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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 67/2023

DI-2023-67-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2023

VISTO el EX-2020-46692904- -APN-ATMP#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-1829-APN-ST#MT del 22 de septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del IF-2022-43394523-APN-ATMP#MT del EX-2020-46692904- -APN-ATMP#MPYT y en la página 4 del IF-2021-03220740-APN-ATMP#MT del EX-2020-87316903- -APNATMP#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-46692904- -APN-ATMP#MPYT, obran las escalas salariales que integran los acuerdos homologados por la Resolución citada en el Visto y registrados bajo los Nº 2924/22 y Nº 2925/22, celebrados respectivamente en fecha 16 de septiembre de 2020 y 06 de enero de 2021, entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 603/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi DOS (2) años entre la fecha de celebración de los acuerdos y la fecha de su homologación; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado de los acuerdos homologados por la RESOL-2022-1829-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2924/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2023-08679741-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado de los acuerdos homologados por la RESOL-2022-1829-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2925/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2023-08681156-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2023 N° 5537/23 v. 08/02/2023

Fecha de publicación 08/02/2023