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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 72/2023

DI-2023-72-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2023

VISTO el EX-2019-49385658- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-2113-APN-ST#MT de fecha 8 de noviembre de 2022, la RESOL-2022-2258-APN-ST#MT de fecha 6 de diciembre de 2022, y la DI-2023-17-APN-DNRYRT#MT de fecha 4 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del IF-2019-62013603-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 2/5 del IF-2019-61900051-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 29 de abril de 2019, homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 22/23, celebrado por la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1572/18 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 2 del IF-2019-61900013-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 29 de abril de 2019, homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 23/23, celebrado también por las partes precitadas, en el marco de la referida convención colectiva.

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron, casi CUATRO (4) años entre la fecha de celebración de los acuerdos precitados y la fecha 4 de enero de 2023 en que fueron homologados; sin embargo en la referida Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2023-09437656-APN-DNRYRT#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación de los promedios mensuales de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios resultantes.

Que por otra parte, respecto del Acuerdo N° 23/23 se deja aclarado que las bases promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, derivados del incremento allí acordado con vigencia a partir de febrero 2020, no son fijados por la presente, en atención a que las partes posteriormente celebraron los acuerdos registrados como N° 3313/22 y N° 3447/22, homologados respectivamente por la Resoluciones citadas en el Visto, en los que pactaron anticipar la entrada en vigencia del referido incremento.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones del cuale surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la DI-2023-17-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el número Nº 22/23 conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2023-09434541-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones del cuale surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la DI-2023-17-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el número Nº 23/23 conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2023-09435793-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y los topes indemnizatorios resultantes. Cumplido, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2023 N° 5563/23 v. 08/02/2023

Fecha de publicación 08/02/2023