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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 185/2023

RESOL-2023-185-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023

VISTO el EX-2022-112674154- -APN-DD#MS, y

CONSIDERANDO:

Que compete a este Ministerio todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción de conductas saludables de la comunidad.

Que en el año 2008 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAD PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) y la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SANIDAD ANIMAL (OMSA) tomaron formalmente el concepto “Una Salud” con el objetivo de abordar los problemas sanitarios en la interfaz hombre-animal-ambiente (“A Tripartite Concept Note”, Hanoi, Vietnam, 19 al 21 abril de 2010), formalizando de ese modo un acuerdo para trabajar estrechamente y desarrollar acciones y estrategias comunes con el fin afrontar los nuevos desafíos en salud a nivel global.

Que en el año 2022, los responsables de los cuatro organismos internacionales FAO, OMSA, PNUMA y OMS firmaron un Memorando de Entendimiento para los trabajos conjuntos de “Una Salud”, por el que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) se unió a la antigua tripartita (FAO, OMSA y OMS) como socio igualitario para formar una nueva colaboración cuatripartita.

Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda de Salud Sostenible para las Américas 2018-2030 (ASSA2030) promueven un enfoque integrado de la salud y el desarrollo, enfatizando la equidad y la sostenibilidad.

Que un enfoque multisectorial de “Una salud” que aborde la interconexión entre los determinantes sociales, medioambientales y económicos de la salud está en consonancia con los marcos de los ODS y la ASSA2030.

Que la OPS, basándose en los lineamientos y planes vigentes (22-23, 38-40), impulsa la política de “Una salud”, que tiene por objeto brindar orientación a los Estados miembros acerca de mejores prácticas y marcos de gobernanza que sean estratégicos y sistematizados, a fin de que los países de la Región puedan adoptar, adaptar y ejecutar, teniendo en cuenta el contexto, las necesidades y las prioridades nacionales, con el apoyo de la cooperación técnica y la colaboración con las partes interesadas fuera del sector de la salud.

Que en el documento de posición de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) CD 59.9 de julio de 2021 se hace referencia al enfoque “Una salud” para fomentar la coordinación y la colaboración entre los diferentes marcos de gobernanza de los programas de salud humana, animal, vegetal y medioambiental, con el propósito de mejorar la prevención y la preparación para los retos actuales y futuros a la salud en la interfaz entre los seres humanos, los animales y el medioambiente.

Que los retos para la salud en la referida interfaz que podrían abordarse mediante la adopción y aplicación de esta política son, entre otras, las enfermedades de origen zoonótico, la resistencia a los antimicrobianos (RAM) y la inocuidad de los alimentos.

Que esa interfaz, que es una de las características definitorias del enfoque de “Una salud”, consiste en el conjunto de interacciones entre las personas, los animales y su entorno, que permite la transmisión entre las especies de los agentes patógenos zoonóticos y emergentes.

Que por la Resolución CD59.R4 de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD se aprobó la política sobre “Una Salud: un enfoque integral para abordar las amenazas para la salud en la interfaz entre los seres humanos los animales y el medioambiente”.

Que en dicho marco se insta a los Estados miembros, teniendo en cuenta sus contextos, necesidades, vulnerabilidades y prioridades, a que adopten, adapten y apliquen esta política, y a que: a) establezcan o fortalezcan los actuales mecanismos multidisciplinarios, multisectoriales y basados en el consenso para la gobernanza de “Una salud”, incluidas las políticas y las medidas para la administración y el financiamiento de estructuras funcionales que actúen en todas las instituciones y que permitan la coordinación, la comunicación, la participación y la colaboración, y para el acceso a los conocimientos y recursos pertinentes; b) fomenten actividades técnicas multisectoriales, incluidas la planificación estratégica, la preparación y respuesta ante emergencias, el intercambio rápido y transparente de información, datos y muestras, de conformidad con los acuerdos internacionales pertinentes, la vigilancia integrada, el fortalecimiento de los laboratorios, y otras mejores prácticas, con proyectos de demostración para impulsar actividades de colaboración basadas en la evidencia; c) incorporen un enfoque de análisis de riesgos, teniendo en cuenta el comportamiento humano y otros factores impulsores, en particular los retos que afecten a los sistemas de los que depende la sociedad, como la salud, la agricultura y la ganadería, y el medioambiente; d) promuevan la capacitación y la educación de la fuerza laboral sobre “Una salud”, adopten nuevas tecnologías, incluidas las soluciones digitales y herramientas científicas, y fomenten programas de investigación sobre la interfaz entre los seres humanos, los animales y el medioambiente.

Que corresponde a este Ministerio, como ente rector en todo lo inherente a la salud de la población, la articulación con los demás sectores y actores del ámbito académico, universitario y/o de otras incumbencias profesionales, relacionados a la salud humana, desde el enfoque “Una Salud”, planificar, implementar y monitorear el desarrollo sostenible en el marco de una estrategia consensuada y transversal.

Que entre los objetivos actuales de la salud pública se encuentra el control de las enfermedades animales transmisibles a las personas, las medidas de prevención y lucha para lograrlo, así como todas las normas de bienestar animal, tutoría responsable a través de las cuales las ciencias veterinarias hacen trascendentes aportes a la salud integral partiendo desde la generación de un nuevo ser, la generación de un ambiente sano y sustentable construido pasando por la sanidad y el bienestar animal, la calidad y la seguridad alimentaria.

Que la salud pública veterinaria es la parte de la salud pública dedicada a la aplicación del conocimiento aportado por las enfermedades de los animales para la protección de la salud humana y la sostenibilidad de la seguridad y calidad alimentaria.

