ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 1074/2023
DI-2023-1074-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023
VISTO la Disposición ANMAT N° 2590 del 29 de abril de 2014 y sus complementarias y el EX-2023-08819206-APN-ANMAT#MS; y
CONSIDERANDO:
Que por la referida Disposición ANMAT N° 2590/14 y sus complementarias se aprobó la nómina de funcionarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.
Que por razones operativas y de organización administrativa del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS resulta necesario incorporar a la referida nómina a las agentes enumeradas en el Anexo I (IF-2023-09323525-APN-ANMAT#MS) de la presente disposición.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse a la nómina de funcionarios habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a los efectos de ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS-DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, a las agentes enumeradas en el Anexo I (IF-2023-09323525-APN-ANMAT#MS) que forma parte integrante de la presente disposición, en el que consta la rúbrica de cada funcionaria.
ARTICULO 2°.- Notifíquese la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, con entrega del Anexo I (IF-2023-09323525-APN-ANMAT#MS), en el que constan las rúbricas de las funcionarias mencionadas en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/02/2023 N° 5862/23 v. 08/02/2023
Fecha de publicación 08/02/2023