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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 74/2023

DI-2023-74-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023

VISTO el EX-2019-07191739- -APN-ATMP#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, DI-2022-3833-APN-DNRYRT#MT de fecha 12 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del IF-2019-07195969-APN-ATMP#MPYT que obra en el expediente indicado en el Visto, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha de fecha 05 de febrero de 2019, homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3059/22, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 603/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 3 del IF-2019-52503743-APN-ATMP#MPYT que obra en el expediente indicado en el Visto, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 28 de mayo 2019, homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3060/22, celebrado también por las partes precitadas, en el marco de la referida convención colectiva.

Que en la página 4 del IF-2019-70218470-APNATMP#MPYT que obra en el expediente indicado en el Visto, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 25 de julio de 2019, homologado por el artículo 3° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3061/22, celebrado también por las partes precitadas, en el marco de la referida convención colectiva

Que en el IF-2019-95357600-APN-ATMP#MPYT que obra en el expediente indicado en el Visto, obra el acuerdo de fecha 22 de octubre de 2019, homologado por el artículo 4° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3062/22, celebrado también por las partes precitadas, en el marco de la referida convención colectiva.

Que en la página 3 del IF-2019-113181098-APNATMP#MPYT que obra en el expediente indicado en el Visto, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2019, homologado por el artículo 5° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3063/22, celebrado también por las partes precitadas, en el marco de la referida convención colectiva

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron, como mínimo, cerca de TRES (3) años entre las respectivas fechas de celebración de los acuerdos precitados y la fecha en que ellos fueron homologados; sin embargo en la referida Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2023-09711560-APN-DNRYRT#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación de los promedios mensuales de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios resultantes.

Que por otra parte, corresponde hacer saber que no resulta procedente efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante, para el Acuerdo Nº 3062/22, tal como se indica en el informe técnico citado precedentemente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la DI-2022-3833-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el número Nº 3059/22 conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2023-09688844-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la DI-2022-3833-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el número Nº 3060/22 conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2023-09691251-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3° de la DI-2022-3833-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el número Nº 3061/22 conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2023-09692814-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 5° de la DI-2022-3833-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el número Nº 3063/22 conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO IV DI-2023-09693792-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y los topes indemnizatorios resultantes y se tome razón de lo indicado en el Considerando octavo de la presente respecto del Acuerdo Nº 3062/22. Cumplido, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2023 N° 5713/23 v. 08/02/2023

Fecha de publicación 08/02/2023