Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 105/2023

RESOL-2023-105-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-09036935- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Nº 27.701, promulgada parcialmente por el Decreto N° DEPPA-2022-799-APN-PTE del 30 de noviembre de 2022, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-4-APN-JGM del 9 de enero de 2023; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937 del 21 de septiembre de 2006 y modificatorias, N° 1094 del 16 de noviembre de 2009 y modificatorias, N° 203 del 26 de marzo de 2004, N° 708 del 14 de julio de 2010 y modificatorias, N° 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, N° 124 del 15 de febrero de 2011 y modificatorias, y N° 1016 del 21 de octubre de 2013 y modificatorias, N° 858 del 25 de agosto de 2014 y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 y modificatorias, N° 2186 del 29 de diciembre de 2010 y modificatorias, N° 877 del 26 de mayo de 2011 y modificatorias, N° 1862 del 27 de septiembre de 2011 y modificatorias, N° 280 del 7 de marzo de 2012 y modificatorias, N° 1035 del 13 de mayo de 2014 y modificatorias, N° 1726 del 26 de junio de 2015 y sus modificatorias, N° RESOL-2021-1183-APN-SE#MT del 3 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006 y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, el cual tiene como objeto asistir a trabajadoras y trabajadores con discapacidad integradas/os a Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o a Talleres Protegidos de Producción, en el desarrollo de sus potencialidades y competencias laborales, en la mejora de sus condiciones de empleabilidad y en su inserción en el mercado laboral competitivo.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2021-1183-APN-SE#MT se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el cual tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004 se creó el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por las trabajadoras y los trabajadores.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y modificatorias, se regularon las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadoras y trabajadores desocupadas/os mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas laborales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/2006, y sus normas modificatorias y complementarias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por las empleadoras y los empleadores.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y modificatorias, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, el cual tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores desocupadas/os con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1016/2013 y modificatorias, se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes N° 24.013, N° 25.191 y N° 25.371.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/2014 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014 y modificatorias, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, y sus modificatorias, se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA.

Que los programas y acciones de empleo antes enunciados prevén la asignación de ayudas económicas mensuales y otros incentivos económicos para las trabajadoras y los trabajadores participantes, así como también el otorgamiento de asistencia económica a entidades destinatarias o participantes.

Que deviene necesario actualizar los valores de tales ayudas, incentivos y asistencias económicas.

Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependientes de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, por el artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006, por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009, por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, por el artículo 23 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, por los artículos 4 y 27 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1016/2013 y por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 19 del Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1183/2021 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Monto. Las y los participantes percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS VEINTIOCHO MIL ($28.000) durante la vigencia de la Propuesta de Fortalecimiento y mientras continúen desarrollando tareas en el Taller Protegido Especial para el Empleo.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 23 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- Curso de gestión empresarial - Formulación del Proyecto. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), por un máximo de TRES (3) períodos mensuales, durante su asistencia al curso de gestión empresarial y la formulación del proyecto de emprendimiento productivo.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 24 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Capital Inicial. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE otorgará, en un solo pago y por participante, un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial del emprendimiento productivo, por un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000).

En el caso de emprendimientos asociativos, el subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial se efectivizará a través de pagos individuales y de igual monto para cada participante.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 28 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- Apoyo para la implementación del proyecto. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) durante los NUEVE (9) meses posteriores a la asignación del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 35 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- Fortalecimiento de Emprendimientos - Refinanciamiento - Monto. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento ascenderá a un monto de hasta PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL ($ 174.000) por participante o emprendedor asociado.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 37 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 37.- Fortalecimiento - Formalización - Monto. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalización ascenderá a un monto de hasta:

1. PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL ($ 174.000), cuando se acredite la formalización de UN/A (1) trabajador/a independiente;

2. PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL ($ 218.000), cuando se acredite la formalización de DOS (2) trabajadoras/es independientes;

3. DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 237.000), cuando se acredite la formalización de TRES (3) o más trabajadoras/es independientes.

En el caso de acreditarse la formalización de DOS (2) o más trabajadores/as, el subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalización se dividirá y pagará en partes iguales a cada trabajador/a formalizado/a.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el texto del Apartado I.- “Ayuda económica individual (Línea I)” del Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y modificatorias, por el siguiente:

“I.- Ayuda económica individual (Línea I):

Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.

El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual de PESOS TREINTA MIL ($30.000) durante un período máximo de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos de SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente su situación financiera y la información sobre sus socios.

Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia económica individual durante el plazo de UN (1) año y hayan participado de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento y/o desarrollo de infraestructura.

El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión una suma de hasta PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL ($1.320.000), para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximo de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($13.200.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.”

ARTÍCULO 8°- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 19 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Las y los participantes comprendidas/os por el artículo 3°, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14 y 15, del presente reglamento, percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 39.000) durante su participación en proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, solventada del siguiente modo:

1. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.000) y las empresas la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000);

3. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($23.000), y las empresas la suma de PESOS DIECISEIS MIL ($16.000).

Las y los participantes comprendidas/os por el artículo 3°, inciso 8, del presente reglamento percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000) durante su participación en proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, solventada del siguiente modo:

A. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

B. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL ($37.000) y las empresas la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000);

C. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL ($23.000) y las empresas la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000);

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecidas por el presente artículo.

Las y los participantes comprendidas/os en el artículo 3°, inciso 11, del presente Reglamento, percibirán durante su participación en proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el incentivo para la inclusión laboral a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el marco de la LÍNEA “POTENCIAR EMPLEO” del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”. El pago de tal incentivo para la inclusión laboral estará sujeto a las condiciones previstas por su marco normativo específico.”

ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 27 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 27.- Ayuda económica - Monto.- Las y los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000).

