Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 78/2023

RESOL-2023-78-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023

VISTO el Expediente EX-2022-128509577-APN-DBV#MSG, las Leyes N° 22.520, 24.156, 25.054 y sus modificatorias, 25.506 y 27.446, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 739 del 3 de noviembre de 2022; la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, las Resoluciones N° 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, 871 del 14 de diciembre de 2016 y 216 del 26 de marzo de 2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley N° 22.520 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 438/1992 compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación, así como en la coordinación del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley N° 27.287.

Que la Ley N° 25.054 regula la misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado Nacional a través de la Dirección Nacional de Protección Civil del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, o del organismo que en el futuro la reemplace, disponiendo la ayuda económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes.

Que conforme a lo previsto en la mencionada Ley N° 25054, la distribución del subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en la normativa y, teniendo en cuenta los objetivos fijados legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que realicen las instituciones que reciben fondos esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que la Decisión Administrativa N° 335/2020 ha encomendado a la DIRECCION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS la tarea de supervisar los procesos administrativos y técnicos de gestión del subsidio a los cuerpos de Bomberos Voluntarios y sus entidades representativas conforme a las disposiciones de la Ley N° 25.054, ejecutando el control de las rendiciones de cuenta de aplicación de dichos fondos, entre otras funciones.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que mediante las Resoluciones N° 871/2016 y 216/2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se aprobaron y modificaron respectivamente los Manuales de Tramitación, Ejecución y Rendición de subsidios otorgados al Sistema de Bomberos Voluntarios de la República Argentina.

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que la Ley N° 27.446 en su artículo 7° estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las Provincias, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la referida ley, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.

Que el Decreto Nº 561/2016 dispuso la implementación del ecosistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, en reemplazo de aquellos sistemas de gestión documental en uso en ese momento.

Que el Decreto N° 782/2019 estableció que las rendiciones de cuentas de aquellas transferencias y asistencias previstas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1063/2016 y las que surgen de los Decretos N° 892/1995, 225/2007 y 1344/2007, deberán ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que el entorno digital favorece la aparición de nuevas formas de transparencia, autorregulación y supervisión de la calidad informativa, en las que la participación de los usuarios juega un papel decisivo.

Que en el ámbito de esta cartera ministerial, se ha desarrollado el Aplicativo MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

Que el mencionado Módulo es una herramienta informática de entorno web desarrollada para la presentación de la rendición de cuentas digital de uso exclusivo para las Entidades que integran el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por la Ley N° 24.054.

Que su implementación facilitará el proceso de presentación de la rendición de cuentas de las Entidades Bomberiles, generando automáticamente aquellos formularios que forman parte de dicha rendición, ajustándose a los principios básicos de accesibilidad, integridad, y oportunidad de la información.

Que además trae aparejado una serie de ventajas y beneficios en términos de recursos y tiempo, optimizando y simplificando el procedimiento, permitiendo a las Entidades Bomberiles presentar sus rendiciones de cuenta en forma clara, transparente y homogénea.

Que a los efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente que establece que las rendiciones de cuentas deben ejecutarse en formato electrónico mediante los componentes del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE; el Modulo generará una “Carta de Presentación” que será única por cada Asociación y subsidio rendido. La misma tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser subida a la Plataforma TAD a través del Trámite “BBVV – Módulo de Rendiciones WEB del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios”.

Que en ese marco resulta procedente disponer la implementación y puesta en funcionamiento del MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, con carácter obligatorio a partir de la fecha de publicación de la presente, fecha desde la cual será el único medio válido para la presentación de las rendiciones de cuenta de los subsidios otorgados por el Estado Nacional.

Que la obligación de presentar la rendición de cuentas a través del Módulo operará a partir de los subsidios cobrados con posterioridad a su entrada en vigencia.

Que a través de las áreas competentes de la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, se dictarán los cursos de capacitación necesarios a fin de acompañar a las Entidades beneficiarias en el proceso de adaptación a las nuevas pautas operativas.

Que la implementación y puesta en funcionamiento del MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS conlleva a la necesaria adecuación de las disposiciones contenidas en la Resolución N° 871/2016 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en ese orden corresponde dejar sin efecto las disposiciones referidas al armado y presentación de la rendición de cuentas en FORMATO PAPEL, sin perjuicio de la subsistencia de las demás condiciones y requisitos de validez y legalidad de la documentación que deben presentar las Entidades beneficiarias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO tomó la intervención que le compete.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este MINISTERIO tomó intervención en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1344/2007.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en las Leyes N° 25.054, sus modificatorias y 27.591; el Decreto N° 50/2019 y su modificatorio N° 739/2022; la Decisión Administrativa N° 335/2020, y la Resolución N° 420/2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación y puesta en funcionamiento del MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, para la presentación de las rendiciones de cuenta digital de los subsidios otorgados por la Ley N° 25.054.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el DOCUMENTO FUNCIONAL del MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, que como Anexo I (IF-2022-128740831-APN-DBV#MSG) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Establécese el carácter obligatorio del uso del MODULO DE RENDICIONES WEB DE BOMBEROS VOLUNTARIOS a partir de la fecha de publicación de la presente, fecha desde la cual será el único medio válido para la presentación de las rendiciones de cuenta de los subsidios otorgados por la Ley N° 25.054. La obligación de presentar la rendición de cuentas a través del Módulo, operará a partir de los subsidios cobrados con posterioridad a la entrada en vigencia del mencionado módulo.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse el MANUAL DE USUARIO, el MANUAL CONTROLADOR y el MANUAL DE ADMINISTRADOR del MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, los cuales lucen como Anexo II, III y IV (IF-2022-128740632-APN-DBV#MSG, IF-2022-128740485- APN-DBV#MSG y IF-2022-128740335-APN-DBV#MSG) de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN, el cual luce como Anexo V (IF-2022- 128739408-APN-DBV#MSG) de la presente. Dicho documento tendrá carácter de Declaración Jurada ante este Ministerio y será de presentación obligatoria para todas las Asociaciones de Bomberos Voluntarios al momento de presentar la rendición de cuentas a través del trámite nominado “BBVV - Módulo de Rendiciones WEB del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios”, de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD). La “Carta de Presentación” será única para cada rendición que realice la entidad de Bomberos Voluntarios.

ARTÍCULO 6°.- Déjanse sin efecto las disposiciones contenidas en el Capítulo III de la Resolución N° 871/2016 del MINISTERIO DE SEGURIDAD referidas al Armado y Presentación de las rendiciones de cuenta en FORMATO PAPEL, sin perjuicio de la subsistencia de las demás condiciones y requisitos de validez y legalidad de la documentación que deben presentar las Entidades beneficiarias, las que deberán adecuar su proceder a las instrucciones establecidas en el Manual de uso respectivo.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, a fin de que lleve a cabo las actividades de capacitación, tendientes a acompañar a las Entidades beneficiarias en la adaptación a las nuevas pautas operativas para la gestión de rendición de cuentas digital.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD y a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que dentro de sus respectivas competencias, resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- Delégase en la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, la facultad de otorgar prórrogas para la presentación de la rendición de cuentas a través del Módulo aprobado en el Artículo 1° de la presente, previa evaluación de las circunstancias que justifiquen excepciones al cumplimiento de los plazos originalmente previstos.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2023 N° 5923/23 v. 08/02/2023

Fecha de publicación 08/02/2023