Edición del
16 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 56/2023

RESOL-2023-56-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-07572424-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 88 de fecha 22 de febrero de 2022, 799 de fecha 30 de noviembre de 2022, la Resolución N° 2.022 de fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 estableció DOS (2) Regímenes Especiales para los Agentes Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) con el objetivo de garantizar a la población el derecho de acceso al servicio de energía eléctrica y, al mismo tiempo, sostener la solvencia del MEM en el marco de la emergencia económica y sanitaria imperante en ese momento.

Que, asimismo, dicha norma estableció, con relación al reconocimiento de créditos del RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, la consideración de criterios diferenciados que contemplaran el origen y trayectoria de la deuda de cada una de las distribuidoras, la situación social media de las personas usuarias y la priorización en la obtención de un grado equivalente de desarrollo entre regiones, provincias y municipios, así como el mejor impacto en el servicio público.

Que, mediante la Resolución N° 40 de fecha 21 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció la reglamentación del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES y del RÉGIMEN ESPECIAL DE CRÉDITOS que, como Anexos I (IF-2021-05141579-APN-SSCIE#MEC) y II (IF-2021-05141707-APN-SSCIE#MEC) respectivamente, forman parte de la citada medida.

Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 371 de fecha 28 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció la aplicación específica de los criterios del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES en los acuerdos a los que adherirían los Agentes Distribuidores del MEM.

Que, por el Artículo 16 del Decreto N° 88 de fecha 22 de febrero de 2022, se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 la instrumentación del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES para las deudas que los Agentes Distribuidores del MEM mantuvieran con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y/o con el MEM, así como del RÉGIMEN ESPECIAL DE CRÉDITOS, ambos establecidos por esta Secretaría en el marco del Artículo 87 de la Ley N° 27.591 y de las Resoluciones Nros. 40/21 y 371/21, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16 del Decreto N° 88/22, mediante la Resolución N° 642 de fecha 12 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinó la prórroga de la instrumentación de los Regímenes Especiales establecidos por el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 hasta el 31 de diciembre de 2022, determinándose el reconocimiento de créditos a aquellos Agentes Distribuidores del MEM que, a la fecha de publicación de la medida, no hubieran celebrado los Acuerdos relativos al RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, fijándose un plan de pagos para las deudas remanentes bajo las condiciones allí establecidas.

Que el Artículo 89 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en su primer párrafo, dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las provincias y los municipios, como titulares del servicio público de distribución de energía eléctrica de sus respectivas jurisdicciones, deberán controlar el estricto cumplimiento del pago de las transacciones por consumos de energía, potencia y sus conceptos asociados, por parte de los prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica de cada jurisdicción, estableciéndose un período de SEIS (6) meses, desde la entrada en vigor de dicha ley, a fin de que cada jurisdicción concedente determine un mecanismo para el pago de las facturas emitidas y que en un futuro emita CAMMESA.

Que, dicha norma determinó que esta Secretaría establecerá una unidad de medida de valor homogénea vinculada a las transacciones por consumos que asegure el valor del crédito e implementará un plan de regularización de deuda de hasta NOVENTA Y SEIS (96) cuotas mensuales.

Que la implementación de los regímenes de regularización de obligaciones establecidos en virtud del Artículo 87 de la Ley N° 27.591 y en el Artículo 16 del Decreto N° 88/22, y sus reglamentaciones ha concluido el 31 de diciembre de 2022 respecto de los Agentes Distribuidores del MEM que expresamente adhirieron a sus términos, por lo que resulta necesario reglamentar el nuevo régimen de regularización de deudas establecido por el Artículo 89 de la Ley N° 27.701.

Que, por lo expuesto, mediante la presente medida se establecen los criterios y condiciones específicas para el efectivo cumplimiento de lo determinado en el Artículo 89 de la Ley N° 27.701.

Que, en ese sentido, se dispone para los Agentes Distribuidores del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA DE TIERRA DEL FUEGO (MEM STDF) que, al 31 de diciembre de 2022 no hubieran celebrado los Acuerdos relativos al RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES establecido por el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 y/o por el Artículo 16 del Decreto N° 88/22, reglamentados por las Resoluciones Nros. 40/21, 371/21 y 642/22, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y que a dicha fecha mantengan obligaciones pendientes de pago con CAMMESA y/o con el MEM o el MEM STDF, un plan de regularización de deudas, en adelante, el PLAN.

Que, asimismo, los Agentes Distribuidores del MEM y del MEM STDF que hayan celebrado los Acuerdos de implementación del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, podrán incluir en el presente plan las obligaciones pendientes de pago no incluidas en aquellos, originadas entre la fecha de suscripción de los respectivos Acuerdos y el 31 de diciembre de 2022.

Que, en el marco de lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 89 de la Ley N° 27.701, se establece que los montos de las deudas que registren los Agentes Distribuidores del MEM y/o del MEM STDF, por compra de energía, potencia con CAMMESA y/o con el MEM que, se incorporen al régimen aquí establecido, serán determinados en MEGAVATIOS HORA (MWh), como unidad de valor homogénea de las transacciones en dichos mercados.

Que, los Agentes Distribuidores del MEM que se incorporen al presente régimen, deberán abonar su deuda en hasta NOVENTA Y SEIS (96) cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el mes inmediato siguiente al de la firma del Acta Acuerdo correspondiente.

