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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 59/2023

RESOL-2023-59-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-05621109-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino y para los usuarios finales en particular.

Que mediante la Resolución N° 826 de fecha 12 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se adecuó la remuneración de la generación no comprometida en cualquier tipo de contrato de abastecimiento de energía eléctrica, establecida en la Resolución N° 238 de fecha 18 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que existen generadores térmicos de alta eficiencia no comprometidos bajo el marco de contratos de abastecimiento de energía eléctrica, que por su antigüedad pueden requerir la realización de tareas de mantenimiento menores y mayores que signifiquen inversiones que excedan los valores de remuneración establecidos en la Resolución N° 826/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA..

Que, en tal sentido, resulta necesario sostener la confiabilidad del equipamiento de generación existente no comprometido en contratos de abastecimiento de energía eléctrica a fin de asegurar la sustentabilidad del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y particularmente de las centrales térmicas de alta eficiencia que resultan esenciales para asegurar el abastecimiento de la demanda en el mediano y largo plazo, asegurando menores costos de producción de energía.

Que, a dichos efectos, resulta conveniente establecer los instrumentos regulatorios tendientes a incentivar la realización de las correspondientes tareas de mantenimientos menores y mayores para dicho parque de generación de alta eficiencia que no se encuentra comprometido en contratos de abastecimiento de energía eléctrica.

Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) por instrucción de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ha celebrado en el pasado Contratos de Abastecimiento en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM con los objetivos de asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento de la demanda.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaria ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilítese a los Agentes Generadores titulares de Centrales de Generación Térmica cuya tecnología sea tipificada como Ciclos Combinados de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 826 de fecha 12 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que no se encuentren comprometidas en contratos de abastecimiento de energía eléctrica, a adherir a un Acuerdo de Disponibilidad de Potencia y Mejora de la Eficiencia, que como Anexo (IF-2023-05671018-APN-DNRYDSE#MEC) forma parte de la presente, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓMIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) con el objetivo de incentivar las inversiones necesarias de Mantenimientos Mayores y Menores de las máquinas.

ARTÍCULO 2º.- Todos aquellos Agentes Generadores interesados en la suscripción de un Acuerdo de Disponibilidad de Potencia y Mejora de la Eficiencia en el marco de la presente norma, deberán presentar a CAMMESA, en el plazo de hasta NOVENTA (90) días corridos de publicada la presente resolución, la correspondiente solicitud adjuntando la siguiente información:

a. La/s unidad/es que asumirá/n el compromiso.

b. Potencia Neta de cada una de las unidades y Disponibilidad Comprometida, la cual será el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la Potencia Neta.

c. Plazo de Vigencia del Acuerdo de Disponibilidad de Potencia y Mejora de la Eficiencia para cada una de las unidades: el inicio del plazo comenzará desde la suscripción del acuerdo con CAMMESA y no podrá ser superior a los CINCO (5) años.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a CAMMESA a realizar todas las tareas necesarias para alcanzar los objetivos planteados bajo la presente convocatoria.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar las normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a CAMMESA y a los Agentes Generadores del MEM.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/02/2023 N° 5515/23 v. 07/02/2023

Fecha de publicación 07/02/2023