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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 60/2023

DI-2023-60-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2023

VISTO el EX-2018-49326047- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2022-3837-APN-DNRYRT#MT de fecha 12 de octubre de 2022, y la DI-2023-17-APN-DNRYRT#MT de fecha 04 de enero de 2023.

CONSIDERANDO:

Que en la página 3/5 del IF-2018-49368179-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-49326047- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 2 de octubre de 2018, homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en primer término en el Visto y registrado bajo el Nº 3069/22, celebrado por la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1572/18 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la paginas 3/4 del IF-2018-59000339-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-58915848- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal, obra el acuerdo de fecha 13 de noviembre de 2018, homologado por el artículo 3° de la Disposición citada en primer término en el Visto y registrado bajo el Nº 3071/22, celebrado también por las partes precitadas, en el marco de la referida convención colectiva.

Que en las páginas 3/6 del IF-2019-04050615-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-04009931- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal, obra el documento de fecha 12 de diciembre de 2018 suscripto también por las partes precitadas, en el marco de la referida convención colectiva que fue homologado por el artículo 5° de la Disposición citada en primer término en el Visto y registrado como acuerdo Nº 3073/22, por el que precisaron las escalas salariales correspondientes al ya referido acuerdo N° 3071/22.

Que en la página 3/5 del IF-2018-49367862-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-49325128- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 2 de octubre de 2018, homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en primer término en el visto y registrado bajo el Nº 3070/22, celebrado también por las partes precitadas en el marco de la referida convención colectiva.

Que en las páginas 3/4 del IF-2018-58991935-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-58916859- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal, obra el acuerdo de fecha 13 de noviembre de 2018, homologado por el artículo 4° de la Disposición citada en primer término en el Visto y registrado bajo el Nº 3072/22, celebrado también por las partes precitadas en el marco de la referida convención colectiva.

Que en la página 2 del IF-2019-04105686-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-04010790- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal, obra el documento de fecha 4 de enero de 2019 suscripto también por las partes precitadas, en el marco de la referida convención colectiva que fue homologado por el artículo 6° de la Disposición citada en primer término en el Visto y registrado como acuerdo Nº 3074/22, por el que precisaron las escalas salariales correspondientes al ya referido acuerdo N° 3072/22.

Que en las páginas páginas 3/4 del IF-2019-17333664-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-16881556- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal, obra el acuerdo de fecha 14 de marzo de 2019, homologado por el artículo 7° de la Disposición citada en primer término en el Visto y registrado bajo el Nº 3075/22, celebrado también por las partes precitadas en el marco de la referida convención colectiva.

Que en las páginas 3/4 del IF-2019-17335909-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-16880811- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal, obra el acuerdo de fecha 14 de marzo de 2019, homologado por el artículo 8° de la Disposición citada en primer término en el visto y registrado bajo el Nº 3076/22, celebrado también por las partes precitadas en el marco de la referida convención colectiva.

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron, como mínimo, más de dos (2) años entre las respectivas fechas de celebración de los acuerdos precitados y la fecha en que ellos fueron homologados; sin embargo en la referida Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2023-07644919-APN-DNRYRT#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación de los promedios mensuales de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios resultantes.

Que asimismo respecto de los Acuerdos N° 3075/22 y N° 3076/22, se deja aclarado que las respectivas bases promedio y los topes indemnizatorios correspondientes a esos acuerdos, no son fijados por la presente en atención a que las partes posteriormente celebraron los acuerdos, homologados en fecha 4 de enero de 2023 por la DI-2023-17-APN-DNRYRT#MT, registrados como N° 22/23 y 23/23, por los que actualizaron el quantum del incremento anteriormente previsto para marzo de 2019, en los acuerdos referidos en primer término.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos homologados por los artículos 1°, 3° y 5° de la DI-2022-3837-APN-DNRYRT#MT y registrados respectivamente bajo los números Nº 3069/22, 3071/22 y 3073/22 conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2023-07632403-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos homologados por los artículos 2°, 4° y 6° de la DI-2022-3837-APN-DNRYRT#MT y registrados respectivamente bajo los números Nº 3070/22, 3072/22 y 3074/22 conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2023-07634951-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y los topes indemnizatorios resultantes. Cumplido, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2023 N° 5530/23 v. 08/02/2023

Fecha de publicación 08/02/2023