Que, a los efectos de generar celeridad en la normalización de la cadena de pagos del MEM, los Agentes Distribuidores podrán instrumentar el PLAN mediante Actas Acuerdo a suscribir con CAMMESA hasta el 28 de febrero de 2023, según el Modelo de Acta Acuerdo y el Modelo de Contrato de Cesión de Créditos en Garantía que, como Anexos II (IF-2023-07585144-APN-DNRYDSE#MEC) y III (IF-2023-07587258-APN-DNRYDSE#MEC), respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 89 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese para los Agentes Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que, al 31 de diciembre de 2022 no hubieran celebrado los Acuerdos relativos al RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES establecido por el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 y/o por el Artículo 16 del Decreto N° 88 de fecha 22 de febrero de 2022, reglamentados por las Resoluciones Nros. 40 de fecha 21 de enero de 2021, 371 de fecha 28 de abril de 2021 y 642 de fecha 9 de septiembre de 2022, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y que a dicha fecha mantengan obligaciones pendientes de pago con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y/o con el MEM, un plan de regularización de deudas (el PLAN), conforme a las condiciones que se establecen en la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Agentes Distribuidores del MEM que hubieran celebrado los Acuerdos de implementación del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, únicamente podrán incluir en el PLAN las obligaciones pendientes de pago no incluidas en aquellos y originadas entre la fecha de suscripción de los respectivos Acuerdos y el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, el PLAN alcanzará a los Agentes Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA DE TIERRA DEL FUEGO (MEM STDF) que mantengan obligaciones pendientes de pago con CAMMESA al 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los montos de las deudas que registren los Agentes Distribuidores del MEM y/o del MEM STDF, por compra de energía, potencia con CAMMESA y/o con el MEM y/o con el MEM STDF que se incorporen al PLAN, conforme el alcance establecido por el artículo precedente, serán determinados en MEGAVATIOS HORA (MWh) según la fórmula de cálculo prevista en el Anexo I (IF-2023-07583142-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Los Agentes Distribuidores del MEM y/o del MEM STDF que se acojan al PLAN, podrán abonar la deuda determinada de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente, en hasta NOVENTA Y SEIS (96) cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el mes inmediato siguiente a la firma del Acta Acuerdo correspondiente. Cada cuota será abonada en PESOS ARGENTINOS por el equivalente del valor de los MEGAVATIOS HORA (MWh), según el resultado que arroje la fórmula de monetización del PLAN que como Anexo I (IF-2023-07583142-APN-DNRYDSE#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Los Agentes Distribuidores del MEM alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución y/o del MEM STDF, podrán instrumentar el PLAN y suscribir las Actas Acuerdo con CAMMESA hasta el 28 de febrero de 2023, según el Modelo de Acta Acuerdo y de Contrato de Cesión de Créditos en Garantía que, como Anexos II (IF-2023-07585144-APN-DNRYDSE#MEC) y III (IF-2023-07587258-APN-DNRYDSE#MEC), respectivamente, forman parte integrante de la presente medida. Vencido el plazo establecido anteriormente, para los casos de los Agentes Distribuidores del MEM/MEM STDF que no hubieran celebrado las Actas Acuerdo que instrumenten el PLAN, CAMMESA, en cumplimiento de las atribuciones que le son propias, deberá iniciar o continuar las acciones administrativas y/o judiciales, así como todas aquellas medidas operativas y legales necesarias y/o convenientes cuyo objetivo consista en el resguardo de la integridad y regularidad de la cadena de pagos y cobrabilidad en el MEM. Asimismo, será condición necesaria para la instrumentación del PLAN que, los Agentes Distribuidores del MEM y/o del MEM STDF, renuncien incondicionalmente a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA y/o en el extranjero contra el ESTADO NACIONAL o cualquiera de sus dependencias y/o CAMMESA, en relación con el mantenimiento tarifario del año 2020, lo previsto por el Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020 y sus prórrogas, y/o las Leyes Nros. 27.341, 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2017 y 2018, respectivamente y 27.541.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el incumplimiento de las obligaciones de pago, tanto de la totalidad de la facturación corriente de CAMMESA a partir de la suscripción de la respectiva Acta Acuerdo que implemente el PLAN y/o la falta de pago de DOS (2) cuotas del PLAN por parte de los Agentes Distribuidores del MEM/MEM STDF, implicará la resolución automática del acuerdo suscripto, con la consiguiente pérdida de las condiciones y modalidades de pago reconocidas en el PLAN, debiendo CAMMESA efectuar una nueva liquidación de la deuda conforme “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 7°.- Los Agentes Distribuidores del MEM que registren deudas por compras de energía, potencia, intereses y/o penalidades con CAMMESA y/o con el MEM/MEM STDF por vencimientos que operen entre el 1° de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, deberán regularizar las mismas con CAMMESA en hasta DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas y con la tasa de interés prevista en Los Procedimientos establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, sus modificatorias y complementarias, en forma previa a la suscripción del Acta Acuerdo que instrumente el PLAN. Los Agentes Distribuidores del MEM que hubieran celebrado Acuerdos de implementación del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, podrán incorporar al PLAN las deudas de energía y potencia con CAMMESA y/o con el MEM por vencimientos que operen hasta el 28 de febrero de 2023 en los términos y hasta el alcance establecido en sus respectivos Acuerdos previos.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a CAMMESA.

ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/02/2023 N° 5514/23 v. 07/02/2023

Fecha de publicación 07/02/2023