Que además de las actividades directamente relacionadas con la salud y el bienestar de los animales y su tutoría responsable, cumplen un rol fundamental en la prevención y remediación de las enfermedades en general, sobre todo en aquellas transmisibles a los humanos desde los animales, y para garantizar la seguridad y calidad alimentaria en las poblaciones.

Que las ciencias veterinarias conforman un conjunto de disciplinas que colaboran con la salud pública dentro de un amplio marco, utilizando sus conocimientos, artes y ciencias y poniéndolos al servicio del ser humano para lograr salud, bienestar animal y conservando el ambiente adecuado, en el marco del enfoque “Una Salud”.

Que la finalidad de la participación veterinaria en el marco de la salud pública es contribuir a: producir y suministrar alimentos y sobre todo proteínas de origen animal de alto valor biológico en cantidades suficientes y al más bajo costo; garantizar la inocuidad y calidad de los alimentos; prevenir y controlar las zoonosis y las enfermedades comunes a las personas y los animales; trabajar en el campo de la investigación primaria y aplicada en pos de los objetivos sanitarios propuestos; proteger el ambiente evitando los efectos de la aplicación indiscriminada de biocidas y los derivados de la industrialización de la producción animal, a modo de desechos nocivos para el ambiente; contribuir a la solución de problemas de salud a través del desarrollo de modelos animales sustentables y éticos o de modelos virtuales o de laboratorio que faciliten las investigaciones biomédicas; conservar y preservar especies animales silvestres en su hábitat propio; contribuir al desarrollo de programas interdisciplinarios donde se aborden problemáticas relacionadas con la convivencia humano – animal e implementar programas de vigilancia epidemiológica; desarrollar programas de educación para la promoción de la salud, en todos sus aspectos; favorecer la convivencia de las diferentes especies animales y proteger el ambiente en relación con los riesgos potenciales para la salud pública originados por mal manejo de los desechos propios y naturales originados en la cría de animales productivos y su posterior industrialización, el control de la presencia de fauna nociva invasora y plagas, la captura, comercialización y tenencia de especies exóticas, y el uso de plaguicidas y manejo de cadáveres y desechos de los animales, entre otros.

Que las zoonosis, son enfermedades transmitidas por animales a las personas y representan el 60% de las enfermedades infecciosas conocidas y un 75% de las enfermedades infecciosas emergentes o reemergentes. En la actualidad hay más de doscientas (200) zoonosis identificadas que representan una amenaza para la salud humana y el bienestar de los animales.

Que en Argentina, las zoonosis constituyen un grupo de enfermedades con elevadas tasas de morbilidad y mortalidad y afectan a las personas de todas las edades y géneros de las veinticuatro jurisdicciones. Las principales enfermedades zoonóticas que se reportan en el país son rabia, hantavirus, leptospirosis, hidatidosis, triquinosis, brucelosis, psitacosis, fiebre hemorrágica argentina, leishmaniasis, fiebre amarilla, rickettsiosis, chagas, alacranismo, araneismo, ofidismo, síndrome urémico hemolítico, entre otras. En los últimos tres años se registraron en el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS 2.0) más de cuarenta mil (40.000) casos humanos ocasionados por enfermedades zoonóticas.

Que en virtud de las consideraciones señaladas, es menester propiciar una estrategia de trabajo conjunta con las entidades académicas, universitarias y colegios profesionales de las ciencias veterinarias a fin de coordinar acciones con las distintas áreas de este Ministerio, para abordar las amenazas para la salud en la interfaz entre los seres humanos, los animales y el ambiente, destacando el papel clave que desarrollan los profesionales de las ciencias veterinarias en la salud pública, en la prevención y el manejo de enfermedades, incluidas las transmisibles a los humanos.

Que, asimismo, se considera pertinente invitar a las autoridades sanitarias jurisdiccionales a incorporar la información relativa a la matrícula de los profesionales de las ciencias veterinarias al Registro Federal de Profesionales de la Salud (REFEPS). Ello, en virtud de que la regulación relativa al ejercicio profesional es una competencia jurisdiccional que no ha sido delegada por las provincias al Estado Nacional, por consiguiente, el encuadre normativo referente a los procesos de matriculación y registración profesional no es uniforme en las veinticuatro jurisdicciones que integran la República Argentina.

Que la medida que se propicia no implica afectación presupuestaria específica.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS también ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Considérase de interés sanitario la actividad que desarrollan los y las profesionales veterinarios y veterinarias, en la prevención y el manejo de enfermedades, incluidas las transmisibles a las personas, en el marco de la política “Una Salud”: enfoque integral para abordar las amenazas para la salud en la interfaz entre los seres humanos, los animales y el ambiente”, aprobada por Resolución CD59.R4 de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a las entidades académicas, universitarias y colegios profesionales de las ciencias veterinarias a trabajar en forma cooperativa y colaborativa con las distintas áreas de este Ministerio a fin de adoptar una estrategia de trabajo conjunta, de acuerdo a los lineamientos del abordaje de “Una Salud”.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a informar las matrículas de los profesionales veterinarios y veterinarias en el Registro Federal de Profesionales de Salud (REFEPS), previa suscripción de los convenios de colaboración respectivos.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la COORDINACIÓN DE ZOONOSIS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES a implementar las acciones pertinentes en el ámbito de sus respectivas competencias, a efectos de llevar adelante la estrategia de trabajo conjunta dispuesta en el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, a articular las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

e. 07/02/2023 N° 5574/23 v. 07/02/2023

Fecha de publicación 07/02/2023