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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 63/2023

RESOL-2023-63-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-04987415- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.442, los Decretos Nros. 480 de fecha 23 de mayo de 2018 y su modificatorio y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 35 de fecha 31 de enero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 85 de la Ley N° 27.442, se fijó a la Unidad Móvil como unidad de cuenta y se estableció su valor inicial en PESOS VEINTE ($ 20), el cual será actualizado en forma anual utilizando el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, el artículo citado en el considerando precedente dispone que la actualización se realizará al último día hábil de cada año y que la Autoridad Nacional de la Competencia publicará el valor actualizado de la Unidad Móvil en su página web.

Que la mencionada Unidad Móvil es utilizada para definir una serie de valores estipulados en los artículos 9°, 11, 33, 55, 59 y 84 de la Ley N° 27.442.

Que el artículo 1° de la Resolución N° 35/22 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableció el Valor de la Unidad Móvil para el año 2022 en PESOS OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 83,45).

Que, hasta tanto se constituya la Autoridad Nacional de la Competencia, sus funciones son ejercidas por la actual SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, según lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 480/18 y su modificatorio y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Que al momento de la última actualización del Valor de la Unidad Móvil realizada por medio de la Resolución N° 35/22 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se utilizó el valor del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), nivel nacional, correspondiente al mes de diciembre de 2021, igual a 582,4575 puntos (base diciembre 2016 = 100).

Que el último valor publicado del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), a nivel nacional por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) corresponde al mes de diciembre de 2022 y es de 1134,5875 puntos (base diciembre 2016 = 100).

Que, de la comparación de ambos valores, surge que la variación entre diciembre de 2021 y diciembre de 2022 ha sido de NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS POR CIENTO (94,79%).

Que, aplicando dicha variación al Valor de la Unidad Móvil establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 35/22 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para el año 2022 surge que el Valor de la Unidad Móvil para el año 2023 deberá ser igual a PESOS CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 162,55).

Que, conforme determina el Anexo del Decreto N° 480/18 y su modificatorio, el nuevo valor de la Unidad Móvil comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y hasta tanto se publique el valor para el año en curso, se continuará aplicando el valor correspondiente al año anterior.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018 y su modificatorio y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Actualícese el Valor de la Unidad Móvil definida, en el artículo 85 de la Ley N° 27.442, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 162,55).

ARTÍCULO 2°.- Publíquese el Valor de la Unidad Móvil establecido en el artículo precedente en los sitios web de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la citada Secretaría.

ARTÍCULO 3°.- Hácese saber que el Valor de la Unidad Móvil dispuesto en el artículo 1° de la presente medida, comenzará a regir al día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, hasta tanto se actualice el valor para el año en curso, se continuará aplicando el valor correspondiente al año anterior.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

e. 07/02/2023 N° 5701/23 v. 07/02/2023

Fecha de publicación 07/02/2023