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para la conformación de la ayuda económica indicada en el párrafo precedente, se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006.”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 32 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 32.- Ayudas económicas. Las y los participantes de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD que participen en proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL (45.000) acorde a lo establecido en el artículo 19 del presente reglamento.

Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, las y los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000).

Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO, las y los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000).”

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 33 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 33.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar la siguiente asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:

1. Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: la suma de hasta PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) por participante, para:

a. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;

b. la compra de ropa de trabajo para las/los participantes;

c. la implementación de las actividades de capacitación, y/o

d. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial;

2. Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO e incluya a CINCO (5) o más participantes:

a. para insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: la suma de hasta PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) por participante.

b. para afrontar los gastos de contratación de la cobertura correspondiente al Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para las y los participantes: la suma de hasta PESOS MIL ($ 1.000) por participante y por mes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto.

c. para tutorías: la suma de hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) por mes y por tutor, pudiendo brindarse asistencia económica para un máximo de DOS (2) tutores por proyecto.”

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 13 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- De la ayuda económica - Monto - Compatibilidad con un empleo. Las y los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa y a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000).

Dicha ayuda económica mensual será compatible con el cobro de una remuneración laboral igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral que inicien los y las participantes durante su participación en el Programa.

Cuando las remuneraciones devengadas por las y los participantes se encuadren en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Casas Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, no será aplicable el límite máximo de remuneración compatible fijado en el párrafo precedente.”

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 20 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, por el siguiente:

ARTICULO 20.- Asistencia Económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO:

1. Por hasta un monto de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000) por proyecto, para su afectación exclusiva a los siguientes rubros:

a. insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;

b. dotación de elementos de seguridad e higiene.

2. Por hasta un monto de PESOS MIL ($ 1.000) por persona y por mes, para la contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los participantes;

3. Por hasta un monto de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) por mes y por proyecto, con un máximo de hasta un tutor por proyecto, para contribuir en el financiamiento de las actividades de tutoría.”

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 50 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 50.- Ayudas económicas. Las y los participantes de la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) durante:

1. su participación en talleres de orientación laboral, por un máximo de TRES (3) períodos mensuales;

2. su participación en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;

3. su participación en cursos de formación profesional realizados en el marco de la Línea;

4. su asistencia a talleres de apoyo a la empleabilidad e integración social, por un máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;

5. su participación en talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) períodos mensuales, continuos o discontinuos.

Las y los participantes sólo podrán percibir UNA (1) de las ayudas económicas mensuales descriptas en el presente artículo por período mensual y por hasta un máximo total de VEINTICUATRO (24) meses.”

ARTICULO 15.- Sustitúyese el texto del artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Ayuda económica - Montos. Las/os trabajadoras/es incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:

Planta de personal del/la empleador/aPoblaciones destinatarias - Artículo 3°
Incisos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 16, 17, 18, y, 19
Mujeres/Personas no binarias (Decreto 476/2021) Personas travestis/transexuales y transgéneroVarones
Contratación a tiempo completo
Hasta 5 trabajadoras/es$52.000$47.000
Entre 6 y 15 trabajadoras/es$47.000$41.500
Entre 16 y 80 trabajadoras/es$ 41.000$36.000
Mas de 80 trabajadoras/es$37.000$32.000
Contratación a tiempo parcial
Hasta 5 trabajadoras/es$22.000$20.000
Entre 6 y 15 trabajadoras/es$19.500$17.500
Entre 16 y 80 trabajadoras/es$17.000$15.000
Más de 80 trabajadoras/es$15.000$13.000

A efectos de la aplicación del presente artículo, se considerará la planta de personal registrada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por la/el empleadora/empleador al momento de su adhesión a la presente Línea.”

ARTICULO 16.- Sustitúyese el texto del artículo 35 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- Ayuda económica - Montos. Las/os trabajadoras/es incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:

1. CINCUENTA Y DOS MIL ($ 52.000), cuando sean contratadas/os a tiempo completo en el sector privado;

2. PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000), cuando sean contratadas/os a tiempo parcial en el sector privado;

3. PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000), cuando sean contratadas/os a tiempo completo en el sector público;

4. PESOS DIECISEIS MIL ($ 16.000), cuando sean contratadas/os a tiempo parcial en el sector público.”

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 16 del Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/2014 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Compensación por gastos. Las y los participantes percibirán, a mes vencido, la suma mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), en concepto de compensación por gastos de traslado y refrigerio, durante:

1. la asistencia a talleres de orientación laboral, por hasta un máximo de CUATRO (4) periodos mensuales;

2. la asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) periodos mensuales continuos o discontinuos;

3. los meses lectivos en los que participen en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios; la participación en cursos de formación profesional;

4. la participación en actividades formativas aprobadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO no previstas en los incisos precedentes.

Las y los participantes sólo podrán percibir UNA (1) compensación por período mensual, la cual no será acumulable con las ayudas económicas mensuales previstas por las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el texto del Artículo 10 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen al PROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.000.-).”

ARTÍCULO 19.- Las modificaciones de montos dispuestas por los artículos 1º, 2 º, 4º, 7º, 9º, 10 (dentro de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD sólo las modificaciones correspondientes a proyectos encuadrables en las LÍNEAS DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO y DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO), 12, 14, 17 y 18 de la presente Resolución se aplicarán a partir del mes de marzo de 2023 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución, y las modificaciones de montos dispuestas por los artículos 3º , 5º , 6º , 8º, 10 (dentro de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD sólo la modificación correspondiente a proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO), 11, 13, 15 y 16 de la presente Resolución se aplicarán a partir del mes de marzo de 2023 sólo a nuevos proyectos.

ARTÍCULO 20.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 07/02/2023 N° 5372/23 v. 07/02/2023

Fecha de publicación 07/02/2023