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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 75/2023

DI-2023-75-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023

VISTO el EX-2018-50157667- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2022-3860-APN-DNRYRT#MT de fecha 12 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del IF-2019-81362951-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-50157667- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 4 de septiembre de 2019, homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3040/22, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, por la parte sindical, y la empresa CONTENIDOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 5 del IF-2019-97577351-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-50157667- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 3 de octubre del 2019, homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3041/22, celebrado también por las partes precitadas, en el marco de la referida convención colectiva.

Que en las páginas 1/6 del IF-2019-97581229-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-50157667- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 3 de octubre del 2019, homologado por el artículo 3° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3042/22, celebrado también por las partes precitadas, en el marco de la referida convención colectiva.

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de TRES (3) años entre las respectivas fechas de celebración de los acuerdos precitados y la fecha en que ellos fueron homologados; sin embargo en la referida Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2023-09911366-APN-DNRYRT#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación de los promedios mensuales de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios resultantes.

Que asimismo en dicho informe respecto del Acuerdo Nº 3042/22 se concluye, por los fundamentos allí explicitados, que no resulta procedente efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante.

Que en relación al Acuerdo Nº 3040/22 corresponde señalar que las partes, a pesar de haber sido debidamente requeridas, no han presentado en estas actuaciones las escalas salariales correspondientes al mismo y por lo tanto no resulta factible efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones ni tampoco fijar el tope indemnizatorio respecto de este acuerdo, tal como se indica en el informe técnico citado precedentemente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la DI-2022-3860-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el número Nº 3041/22 conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-09909707-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en los Considerandos sexto y séptimo de la presente, respecto de los Acuerdos N° 3042/22 y Nº 3040/22. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2023 N° 5716/23 v. 08/02/2023

Fecha de publicación 08/02/2023