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17 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 121/2023

DI-2023-121-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 03/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-137640960-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución Nº 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE CREDENCIALES DE INSPECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN, aprobado mediante la Disposición Nº 1278 del 1º de diciembre de 2017, el Reglamento de Seguridad de la Aviación (RSA) Nº 07 “PROTOCOLO DE PRUEBAS DE SEGURIDAD”, aprobado por la Disposición Nº 1297 del 22 de noviembre de 2022, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, aprobado por la Disposición Nº 1314 del 23 de noviembre de 2022, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 prescribe que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, y en su artículo 14 señala que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17, “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 13.891), la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC) aprobado por la Disposición PSA N° 1314/22.

Que lo requerido en el Capítulo 12 – CONTROL DE CALIDAD - EVALUACIÓN DE LA EFICACIA del Anexo a la citada norma, fue oportunamente cumplido mediante la elaboración, aprobación, aplicación y actualización del Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), que incluye la realización de auditorías, inspecciones, pruebas, investigaciones y ejercicios de seguridad a los fines de asegurar que el PNSAC de la REPÚBLICA ARGENTINA, los Programas de Seguridad de Estación Aérea y los Programas de Seguridad contribuyentes a aquéllos, sean adecuados y mantengan su eficacia.

Que en virtud de las prescripciones establecidas en los Capítulos 4 y 9 del PNCCSAC, el suscripto deberá aprobar el Plan Anual de Control de Calidad en el marco de la responsabilidad y competencia atribuidos en la Resolución MS Nº 1.015/12.

Que el presente Reglamento contiene información que por razones de seguridad debe ser mantenida en reserva.

Que a efectos de sustentar el cumplimiento de los deberes y funciones requeridas por el PNCCSAC, se advierte la necesidad de contar con personal que cuente con la idoneidad, experiencia y capacitación necesarias para cumplimentar los procedimientos de control de calidad, para lo cual se incorpora a la presente Disposición, como Anexo III, la “Nómina de Inspectores Nacionales de Seguridad de la Aviación”, y como Anexo IV, la “Nómina de Inspectores Nacionales de otras dependencias”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 12 del 3 de enero de 2020 y las Disposiciones PSA Nros. 1272/22 y 1314/22.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el PLAN ANUAL DE CONTROL DE CALIDAD DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – PACC 2023 como Anexo I (DI-2023-12981469-APN-DDA#PSA), el Cronograma como Anexo II (DI-2023-12981638-APN-DDA#PSA), y las Nóminas de Inspectores Nacionales como Anexos III (DI-2023-12981930-APN-DDA#PSA) y IV (DI-2023-12982215-APN-DDA#PSA), que integran la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Confiérase a los Anexos I, II, III y IV carácter “RESERVADO”.

ARTÍCULO 3°.- El Plan aprobado por el artículo 1° entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible a partir de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jose Alejandro Glinski

e. 07/02/2023 N° 5699/23 v. 07/02/2023

Fecha de publicación 07/02/2023