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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 38/2023

RESOL-2023-38-APN-SIYDP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020-37517153-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.437, el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.

Que, dicha ley, estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” favorecerá la articulación entre la oferta de productos y servicios, existentes y potenciales, con la demanda del Sector Público Nacional y personas jurídicas operadoras de sectores estratégicos demandantes de dichos bienes, con el propósito de canalizar demandas y desarrollar proveedores capaces de aprovisionarlas.

Que, asimismo, se previó que el citado Programa contará con herramientas técnicas y financieras para favorecer la mejora de los proveedores nacionales.

Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció, en su Artículo 2°, que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, en el Artículo 35 del Anexo del Decreto N° 800/18, se estableció que el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.

Que, además, por el Artículo 3° de dicho Decreto se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la citada ley y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.

Que, en el punto 6.2 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, se estableció que el monto máximo del Aporte No Reintegrable por PROYECTO será determinado en las “Bases y Condiciones Particulares” que regirán las Convocatorias Específicas y no podrá exceder la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).

Que, a los efectos de potenciar la operatoria y mejorar la ejecución del mencionado Programa, con el objetivo de que la herramienta continúe siendo efectiva, y a fin de mantener en términos reales el poder de compra, deviene necesario actualizar el monto máximo del Aporte No Reintegrable (ANR) por Proyecto,

Que, asimismo, teniendo en cuenta la experiencia recogida a lo largo del Programa y en función a la gran cantidad de proyectos relevantes presentados en el marco del mismo, resulta adecuado que la restricción de que no pueda aprobarse más de UN (1) ANR por EMPRESA por año calendario, sea sustituida por Convocatoria, correspondiendo en tal sentido modificar la última parte del punto 6.2 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO).

Que, tal modificación, implica la necesaria readecuación del inciso d) del punto 5.3.3. del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” aprobado por la Resolución N° 112/20 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria en tanto establece que las empresas beneficiarias no podrán acceder a más de UN (1) beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR) por año calendario en el marco del PROGRAMA.

Que, a fin de adecuar el marco legal del Programa bajo análisis a las normas de rendición de cuentas dispuestas mediante la Resolución N° 230 de fecha 21 de mayo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, corresponde en consecuencia sustituir el texto del párrafo cuarto del punto 8.2 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO” en relación a los gastos imputables en el marco de los beneficios de Aportes No Reintegrables (ANR) y Financiamiento a Tasa Subsidiada.

Que, en virtud de los cambios en las partidas específicas de los créditos presupuestarios asignados al Programa, corresponde modificar el indicado en la resolución que creó las “Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus objetivos el de entender en la definición de la política industrial y en el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que, la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 800/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 6.2 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” obrantes como Anexo I de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria por el siguiente texto:

“6.2 APORTES NO REINTEGRABLES (ANR): A ser aplicados en gastos elegibles tales como: adquisición de bienes de capital nuevos y/o sus partes nuevas, moldes y/o matrices, ingeniería, desarrollo y prototipos de productos, certificaciones de normas en procesos y/o productos, ensayos, instrumental de medición y control, soluciones de Industria 4.0 y/u otros que se prevean en las convocatorias.

El Monto Máximo del Aporte No Reintegrable por PROYECTO será determinado en las Bases y Condiciones Particulares que regirán las Convocatorias Específicas y no podrá exceder la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).

No podrá aprobarse más de UN (1) ANR por EMPRESA por Convocatoria en el marco del PROGRAMA”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso d) del punto 5.3.3. del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” obrantes como Anexo II de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el siguiente texto:

“d) Las BENEFICIARIAS no podrán acceder a más de UN (1) ANR por Convocatoria en el marco del PROGRAMA.

No podrán acceder a un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) aquellos solicitantes que, al momento de la presentación de la solicitud de financiamiento se encuentren en situación de incumplimiento verificado de las rendiciones pendientes”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el párrafo cuarto del punto 8.2. del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” obrantes como Anexo II de la Resolución N° 112/20 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el siguiente texto:

“Para el caso de las herramientas “FINANCIAMIENTO A TASA SUBSIDIADA” y “ANR” sólo podrán imputarse los gastos relacionados con el proyecto que fueran erogados con posterioridad a la suscripción del acto administrativo que otorgue el financiamiento en cuestión”.

ARTÍCULO 4º.- Incorpórese como inciso 7 del punto 9 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) obrante como Anexo II de la Resolución N° 112/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria, el siguiente texto:

“9.7 Todas las cuestiones relativas a las rendiciones de cuentas serán regidas por la Resolución N° 230 de fecha 21 de mayo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o las normas que en el futuro la modifiquen o reemplacen”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 112/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - Programa 65, Actividad 41”.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los proyectos presentados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida continuarán regidos por la normativa vigente al momento de su presentación, con excepción de lo establecido en el cuarto párrafo del Artículo 1°, el tercer párrafo Artículo 2° y el Artículo 5° de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren

e. 08/02/2023 N° 5777/23 v. 08/02/2023

Fecha de publicación 08/02/2023