÁN CUDUGNELLO; MELENZANE S.A.; DS TECNO S.R.L. y LAURA KARINA SAVERINO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCLUSIÓN Y EXTENSIÓN EDUCATIVA de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL del MINISTERIO DE EDUCACIÓN elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas presentadas y al cumplimiento, por parte de las mismas, de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que se propulsó el pertinente mecanismo de mejora de precios a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que la COMISIÓN EVALUADORA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en función de los análisis administrativos, económicos, financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en las actuaciones, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas el 16 de diciembre de 2022.

Que conforme a lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación de Ofertas, se recomendó adjudicar los renglones Nros. 1, 2, 3 (parcialmente), 4 (parcialmente), 5 (parcialmente), 6, 7 (parcialmente), 8, 9 (parcialmente), 15, 17 y 19 de la referida licitación a la firma RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L.; los renglones Nros. 3 (parcialmente), 5 (parcialmente), 14 (parcialmente), de la referida licitación a la firma COMERCIAL LIBRA S.R.L.; los renglones Nros. 4 (parcialmente), 7 (parcialmente), 9 (parcialmente) 12, 13, 16 y 18 de la referida licitación a la firma LUCAS SEBASTIÁN CUDUGNELLO y los renglones Nros. 10 y 14 (parcialmente) de la referida licitación a la firma DIMAQ XXI S.A.

Que, asimismo, recomendó desestimar las ofertas presentadas por las firmas DIMAQ XXI S.A. para el renglón N° 1, RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L. para el renglón N° 11, LUCAS SEBASTIÁN CUDUGNELLO para los renglones N° 3 y N° 11 y DS TECNO S.R.L. para el renglón N° 7 por ser sus ofertas técnicamente inadmisibles; NORCA S.R.L., DS TECNO S.R.L. y LAURA KARINA SAVERINO por ser sus ofertas formalmente inadmisibles, conforme las causales expuestas en el referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que, en virtud de ello, corresponde declarar fracasados la cantidad de DOSCIENTAS VEINTISIETE MIL QUINIENTAS OCHENTA Y DOS (227.582) unidades del renglón N° 7 y el renglón N° 11 de la Licitación Pública Nacional identificada como Proceso de Compra N° 82-0047-LPU22.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó que se encuentra acreditada la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y por el artículo 9°, incisos d), e) y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nacional identificada como Proceso de Compra N° 82-0047-LPU22 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN llevada a cabo para la adquisición de útiles escolares, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 82-0047-LPU22 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a favor de las firmas y por los montos que a continuación se detallan:

RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70842287-4) para los renglones Nros. 1, 2, 3 (parcialmente), 4 (parcialmente), 5 (parcialmente), 6, 7 (parcialmente), 8, 9 (parcialmente), 15, 17 y 19 por la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 90/100 ($1.391.829.483,90).

COMERCIAL LIBRA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71566954-0) para los renglones Nros. 3 (parcialmente), 5 (parcialmente) y 14 (parcialmente) por la suma de PESOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL ($70.660.000).

LUCAS SEBASTIÁN CUDUGNELLO (C.U.I.T. N° 20-29867376-3) para los renglones Nros. 4 (parcialmente), 7 (parcialmente), 9 (parcialmente) 12, 13, 16 y 18 por la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS TRES CON 06/100 ($832.211.503,06).

DIMAQ XXI S.A. (C.U.I.T. N° 30-70752983-7) para los renglones Nros. 10 y 14 (parcialmente) por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 63/100 ($158.712.449,63).

ARTÍCULO 3º.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas DIMAQ XXI S.A. (C.U.I.T. N° 30-70752983-7) para el renglón N° 1, RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70842287-4) para el renglón N° 11, LUCAS SEBASTIÁN CUDUGNELLO (C.U.I.T. N° 20-29867376-3) para los renglones N° 3 y N° 11, DS TECNO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71454610-0) para el renglón N° 7, NORCA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-53732116-0) y LAURA KARINA SAVERINO (C.U.I.T. N° 27-22218009-6) por los motivos señalados en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Decláranse fracasados la cantidad de DOSCIENTAS VEINTISIETE MIL QUINIENTAS OCHENTA Y DOS (227.582) unidades del renglón N° 7 y el renglón N° 11 de la Licitación Pública Nacional identificada como Proceso de Compra N° 82-0047-LPU22.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y/o a la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Ministro de Educación a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios y/o cocontratantes, respecto de la Licitación Pública Nacional que por este acto se adjudica.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN para el presupuesto vigente.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer recurso de reconsideración, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación, o recurso jerárquico, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Jaime Perczyk

e. 07/02/2023 N° 5824/23 v. 07/02/2023

Fecha de publicación 07/02/2023